Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICULTURA
Disposición Nº 298/17
La Plata, 5 de julio de 2017.
VISTO el monitoreo permanente que se viene llevando adelante sobre el recurso pesquero de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri), la Disposición Nº 261/17 de la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura, la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95 y la normativa vigente, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los resultados obtenidos en el monitoreo mencionado precedentemente, se desprende que los mismos son satisfactorios en la mayoría de las zonas evaluadas;
Que la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura mediante la Disposición Nº 261/17 estableció las pautas funcionales para el desarrollo de la zafra de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y especies acompañantes en aguas fluviales;
Que la Disposición mencionada establece las condiciones que deben cumplimentar y cumplir aquellos permisionarios beneficiarios de los permisos comerciales y autorizaciones de pesca artesanal fluvial para la explotación de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes;
Que en mérito a lo expuesto se establece la apertura de la zafra de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes entre el límite exterior del Río de la Plata y el límite interior del mismo;
Que es menester asegurar la continuidad de la ejecución de las actividades pesqueras por parte de aquellos permisionarios que se encuentran en condiciones conforme la normativa establecida por la Autoridad de Aplicación y la legislación vigente;
Que los beneficiarios del presente Acto deben operar y desembarcar en los puertos o sitios de desembarque asignados por esta Dirección en los que serán sometidos a la fiscalización realizada por esta Autoridad de Aplicación con el fin del efectivo cumplimiento de la legislación vigente en general y la aplicable a la especie y en particular de esta norma;
Que es deber de esta Autoridad propender a la sustentabilidad de los recursos pesqueros en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, conforme se establece en la Ley Nº 11.477 y la Constitución Provincial, que obligan tanto a las autoridades pesqueras y a los actores del sector, a tener responsabilidad de cumplir y hacer cumplir dicho precepto de forma tal que se asegure la permanencia de áreas ricas y productivas que den lugar a una pesca sustentable;
Que en ese orden de idea, la emisión de los permisos y autorizaciones de pesca fluvial para la zafra 2017 de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes, que consta en el presente Acto Administrativo, tiene el efecto que los particulares conocen, reconocen y consienten en forma expresa, dejándose constancia que la Dirección Provincial de Pesca o el Organismo que la reemplace en el futuro, ejerce el poder de policía en materia pesquera en el área geográfica del Río de la Plata, por lo que tiene la facultad y el derecho de reglamentar el ejercicio de esa actividad, infraccionando y sancionando por comisión y/u omisión a la normativa vigente;
Que sin perjuicio de la normativa vigente, los titulares y/o armadores de las naves que integran los Anexos 1 y 2, deberán cumplir con las medidas de ordenamiento pesquero que dictare la Comisión Administradora del Río de la Plata, creada por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Montevideo, el 19 de noviembre de 1973, aprobado por Ley Nº 20.645;
Que las embarcaciones deberán llevar personal como observador a bordo cuando esta Autoridad de Aplicación así lo requiera, con el objeto de recabar mayor información que permita el seguimiento del estado y composición del recurso pesquero, como así también la distribución de las tallas de las capturas obtenidas;
Que los permisos o las autorizaciones para la zafra de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes tendrán vigencia hasta el cierre de la pesquería la que quedara sujeta a los resultados que arrojen los controles de desembarque permanentes en los distintos puertos, como asimismo de los monitoreos pertinentes;
Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto Administrativo, conforme lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95;
Por ello,
LA DIRECTORA DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICULTURA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Establecer la apertura de la zafra 2017 para la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes entre el límite exterior del Río de la Plata y el límite interior del mismo, a partir de las 00:00 horas del día 07 de julio de 2017, con carácter temporal, precautorio y adaptativo, conforme los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°. Otorgar los permisos y las autorizaciones de pesca fluvial, para la zafra de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes, en el área comprendida entre Punta Rasa (límite exterior del Río de la Plata) y aguas interiores del Río de la Plata, conforme la normativa vigente, a los beneficiarios que se detallan en el anexo 1 (Comercial) y en el anexo 2 (Artesanal), que pasa a formar parte integral de la presente.
ARTÍCULO 3°. Las embarcaciones que forman parte de los anexos de la presente Disposición, deberán operar y desembarcar en los puertos o sitios de desembarque habilitados por la Autoridad competente y asignados por esta Dirección.
