DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
DISPOSICION D.P.P.J Nº 131/2017
La Plata, 21 de diciembre de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO
Que por la Ley Nº 27.349, en su Titulo III, se han regulado las denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) creando un nuevo tipo societario, que se regirá por el ordenamiento previsto en la citada ley, las disposiciones previstas en el instrumento constitutivo sobre la base de la autonomía de la voluntad y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 19550) en cuanto concilien con la Ley 27.349.
Que por la Ley 14.828 y su decreto reglamentario 1018/2016 se crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Publica de la Provincia de Buenos Aires” el que establece como propósito llevar adelante un proceso de modernización del Sector Publico Provincial, con el objetivo de adecuar los procesos administrativos a los sistemas de calidad, herramientas informativas y buenas practicas de gestión administrativa actualmente vigentes a nivel mundial. Tal proceso tiene por finalidad dar respuesta a las demandas y expectativas de los ciudadanos, en procura de transparencia, acceso a la información y rapidez en la prosecución de los Tramites, optimizando los sistemas, creándose en este marco el Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires con sus distintos módulos y plataformas que permite facilitar y agilizar las comunicaciones y gestiones entre los distintos Organismos del Estado Provincial de forma digital y facilitando en consecuencia la interacción con los administrados.
Que por Resolución Conjunta entre la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros RESFC-2017-8-E-GDEBA-MJGM del 19 de diciembre de 2017 se aprobó la implementación de la plataforma de “Tramites a Distancia” (TAD) del sistema de “Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires” (GDEBA), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en el marco de este proceso de modernización y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27.349 la inscripción registral de las SAS se realizará por medios electrónicos, y con firma digital, instituyéndose en la presente un sistema de gestión adecuado para cumplir con dichos objetivos.
Que, en igual sentido, se establecen en la presente, los actos que se inscriben ante este Organismo y los documentos digitales registrables y su publicación teniendo en cuenta el nuevo sistema de gestión electrónica.
Que, atento a la función de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, se determina su intervención en todas las cuestiones relacionadas con la inscripción registral de las Sociedades por Acciones Simplificadas, y de otros actos y documentos que se derivan de su funcionamiento, debiendo dictar este Organismo las normas reglamentarias de aplicación de este nuevo tipo societario.
Que, considerando que es objetivo de gestión e interés de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, lograr la simplificación y rapidez en la prosecución de los tramites que atiende, optimizando el sistema para su tramitación, brindando una mayor dinámica y claridad en cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse para cada tramite, la regulación de la S.A.S. se ha limitado a aquellas cuestiones que presentan una novedad, haciendo remisiones a la Disposición General D.P.P.J 45/2015 en todas aquellas cuestiones en las que resulte aplicable, debiendo interpretarse su aplicación armónicamente y en la medida que sus disposiciones concilien con la letra y finalidades de la Ley Nº 27.349.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren el Decreto Ley Nro. 8671/76
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la reglamentación de la “Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires” (en adelante la “Dirección”), relativas a la reglamentación de los procedimientos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los tramites de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que se inicien ante la Dirección, que como Anexo “1” forman parte de la presente.
Artículo 2º.- Con la finalidad atender a eventuales situaciones no previstas derivadas de la Ley Nº 27.349 y los nuevos procesos tecnológicos incorporados, la Dirección podrá aplicar en los actos sujetos a su competencia, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus disposiciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las normas que se regulan, en todo cuanto ello no sea incompatible con la Ley Nº 27.349, el instrumento constitutivo y la presente Disposición.
Artículo 3º.- Instruir a las Direcciones de Legitimación y Registro, Fiscalizaciones, Prevención de Lavado de Activos y Conflictos Societario, Mutuales, Técnico Administrativa y Oficinas Delegadas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias adopten las medidas que consideren necesarias a fin de informar, capacitar e instruir a los agentes que se desempeñen bajo su órbita, respecto de la normativa que por la presente se aprueba.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día 22 de Diciembre de 2017.
Artículo 5º.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficinal y al SINBA. Por el Departamento Delegaciones del Interior habrá de procederse a instruir a las Oficinas Delegadas de esta Dirección Provincial, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes en concordancia con lo establecido en la presente. Cumplido, Archivar.
DISPOSICION D.P.P.J Nº: 131/2017
ANEXO I
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.)
TITULO I. Disposiciones Generales
Principios
Artículo 1.- La S.A.S. quedará regulada por la reglamentación contenida en esta Disposición General, y para todos los casos que no estén previstos expresamente se aplicara la Disposición General Nº 45/2015 con sus modificaciones en tanto se concilien con las disposiciones de la Ley Nº 27.349.
