|
Fundamentos de la Ley 11492
La manifiesta falta de seguridad que existe en vastas zonas del territorio bonaerense constituye una de las preocupaciones más serias y acuciantes de sus habitantes. En ese marco de circunstancias, la presente iniciativa tiende a facilitar al Poder Ejecutivo provincial la disposición de un incremento de la fuerza policial con un mínimo de erogación presupuestaria y con óptimo rendimiento. El aumento del personal afectado a tareas efectivas de seguridad, mediante nuevos reclutamientos, presenta dificultades importantes tanto de la perspectiva presupuestaria cuanto de la preparación que el mismo necesita imprescindiblemente para entrar en funciones. A menudo esta última exigencia suele resultar aún más dificultosa y gravosa que la primera. El presente proyecto de ley autoriza al Poder Ejecutivo a convocar, a la prestación del servicio activo, al personal policial en retiro, cuando razones de seguridad lo exigen. Esta convocatoria, obviamente, será selectiva y tendrá en consideración las aptitudes del personal convocado con especial referencia a las necesidades que impulsan la requisitoria. El procedimiento permitirá en escaso margen de tiempo movilizar un caudal de más de cinco mil hombres que se encuentran estimativamente en condiciones de aptitud para prestar servicios y que prácticamente no requieren de instrucciones previas por haber sido preparados en el momento de ejercer el servicio activo. La convocatoria implicará, con relación al personal en retiro, un reconocimiento de sus aptitudes profesionales y una posibilidad de incrementar sus ingresos prestando un servicio útil y valioso a la comunidad. Cabe también tener
presente que con la modificación propuesta al artículo 89 del Decreto-Ley
9.550/1980 se suprime una impropia disposición contenida en la actual norma
según la cual “el personal retirado solo podrá volver a la actividad en caso
de convocatoria por estado de guerra”. Esta hipótesis prevista por las
autoridades militares de aquel entonces confunde y distorsiona gravemente el
objeto y naturaleza de la función de No se ha querido modificar, empero, la primera parte de la norma vigente según la cual “el retiro es definitivo, cierra el descenso y produce vacantes en el grado y agrupamiento a que perteneciera el causante en actividad” que, estimo, conserva plena razonabilidad. Debe destacarse igualmente la preocupación demostrada por otros legisladores provinciales que en anteriores períodos legislativos promovieron iniciativas que si bien estaban concebidas en términos parcialmente diferentes apuntaban al logro de la misma finalidad. Uno de dichos proyectos, cuyos autores fueron los senadores Miguel Angel Tocci y Balbino Zubiri, recibió incluso, aprobación de la cámara de origen. Por los fundamentos expuestos solicitamos a esta Legislatura de la provincia de Buenos Aires la sanción del presente proyecto de ley.
|