Provincia de Buenos Aires
CONTADURÍA GENERAL
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución N° 20/17
Resolución N° 92/17
La Plata, 3 de abril de 2017.
VISTO el expediente N° 5400-5098/17, mediante el cual se propicia la implementación del Sistema de Compras Electrónicas reglado en el Título Primero, Capítulo Segundo de la Ley N° 13.981, su Decreto Reglamentario N° 1.300/16 y la Ley N° 14.828, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.981 regula el Sub Sistema de Contrataciones del Estado y lo incorpora al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, reglamentada mediante el Decreto N° 1.300/16;
Que mediante la Ley N° 14.828 se crea el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y designa como Autoridad de Aplicación del plan mencionado, al entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública;
Que la mencionada Ley posee como objetivo llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia;
Que dentro de sus objetivos en el artículo 9.6 “Compras Electrónicas” del Anexo Único se encuentra el de fortalecer la gestión de las compras públicas a través de la utilización de sistemas de gestión en los procedimientos de compras y contrataciones que garanticen la eficiencia y la transparencia, y la reducción los plazos de tramitación;
Que el Decreto N° 1.018/16 reglamentario de la Ley N° 14.828 establece que la Autoridad de Aplicación y la Contaduría General de la Provincia, dictarán en conjunto la normativa necesaria para la implementación del artículo 9.6 –Compras Electrónicas- del Anexo Único de la Ley N° 14.828, que deberá tener presente lo dispuesto en la Ley N° 13.981;
Que asimismo el Decreto N° 1.300/16 determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.981 en el marco de la Ley N° 13.767 será la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 10 del anexo I del Decreto N° 1.300/16 reglamentario de la Ley N° 13.981, la Autoridad de Aplicación del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires dictará la reglamentación que establecerá la regulación integral de las contrataciones informatizadas;
Que la Ley N° 14.853 dispone que corresponde al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros asistir, entre otras materias, en todo lo inherente a la planificación estratégica del Plan General de Acción de Gobierno y los planes operativos y la Modernización de la Administración Pública;
Que la Ley N° 14.828 en su Anexo Único artículo 9.3.1 establece que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley;
Que el sistema electrónico de contratación de la Provincia de Buenos Aires, utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.828; artículo 9 del Anexo I del Decreto N° 1.018/16 y el artículo 4 del Decreto N° 1.300/16;
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. Habilitar el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, denominado Provincia de Buenos Aires Compras en adelante “PBAC”, conforme permiso de uso establecido por el Decreto N° 1.599/16, por medio del cual se aprobó el Convenio Específico de Cooperación Técnica celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Crear el portal denominado https://pbac.cgp.gba.gov.ar de acceso público y gratuito para todos sus usuarios, el que constituye el medio a través del cual la Autoridad de Aplicación difunde sus llamados y efectúa los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, regulados por la Ley N° 13.981, sin perjuicio de la publicación del llamado en el Boletín Oficial y en el sitio Web de Internet de la Provincia de Buenos Aires. El Sistema de Compras Electrónicas comprenderá el proceso de contratación desde la solicitud de adquisición del bien o servicio por las Jurisdicciones o Entidades, aprobación del pliego de condiciones particulares y publicación del llamado; invitaciones y publicaciones; consultas al pliego de condiciones particulares; presentación y recepción de ofertas; recepción de garantías de ofertas; acto de apertura de ofertas; preadjudicación; impugnación de la preadjudicación y recepción de su garantía; adjudicación; perfeccionamiento del contrato/emisión de orden de compra hasta la recepción de garantía de cumplimiento de contrato inclusive.
ARTÍCULO 3°. Determinar que el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires “PBAC” será obligatorio para todos los organismos previstos en el artículo 2 de la Ley N° 13.981.
ARTÍCULO 4°. Aprobar las “Consideraciones Generales del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires”, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 5°. Establecer que todos los procedimientos de selección que cuenten con acto administrativo de aprobación del llamado con anterioridad a la fecha de implementación del PBAC seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados.
Los procedimientos de selección en curso en los que todavía no se haya autorizado el llamado y aprobado el pliego y demás documentación que habrá de regir la contratación, serán adaptados a la nueva regulación, según el cronograma gradual que establezca la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.981.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la Contaduría General de la Provincia desarrollará e implementará el sistema de gestión de compras electrónicas, el sistema de monitoreo y evaluación de las mismas y capacitará a las distintas unidades de compras en la gestión del sistema.
ARTÍCULO 7°. Invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la utilización de PBAC.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón I. Messineo Federico Salvai
Contador General Jefe de Gabinete de Ministros
ANEXO ÚNICO
CONSIDERACIONES GENERALES DEL SISTEMA DE COMPRAS ELECTRÓNICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1º- CÓMPUTO DE PLAZOS. A los fines del cómputo de plazos las compras electrónicas se regirán por la fecha y hora oficial del sitio https://pbac.cgp.gba.gov.ar. Atento que por el Sistema de Compras Electrónicas pueden efectuarse presentaciones en días inhábiles, las mismas se considerarán realizadas en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 2º- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. Todos los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que deban efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 13.981 y Decreto N° 1.300/16 se consideran realizadas a partir del día hábil siguiente a su publicación en el portal PBAC y al envío de mensajería mediante PBAC, en el domicilio electrónico declarado por los proveedores de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. FORMULACIÓN DE OFERTAS. El proveedor que se encuentre interesado en participar en un proceso de selección debe ingresar a PBAC y realizar su acreditación a través de la descarga del pliego y sólo después de ello pasará a tener la condición de participante dentro de dicho proceso.
El comprobante de acreditación del derecho de participación o, en su caso, el documento de pago del pliego que fuera arancelado se obtendrá a través del PBAC quedando registrado en éste.
C.C. 4357