Artículo 2.- Esta dirección y solamente con relación a las S.A.S. tendrá a su cargo exclusivamente funciones registrales. La S.A.S. no estará sujeta a la fiscalización de esta Dirección durante su funcionamiento, disolución y liquidación, ni aún en los casos en que su capital social supere el previsto por el artículo 299 inc. 2, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984).
TITULO II. Forma de tramitación
Gestión documental electrónica
Artículo 3.- Todas las peticiones de inscripciones de constitución, reformas, cambio de sede, designación y cese de administradores y/o miembros del consejo de vigilancia, prorroga, reconducción, aumento o reducción del capital social, transformación, fusión, escisión, y en su caso disolución, liquidación, cancelación registral y demás actos que conciernan al funcionamiento de las S.A.S. serán tramitados a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDEBA), aprobado por la Ley 14.828 y su Decreto reglamentario 1018/2017 y por Resolución Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Técnica Numero GDEBA RESFC-2017-1-E-GDEBA-MJGM. Trámites a Distancia (TAD)
Artículo 4.- Las peticiones de inscripciones deberán iniciarse a través de la plataforma Trámites a Distancia – TAD- implementada por la Ley 14.828, su Decreto reglamentario 1018/2017 y Resolución Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Técnica RESFC- 2017-8-E-GDEBA-MJGM.
La documentación, datos, antecedentes, manifestaciones y cualquier otro tipo de información que los interesados suministren en la Plataforma tendrán el carácter de declaración jurada.
Artículo 5.- El usuario deberá abonar los aranceles indicados en el Anexo IV de la presente para la constitución de SAS y certificación de firmas en su caso –conforme Ley Impositiva Nº 14.983 y/o la que la modifique o reemplace en el futuro; y, para trámites posteriores, las tasas fiscales vigentes según la Ley Impositiva Nº 14.983 y/o la que la modifique o reemplace en el futuro.
TITULO III. Inscripciones
Actos que se inscriben
Artículo 6.- Los siguientes actos de las S.A.S. serán de inscripción obligatoria ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas:
a. La constitución, reforma de estatuto social, transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, disolución, liquidación, cancelación registral, cambio de sede.
b. La designación y cese de miembros del órgano de administración y/o del consejo de vigilancia, en su caso.
c. Las variaciones del capital social, con excepción del supuesto en que el aumento del capital sea menor al cincuenta por ciento (50%) del capital social inscripto, siempre que el instrumento constitutivo así lo prevea, conforme lo previsto en el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley Nº 27.349.
d. Las resoluciones judiciales, medidas cautelares y/o administrativas que recaigan sobre la S.A.S., sus actos y administradores.
e. La apertura y cancelación de sucursal de la S.A.S. inscripta en otra jurisdicción.
f. Demás actos concernientes a la operatoria de las S.A.S. que requieran inscripción.
Documentos registrables
Artículo 7.- Esta Dirección inscribirá exclusivamente los actos que se encuentren contenidos en documentación auténtica. Con relación a la S.A.S. se considerará documentación auténtica:
Instrumento constitutivo:
1. Escritura pública, cuyo primer testimonio deberá ser digitalizado y firmado digitalmente por el profesional a través del sistema firmador del Colegio de Escribanos correspondiente, con constancia de matrícula profesional al día. En caso de escrituras otorgadas por Escribano Público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados.
2. Instrumento privado con las firmas de sus otorgantes certificadas por escribano público, funcionario bancario autorizado, funcionario Judicial autorizado o funcionario de la Dirección autorizado, quienes deberán digitalizar el instrumento y firmarlo digitalmente.
En todos los supuestos antes mencionados, la certificación de firma deberá contener acreditación de identidad y del carácter invocado, en su caso.
Asimismo, en los casos en los que se utilice el instrumento constitutivo modelo incluido como Anexo II de la presente Disposición, quien realice la certificación mencionada deberá dejar constancia que los datos consignados en el instrumento a inscribir son idénticos a los volcados en el formulario de carga de datos pertinente.
3. Documento electrónico con firma electrónica o digital de sus otorgantes, debiendo el último de los socios en firmar, utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda dicha firma digital. En el caso en que la S.A.S. sea unipersonal, la firma del socio único deberá ser digital.
Registro de Sociedades por Acciones Simplificadas
Artículo 8.- La registración será exclusivamente en forma electrónica en el “Registro Digital de Sociedades por Acciones Simplificadas” en el Registro Legajo Multipropósito (módulo RLM).