ARTÍCULO 4°. Sólo podrá utilizarse puerto o sitio de desembarque alternativo en caso de fuerza mayor.
ARTÍCULO 5°. Los permisos y las autorizaciones de pesca para la zafra de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes que constan en el presente Acto, entrarán en vigencia previo pago de la Tasa correspondiente establecida en la Resolución N° 39/08 del Ministerio de Asuntos Agrarios, caducando con el cierre de la pesquería, bajo las condiciones que establezca esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°. Las embarcaciones beneficiarias de los permisos o autorizaciones de Pesca, sólo podrán ser despachadas a la pesca por la Prefectura Naval Argentina cuando sus Titulares acrediten fehacientemente haber pagado la Tasa establecida en la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 39/08, en caso de corresponder y presentar la credencial de pesca 2017.
ARTÍCULO 7º. Los beneficiarios del presente Acto, deberán presentar el Parte de Pesca Provincial electrónico y su correspondiente impresión en papel, conforme se establece en la legislación imperante en la materia.
ARTÍCULO 8º. Los permisionarios y/o responsables de la operación de pesca deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Disposición, en la Resolución Nº 23/06 de la ex Subsecretaría de Actividades Pesqueras, en la Disposición Nº 261/17 de la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura, como así también a todas las normas Provinciales vigentes en la materia o aquéllas que pudieran dictarse en lo sucesivo.
ARTÍCULO 9º. Sin perjuicio de las normas vigentes, los titulares y/o armadores de los buques que integran los anexos 1 y 2, deberán cumplir con las medidas de ordenamiento pesquero que dicte la Comisión Administradora del Río de la Plata, creada por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, aprobado por Ley Nº 20.645.
ARTÍCULO 10. Los permisionarios de las embarcaciones autorizadas por el presente Acto deberán llevar personal como observador a bordo cuando esta Autoridad de Aplicación así lo requiera, con el objeto de recabar mayor información que permita el seguimiento del estado y composición del recurso pesquero, como así también la distribución de las tallas de las capturas obtenidas.
ARTÍCULO 11. La emisión de los permisos y autorizaciones de pesca fluvial para la zafra 2017 de la especie Corvina rubia (Micropogonias furnieri) y acompañantes, que consta en el presente Acto Administrativo, tiene el efecto que los particulares conocen, reconocen y consienten en forma expresa, dejándose constancia que la Dirección Provincial de Pesca o el Organismo que la reemplace en el futuro, ejerce el poder de policía en materia pesquera en el área geográfica del Río de la Plata, por lo que tiene la facultad y el derecho de reglamentar el ejercicio de esa actividad, infraccionando y sancionando por comisión y/u omisión a la normativa vigente.
ARTÍCULO 12. La vigencia de la presente Disposición será hasta que esta Autoridad de Aplicación establezca el cierre de la zafra, total o parcialmente, conforme el estado del recurso o por haberse alcanzado la captura máxima permisible.
ARTÍCULO 13. El incumplimiento de lo estipulado en la presente dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95 y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar a la Prefectura Naval Argentina, Publicar. Cumplido, archivar.
María Cecilia París
Directora
ANEXO 1
PERMISOS DE PESCA COMERCIAL PARA LA ZAFRA 2017 DE LA ESPECIE CORVINA RUBIA Y ACOMPAÑANTES
Zona de pesca fluvial, comprendida entre Punta Rasa (límite exterior del Río de la Plata) y aguas interiores del Río de la Plata, conforme la normativa vigente.
PUERTO DE DESEMBARQUE LA PLATA
EMBARCACIÓN MATRÍCULA PERMISIONARIO
ÁNGELA 01229-M Eleonora Isabel LUNA DNI 21.604.386
CARLOS I 01014-M BUQUE CARLOS I S.R.L.
DON JOSÉ 0892-M VENTO DI TERRA S.A.
DON MARIO 01400-M DON MARIO S.R.L.
GALA 02722-M DISTRIBUIDORA
MARECHIARE S.R.L.
INDOMABLE 02347-M JOU FISH S.R.L.
LIBERTAD 0355-M PESQUERA LIBERTAD S.R.L.
STELLA ITALIA 0418-M Nicolás Roberto DI SCALA
DNI 13.891.122
SILVIA YOLANDA 01841-M Luis Carlos BARILA DNI 23.492.477
Sebastián Carmelo Luis POLIMENI
DNI 28.297.076
TRITON I 02821-M RADA RIA S.A.
