DISPOSICIÓN N° 2-DPPYSVMGGP-18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 31 de agosto de 2018.-

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente EX-2018-18081096-GDEBA-DTAMGGP mediante el cual se gestiona la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), las Leyes Nº 13.927, Nº 14.989 y el Decreto Nº 532/09, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que en el Anexo V del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927, cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s” a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;

 

 

 

 

 

Que el artículo 33 del Anexo I del mencionado Decreto, establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas unidades fijas equivalentes a un (1) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;

 

 

 

 

 

Que en el Orden 2, el A.C.A. informa que el valor del combustible de las características citadas es de pesos treinta y seis con cincuenta y un centavos ($ 36,51);

 

 

 

 

 

Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, de la Subsecretaria de Gestión Gubernamental o las dependencias que hagan sus veces, publicar en forma bimestral en su página Web, www.gba.gob.ar/seguridadvial, el valor vigente de cada “UF’s”;

 

 

 

 

 

Que en virtud de lo establecido en el Decreto 2018-169-GDEBA-GPBA, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

 

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DISPONE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1º de Septiembre del año 2018 y para el bimestre comprendido entre los meses de septiembre y octubre del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos treinta y seis con cincuenta y un centavos ($ 36,51), según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Publicar el valor establecido en el artículo precedente, en la página Web,

 

 

www.gba.gob.ar/seguridadvial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Víctor Augusto Stephens, Director Provincial

 

 

 

 

 

C.C. 9.706