Se asentará su fecha y número de orden; el tipo, fecha y en su caso número de instrumento; el acto objeto de inscripción y el sujeto; y el número de expediente y número de CUIT.
Cancelación de inscripciones en el Registro
Artículo 9.- La cancelación de inscripciones se practicará de acuerdo al mismo procedimiento indicado en el artículo anterior.
Certificación de inscripciones
Artículo 10.- Una vez que se efectué la inscripción se procederá a notificar la constancia de inscripción a la casilla TAD del solicitante en formato electrónico con firma digital de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Inexactitud registral
Artículo 11.- La inexactitud de los asientos que provenga de error u omisión en el documento que origina el acto inscripto, se rectificará siempre que se ingrese un documento que rectifique o complemente al anterior o en su caso, oficio, testimonio judicial o resolución administrativa, que contenga la información necesaria para la rectificación.
Asimismo, deberá acompañarse el archivo digital que contenga el acta correspondiente a la rectificación o complemento, excepto que la rectificación deba efectuarse por orden judicial. El mencionado archivo será considerado documentación auténtica si el mismo se encuentra correctamente individualizado y registrado de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX de la presente Disposición.
Si se trata de error u omisión material en la inscripción misma con relación al documento que le dio origen, deberá procederse a la rectificación, teniendo a la vista el documento que la causó.
En ambos casos, la rectificación deberá tramitar acumuladamente al trámite que le dio origen a dicha solicitud debiendo extenderse y entregarse la correspondiente constancia rectificatoria.
Publicaciones
Artículo 12.- La S.A.S. deberá publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley Nº 27.349. En lo que respecta al inciso 6 del artículo 36 de la Ley Nº 27.349, bastará con la mención del monto del capital social.
La publicación correspondiente al instrumento constitutivo quedará confeccionada en forma automática a partir de los datos cargados en el formulario de constitución disponible en TAD, remitiéndose por esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires para su publicación a través de Expediente Electrónico.
TITULO IV. Constitución
Artículo 13.- Capacidad. Socios:
I.- Requisitos respecto de las Personas Humanas
Se consignará nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, numero de documento de identidad y numero de CUIT, CUIL o CDI de los socios de conformidad con el articulo 11 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
Asimismo, se deberá efectuar la declaración jurada de cada socio sobre la inexistencia de incompatibilidades e inhabilidades para ejercer el cargo y su condición de Persona Expuesta Políticamente, conforme lo establecido en los artículos 139 inciso G del Capitulo 5 de la Disposición General D.P.P.J 45/2015 y en el articulo 2 de la Disposición D.P.P.J 51/2016.
En el supuesto que la condición del socio sea de Persona Expuesta Políticamente deberá acompañarse la declaración jurada del mismo conforme el Formulario TAD correspondiente.
II – Requisitos respecto de las Personas Jurídicas constituidas en la República Argentina
1. Sociedades inscriptas en Registros Públicos. Se deberá acreditar:
a. Su existencia e inscripción, la personería y facultades de quien la represente en el acto de constitución, indicando además su sede social, a través del instrumento constitutivo.
b. Declaración jurada en la que se deberá manifestar el cumplimiento del artículo 39, inc. 2 de la Ley Nº 27.349.
c. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Personas jurídicas de las contempladas en el Capítulo I, Sección IV de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o.1984). Se deberá acreditar:
a. Denominación y sede social, así como también lo exigido para la adquisición de bienes registrables conforme lo dispuesto en el artículo 23, segundo párrafo, Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984).
b. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Personas Jurídicas no societarias. Además de cumplirse con lo requerido en el subinciso a) del inciso 1 de este artículo, la justificación legal de la capacidad para constituir la S.A.S. debe resultar del instrumento de constitución o, en su caso, de documentación complementaria.
III – Personas jurídicas constituidas en el extranjero
1. Tratándose de sociedades se deberá acreditar su inscripción de acuerdo a lo establecido en los artículos 118 o 123 de la Ley General de Sociedades
Nº 19.550 (t.o. 1984).
2. Tratándose de personas jurídicas no societarias se aplica, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso 3 anterior. Asimismo, y en su caso, deberá acompañarse un certificado que acredite la autorización y/o inscripción extendida por la autoridad competente de la jurisdicción de origen.
3. Clave de identificación tributaria (C.U.I.T.-C.D.I.).
Denominación
Artículo 14.- La denominación social deberá contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura, o la sigla S.A.S, en cumplimiento de lo requerido por el Art. 36 Inc. 2, Ley Nº 27.349 y no podrá ser igual o similar a otras ya existentes, debiendo satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes, servicios, se relacionen o no con el objeto de la S.A.S.