PUERTO DE DESEMBARQUE GRAL. LAVALLE
EMBARCACIÓN MATRÍCULA PERMISIONARIO
ESTRELLITA 01115-M ANTASU S.R.L
FRANCY 02021-M PROEXPORTAR S.A.
INDOMITO 01484-M Francisco
Pedro BOCCANFUSO
LE 8.615.661
MANTO SAGRADO 060-M PUERTO AGOSTINO S.A.
NUEVA VIRGEN
DE LUJÁN 01599-M NUEVA VIRGEN
DE LUJAN S.R.L.
STELLA MARIS 02413-M PESQUERA DIMAR SRL
SIEMPRE
VIRGEN DE LOURDES 0699-M Bibiana Concepción
PICCIONE DNI 14.319.333
PUERTO DE DESEMBARQUE MAR DEL PLATA
EMBARCACIÓN MATRÍCULA PERMISIONARIO
ANAVE 02701-M PESQUERA ANAVE S.A.
CARMELO A. 0405-M REGRAG PESQUERA S.R.L.
DON CARMELO 01320- M MAR FE S.A.
DON DARÍO 0976-M OIL MARINE .RL
DON FRANCO 02955-M PESQUERA SULLE ONDE A.
DON SANTIAGO 01733-M BUENA PROA S.A.
DOY GRACIAS A DIOS 0222-M PESQUERA DOY GRACIAS
A DIOS S.A.
FE EN DIOS 01187-M FE EN DIOS S.A.
FIDES FE I 01531-M PESQUERA BUENOS
AIRES S.A.
HAMPON 01410-M PESQUERA HAMPON S.R.L
JUAN PABLO II 02695-M ISLA DE LOS ESTADOS S.A.
LEOAN 0894-M LEOAN S.R.L.
MARILUZ 0958-M MARINO PABLO ALBERTO
Y MARINO JUAN
CARLOS S.H.
ORION I 01497-M RIGER S.A.
ROSA MÍSTICA I 01957-M Marta Esther TROYA
LC 6.549.865
SAN BENEDETTO 02643-M PESQUERA
SAN BENEDETTO S.A.
SANTO VITO
DI MAZZARA 02764-M Cosme Roberto
GANCITANO DNI 10.967.151
SIEMPRE
DON CONRADO 02687-M DON CONRADO S.R.L.
SIEMPRE
DON VICENTE 02654-M PESQUERA VIRGEN
DE ITATÍ S.R.L.
SIEMPRE
VIEJO PANCHO 02937-M VIEJO PANCHO S.A.
SUSANA 0922-M SAFA S.A.
ANEXO 2
AUTORIZACIONES DE PESCA ARTESANAL PARA LA ZAFRA 2017 DE LA ESPECIE CORVINA RUBIA Y ACOMPAÑANTES
Zona de pesca fluvial, comprendida entre Punta Rasa (límite exterior del Río de la Plata) y aguas interiores del Río de la Plata, conforme la normativa vigente.
PUERTO DE DESEMBARQUE RÍO SAMBOROMBÓN
EMBARCACIÓN MATRÍCULA PERMISIONARIO
EL PAISANO 02138-M Pedro Oscar ESTANGA
DNI 16.085.815
PUERTO DE DESEMBARQUE RÍO SALADO
EMBARCACIÓN MATRÍCULA PERMISIONARIO
DON NINO 0923 Vicente Antonio
GALEANO DNI 10.757.672
DUE FRATELLI 1503 SALVADOR
CLEMENTE TANTERA
DNI 10.099.636
LA JULIA 1193 PESQUERA AUGUSTA
MARE S.R.L.
LA PASCUALA 1178 JUAN SERGIO SALVINI
DNI 17.338.198
NUEVA
ÁNGELA MADRE 0792 Sergio Eduardo
QUIND DNI 33.518.709
REGINA MADRE 1659 CARMEN AMALIA TERESA
CASTAGNOLA DNI 5.813.207
SIEMPRE LIBERTAD 0907 JOSÉ DI MEGLIO
DNI 14.698.527
SIEMPRE
SARA MADRE 0932 JUAN MIGUEL CARIDI
DNI 12.641.635
TTE. CNEL.
ROMEO ARALDE 1532 VICENTE JORGE
DI IORIO
DNI 16.854.012
C.C. 8409