Asimismo, no podrá incluir términos o expresiones contrarias a la ley, el orden público, la moral o las buenas costumbres. La inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere la conformidad de estas, que se presume si son miembros.
Artículo 15.- Sin perjuicio del control de homonimia de la denominación social de la S.A.S. a través de la plataforma de “Tramites a Distancia” (TAD) del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDEBA) que se efectuara mediante consulta a la base de datos del sistema “Tramix” de esta Dirección Provincial, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (I.N.P.I.) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), los otorgantes serán responsables ante terceros por la denominación social elegida en la en la medida en que la misma no cumpla con las disposiciones del articulo anterior.
Objeto Social
Artículo 16.- El objeto social podrá ser plural y su redacción deberá efectuarse en forma precisa y determinada, mediante la descripción concreta y especifica de las actividades que se desarrollaran, que podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas.
Artículo 17.- En ningún caso, cualquiera sea la naturaleza o diversidad del objeto social, se exigirá la acreditación de un capital que supere el capital mínimo de dos veces el salario mínimo vital y móvil previsto por el artículo 40 de la Ley Nº 27.349.
Capital Social
Artículo 18. La integración en dinero en efectivo del capital suscripto deberá acreditarse acompañando en formato digital:
a. Comprobante del deposito en el Banco Oficial en el que conste monto y denominación de la SAS en formación; o
b. La manifestación expresa del escribano autorizante en la escritura pública de constitución dejando constancia que en dicho acto los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en el mismo acto constitutivo.
c. Para el caso en que la S.A.S. se constituya por instrumento privado mediante acta notarial por separado en la que se deje constancia que en dicho acto los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en el mismo acto constitutivo, o
d. Exclusivamente para el supuesto de S.A.S. cuyo capital social sea igual a dos veces el salario mínimo vital y móvil, la integración se acreditara mediante la constancia del pago de los gastos de inscripción debiendo aclararse expresamente en el instrumento constitutivo.
Artículo 19. La valuación de los aportes no dinerarios será el valor que unánimemente pacten los socios en cada caso, debiéndose indicarse, en forma de declaración jurada, los antecedentes justificativos de la valuación, conforme lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley 27.349
Artículo 20.- Las prestaciones accesorias no forman parte del capital social.
Cláusulas Arbitrales
Artículo 21.- Para la resolución de conflictos los socios podrán optar por los procedimientos dispuestos en el artículo 57 Ley 27.349.
Órgano de Administración y Fiscalización. Representación
Artículo 22.- El representante legal de la sociedad debe revestir el carácter de administrador de la misma. En caso de silencio del instrumento constitutivo y sus ulteriores reformas respecto del ejercicio de la representación legal, todos los administradores podrán representar a la S.A.S. en forma individual e indistinta.
Artículo 23.- En ningún caso la S.A.S. estará obligada a establecer un órgano de fiscalización, sea sindicatura o consejo de vigilancia, sin perjuicio de los derechos que confiere a los socios el artículo 55 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984).
Adopción del instrumento constitutivo modelo
Artículo 24.- En el caso de que para constituirse la S.A.S. adoptara el instrumento constitutivo modelo previsto en el Anexo II y publicara el edicto modelo previsto en el Anexo III de la presente Disposición: 1. La inscripción del instrumento constitutivo modelo, en instrumento privado, con suscripción de capital social mínimo (dos veces el salario mínimo vital y móvil), se realizará en forma automática sin más trámite:
(i) cuando todos sus otorgantes fueren personas humanas que actúen por derecho propio; y/o
(ii) cuando alguno de los socios otorgantes fuera una persona jurídica no comprendida en alguno de los incisos del artículo 299 de la Ley General
de Sociedades Nº 19.550, en la medida que la certificación de la firma de su representante se realice conforme con lo establecido en el artículo
7, inciso a, subinciso 2 de la presente Disposición.
(iii) en el caso de optar por el subinciso 3 del mencionado artículo e inciso, la inscripción también será automática cuando el representante legal de
la persona jurídica sea su administrador de relaciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En los casos en que se requiera documentación adicional, la inscripción se realizará según lo previsto en el inciso 2 del presente artículo. 2. En los casos no previstos en el inciso 1 anterior, la inscripción del mismo será realizada dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación correspondiente.
Artículo 25.- De no adoptarse el instrumento constitutivo modelo previsto en el Anexo II, se realizara el debido control de legalidad por el Departamento
Legal de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
TITULO V. Designación y cesación de administradores y representante legal
Requisitos
Artículo 26.- Para la inscripción de la designación y cesación de administradores sociales, los cuales deben ser personas humanas se deberá efectuar la declaración jurada de cada administrador sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, conforme lo establecido en los artículos 139 inciso G del Capitulo 5 de la Disposición General D.P.P.J 45/2015 y en el articulo 2 de la Disposición D.P.P.J 51/2016.
Si el administrador no revistiere la condición de Persona Expuesta Políticamente será suficiente la manifestación expresa de cada uno de los administradores designados consignada en el formulario de carga de datos correspondiente.
Si el administrador revistiere la condición de Persona Expuesta Políticamente deberá acompañar la declaración jurada conforme al Formulario TAD correspondiente.
Aceptación de la designación. Domicilio y Notificaciones
Artículo 27.- De la resolución societaria deberá surgir la aceptación expresa o tacita de la designación de los administradores debidamente individualizados, considerándose valida como aceptación tacita la presencia de los mismos en los actos de que se trate. No serán suficientes referencias genéricas, constancias de firma sin aclaración ni la manifestación, de haberse notificado y aceptado la designación. Si hubiera alguna duda sobre la aceptación de la designación, se deberá presentar una nota que contenga la aceptación expresa con la firma certificada notarialmente del administrador designado u otra constancia fehaciente.
Artículo 28.- Al menos uno de los miembros del órgano de administración deberá tener domicilio real en la República Argentina. Los miembros domiciliados en el extranjero deberán contar con clave de identificación tributaria y establecer un domicilio especial en el país, en donde serán válidas todas las notificaciones que se le realicen en tal carácter y designar representante en la República Argentina.
Artículo 29.- El poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los Organismos Públicos.
TITULO VI. Capital social, su aumento y aportes irrevocables
Formas de integración del aumento de capital
Artículo 30.- Aportes Dinerarios. La integración de los aportes en dinero deberá acreditarse a través de la constancia de los datos de bancarización de las sumas recibidas o, en su defecto, mediante acta notarial en la que se certifique la recepción de los fondos por parte de la S.A.S.
Artículo 31.- Aportes no dinerarios. La integración de los aportes no dinerarios deberá acreditarse a través del archivo digital que contenga el acta de la reunión de socios de la cual surjan los datos de los bienes aportados y de su valuación. Asimismo, deberá acompañarse el archivo digital que contenga el acta de la reunión del órgano de administración de la cual surja la efectiva integración de los bienes aportados.
Aportes irrevocables
Articulo 32.- Los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción e integración de acciones recibidos por la SAS, integrarán su patrimonio neto desde la fecha de su aceptación por el órgano de administración. Mientras permanezcan así contabilizados, serán computados a todos los efectos de las normas que fijan límites o relaciones entre las participaciones y el capital social y las relativas a la pérdida o reducción del capital social.
Artículo 33.- Para poder contabilizarse en el patrimonio neto de la S.A.S., los aportes irrevocables deben ser integrados en moneda nacional o extranjera u otras disponibilidades de poder cancelatorio o liquidez análogos (cheques, giros, transferencias, depósitos bancarios sin restricciones para su extracción) excluidos créditos.
Artículo 34.- El plazo máximo para mantener los aportes irrevocables dentro del patrimonio neto de la SAS será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la aceptación de los mismos por el órgano de administración.
TITULO VII. Estados Contables.
Artículo 35.- La S.A.S. no deberá presentar sus estados contables ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, ni aun en el supuesto de quedar comprendida en el artículo 299, inc. 2, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984).
TITULO VIII: Transformación. Artículo 39 Ley Nº 27.349
Artículo 36- El plazo no mayor a los seis (6) meses previsto en el último párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27.349 para proceder a la transformación de una S.A.S. en alguno de los tipos previstos en la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984), se computará a partir de la fecha del acto societario del que surja la adquisición del control o el exceso en el porcentaje de vinculación establecido en el citado artículo 39 de la Ley Nº 27.349.
TITULO IX: Declaración jurada de beneficiario final
Artículo 37.- En los trámites registrales efectuados por la S.A.S. deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo tercero de la Disposición 130/2017 D.P.P.J.
TITULO X: Actos posteriores a la constitución:
Artículo 38.- Para la inscripción de actos posteriores el representante legal de la S.A.S. deberá adjuntar el acta de reunión de socios o administradores de la cual surja la toma de decisión que se desea inscribir. Asimismo, deberá adjuntar el archivo digital que contenga el acta correspondiente. El mencionado archivo será considerado documentación auténtica si se encuentra correctamente individualizado y registrado de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX de la presente Resolución.
En cada caso se deberán cumplimentar los requisitos previstos para cada trámite en particular, de conformidad con lo previsto en la Disposición 45/2015 y sus modificaciones.
TITULO XI Registros digitales
Disposiciones generales
Artículo 39- De conformidad con lo establecido por el artículo 58, inciso 1, de la Ley Nº 27.349, la S.A.S. deberá llevar los siguientes registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances.
Dichos registros digitales serán habilitados automáticamente por esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas al momento de inscribirse la S.A.S. en el Registro Público a su cargo.
Sin perjuicio de ello, la SAS podrá solicitar la habilitación de otros registros digitales, los que quedarán encuadrados en la normativa de este título.
Artículo 40.- Cada registro digital estará compuesto de archivos digitales, que se guardarán en formato inalterable (pdf, zip o similar).
De conformidad con lo establecido por el artículo 58, inciso 2, de la ley Nº 27.349, se entenderá por individualización la obtención de un criptograma, a través de la aplicación que se encontrará disponible en el sitio Web de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, dicha aplicación contará con la función de cotejar el criptograma de cualquier archivo digital y compararlo con el asentado en el registro digital a los efectos de verificar la legitimidad del documento.
Asimismo, conforme con lo establecido en el inciso 3 del mencionado artículo 58, se entenderá por Registración la información del número de criptograma obtenido al momento de la individualización, en un registro propio de cada SAS que llevará esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. El sistema otorgará un recibo de encriptamiento por cada registración efectuada.
El archivo formará parte del registro digital recién una vez individualizado y registrado en el ámbito de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 41.- La S.A.S. deberá llevar los archivos digitales individualizados a través de los criptogramas, ordenados cronológicamente, en carpetas por cada registro digital, con el correspondiente recibo de encriptamiento, los que deberán ser alojados en la sede social.
Asimismo, se deberán guardar dos copias de cada archivo digital en dos localizaciones diferentes a la antes mencionada, una de las cuales deberá ser virtual. La S.A.S. deberá informar la localización de dichas copias al momento de realizar la primera anotación en el registro digital correspondiente y en caso de modificar cualquiera de las localizaciones deberá actualizar dicha información en el registro siguiente que inmediatamente realice.
En el caso de que el archivo que se haya digitalizado sea un documento con firma ológrafa en soporte papel, dicho documento deberá ser conservado en la sede social.
Un archivo digital tendrá tantos originales como copias del mismo se hagan.
Artículo 42.- A los fines de asegurar la correlatividad y secuencia de los registros, cada documento deberá encabezarse con el criptograma del documento anterior. Los archivos digitales deberán registrase de manera correlativa.
Libro de Actas
Artículo 43.- Las actas deberán ser numeradas en función del órgano del que se trate.
Las mismas deberán individualizarse y asentarse dentro de los diez días de celebrado el acto.
Será obligatorio llevar un índice que facilite la consulta del libro por parte de los socios, administradores y síndicos, en su caso.
Libro de Registro de Acciones
Artículo 44- El libro de Registro de Acciones deberá incluir las menciones establecidas en el artículo 213 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984).
Deberá contener la anotación inicial de la distribución del capital accionario, como así también los archivos digitales con cada uno de los posteriores complementos y/o modificaciones.
Libro Diario
Artículo 45.- El Libro Diario deberá llevarse en formato digital y de conformidad con las normas vigentes. Será imprescindible que conste la fecha del asiento y deberá llevarse una numeración correlativa de éstos. Los archivos digitales deberán individualizarse y registrarse en un plazo no mayor a tres meses de realizada la operación.
Libro de Inventario y Balances
Artículo 46.- Se individualizará y registrará el balance, su inventario y memoria en un plazo no mayor a cuatro meses de finalizado el ejercicio social de que se trate.
ANEXO II
ESTATUTO MODELO S.A.S.
Instrumento Constitutivo de “[denominación] SAS [siglas]”.-
En la Ciudad de [ ] Provincia de Buenos Aires, República Argentina, el día [fecha instrumento constitutivo] comparece/n el/los señor/es [Nombres y apellidos socio1], [Tipo de Documento Socio1] Nº [Nro. De Documento socio1], [CUIT/CUIL/CDI socio1], de nacionalidad [Nacionalidad socio1], nacido el [fecha de nacimiento socio1], profesión: [profesión socio 1], estado civil: [estado civil socio1], con domicilio en la calle [calle, nro. piso, dpto., localidad, provincia socio1], [representada por (nombre y apellido del apoderado) (tipo de documento apoderado) (Nº de documento del apoderado) CUIT/CUIL/CDI (Nº de CUIT/CUIL/CDI del apoderado)] y [Denominación persona jurídica] con sede social [calle, nro. piso, dpto. de la persona jurídica, localidad], en la jurisdicción de [Provincia persona jurídica], quien declara bajo juramento no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, representada por el/los Sr/es. [Representante/s de la persona jurídica, datos completos de cada uno], [tipo de identificación fiscal representante legal PJ] [Nro. de CUIT/CUIL/CDI del representante legal PJ], inscripta el [fecha de inscripción PJ] en el Registro Público bajo el número/matrícula [nro. de inscripción PJ], y resuelve/n constituir una Sociedad por Acciones Simplificada [Unipersonal] de conformidad con las siguientes:
I. ESTIPULACIONES:
ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “[denominación]” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. El directorio tiene facultades para fijarlo y/o mudarlo, así como para resolver el establecimiento de agencias, sucursales o cualquier otra clase de representación dentro o fuera del país.
ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.
ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos; (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k) Transporte.
La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ [pesos en número] (*) representado por igual cantidad de acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349.
Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.
ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de los aportes se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.
ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día [fecha de cierre de ejercicio] de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia civil y comercial con sede en la Provincia de Buenos Aires.
II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
En este acto los socios acuerdan:
1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle [calle y número de la sede], [piso de la sede], [depto. de la sede], [localidad de la sede], [partido de la sede], de la Provincia de Buenos Aires.
2. CAPITAL SOCIAL: El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) [Nombres y apellidos socio 1], suscribe la cantidad de [Cantidad de Acciones en números] acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
(b) [Nombres y apellidos socio 2], suscribe la cantidad de [Cantidad de Acciones en números] acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
(c) [Denominación] [tipo societario] suscribe la cantidad de [Cantidad de Acciones en números] acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.
El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante [la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad/ boleta de depósito del BNA/ acta notarial], debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.
3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar (Administrador/es titular/es) a: [Nombre y apellido del administrador titular], [tipo de documento administrador] Nº [número de documento administrador], [nro. de CUIT/CUIL/CDI administrador] de nacionalidad [nacionalidad administrador], nacido el [fecha de nacimiento administrador], con domicilio real en la calle [calle , nro., piso, depto., localidad, provincia administrador], quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que [SI/NO] es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la Resolución UIF Nº 11/11 en el cual se encuentra comprendido: [inciso] - [subinciso]. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designado (Art. 264 Ley General de Sociedades, art. 139 inc. c) y art. 173 inciso d) de la Disposición 45/2015).
(Administrador/es suplente/es) a: [Nombre y apellido administrador suplente], [tipo de documento administrador suplente] Nº [número de documento administrador suplente], [tipo de documento administrador] Nº [número de documento administrador], [tipo de identificación fiscal administrador][nro. De CUIT/CUIL/CDI administrador] de nacionalidad [nacionalidad administrador], nacido el [fecha de nacimiento administrador], con domicilio real en la calle [calle, nro., piso, depto., localidad, provincia administrador], quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que [SI/NO] es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la Resolución UIF Nº 11/11 en el cual se encuentra comprendido: [inciso] - [subinciso]. Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designado (Art. 264 Ley General de Sociedades, art. 139 inc. c) y art. 173 inciso d) de la Disposición 45/2015).
La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.
4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, [Nombres y apellidos beneficiario final1], [Tipo de Documento beneficiario final1] Nº [Nro. De Documento beneficiario final1], [Tipo de identificación fiscal beneficiario final1] [Nº de identificador fiscal beneficiario final1], de nacionalidad [nacionalidad beneficiario final1], [datos completos del domicilio beneficiario social1] manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un [porcentaje] %.
[Nombres y apellidos administrador 1], En mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo primero de la Disposición D.P.P.J Nº 131.
5. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de [nombres y apellidos autorizado1], [tipo de documento autorizado1] [Nº de documento autorizado1] y/o [nombres y apellidos autorizado2], [tipo de documento autorizado2] [Nº de documento autorizado2], para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A) y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.
(*) De optarse por el capital mínimo, deberá incluirse el importe en pesos equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la constitución de la SAS (art. 40, Ley 27349). De no ser así, deberá incluirse el capital social acordado por los socios.
ANEXO III:
EDICTO MODELO
“[Denominación] SAS”
CONSTITUCIÓN: [tipo de instrumento] [fecha del acto constitutivo]. 1.- [Nombres y apellidos socio1], [edad socio1], [estado civil socio1], [nacionalidad socio1], [profesión socio1], [Calle, altura, piso, depto., localidad socio1],[tipo de documento socio1][número de documento socio 1],[tipo de identificación tributaria socio1][número CUIT/CUIL/CDI socio1]; [Nombres y apellidos socio2], [edad socio2], [estado civil socio2], [nacionalidad socio2], [profesión socio2], [Calle, altura, piso, depto., localidad socio2], [tipo de documento socio2][número de documento socio2], [tipo de identificación tributaria socio2] [número CUIT/CUIL/CDI socio2];y [denominación socio persona jurídica][tipo persona jurídica[dato completo de la sede social de la persona jurídica], CUIT Nº [número CUIT persona jurídica]; datos de identificación[Nº de identificación persona jurídica][fecha de inscripción persona jurídica], [organismo de inscripción de la PJ][jurisdicción de inscripción persona jurídica]. 2.- “[Denominación]”. 3.- [calle, altura, piso, oficina sede social], [Localidad], [Partido], Provincia de Buenos Aires. 4.- Tiene por objeto el previsto en el Anexo 2 de la Disposición D.P.P.J. Nº 130 (*) 5.- [plazo de duración] años. 6.- $ [pesos en números], representado por acciones nominativas no endosables de $ 1 v/n c/u y de un voto. 7.- Administradores y representantes legales en forma indistinta (**). Administrador titular: [nombres y apellidos administrador titular] con domicilio especial en la sede social; administrador suplente: [nombres y apellidos administrador suplente], con domicilio especial en la sede social; todos por plazo indeterminado. 8.- [Prescinde del órgano de fiscalización]
(**). 9.- [fecha de cierre de ejercicio] de cada año.
(*) Para el supuesto caso en que no se adopte el objeto modelo previsto en el artículo Tercero del instrumento constitutivo modelo, deberá incluirse el detalle de las actividades previstas para el objeto social acordado por los socios.
(**) Para el supuesto caso en que no se adopte el régimen de administración y fiscalización previsto en los artículos Séptimo y Noveno del instrumento constitutivo modelo, deberá preverse la organización de la administración y, en su caso, de la fiscalización, respectivamente.
ANEXO IV
Tasas de peticiones de inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas
Artículo 1: El trámite de inscripción de constitución de Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.) conforme al procedimiento establecido en la presente Disposición tiene un costo del veinticinco por ciento (25%) del valor de dos salarios mínimos vitales y móviles.
Artículo 2: Dicho importe será cobrado a través del Sistema de Pagos SIEP de la Provincia de Buenos Aires y distribuido por sistema a las respectivas cuentas de los organismos intervinientes de conformidad con lo previsto en la Ley Impositiva Nº 14.983 y/o la que la modifique o reemplace en el futuro, correspondiendo: a) Pesos setecientos ($700) de tarifa plana para publicación de Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) conforme Ley Impositiva Nº 14.983 y/o la que la modifique o reemplace en el futuro; b) Pesos cuarenta y cinco ($45,00) de Tasa General de Actuación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires conforme Ley Impositiva Nº 14.983 y/o la que la modifique o reemplace en el futuro; c) Pesos trescientos cuarenta y cinco ($345,00) de Tasa Fiscal para Constitución de Sociedades Comerciales conforme Ley Impositiva Nº 14.983 y/o la que la modifique o reemplace en el futuro; y, d) El remanente de pesos tres mil trescientos cuarenta ($3.340), como tasa preferencial por control de legalidad y registración en constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) conforme Ley Impositiva Nº 14.983 y/o la que la modifique o reemplace en el futuro.
Artículo 3: Para el supuesto de S.A.S. cuyo capital social sea igual a dos veces el salario mínimo vital y móvil, la integración se acreditara mediante la constancia del pago de los gastos de inscripción debiendo aclararse expresamente en el instrumento constitutivo.
Artículo 4: Todas las peticiones de inscripciones posteriores a la constitución de S.A.S., consistentes en reformas, cambio de sede, designación y cese de administradores y/o miembros del consejo de vigilancia, prorroga, reconducción, aumento o reducción del capital social, transformación, fusión, escisión, y en su caso disolución, liquidación, cancelación registral y demás actos que conciernan al funcionamiento de las S.A.S., deberá abonar la tasa correspondiente al trámite que se trate conforme lo previsto en la Ley Impositiva Nº 14.983 y/o la que la modifique o reemplace en el futuro.
Artículo 5: El trámite de certificación de firmas ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas abonará la tasa correspondiente conforme Ley Impositiva Nº 14.983 y/o la que la modifique o reemplace en el futuro.
C.C. 215.188