Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución N° 1716
VISTO el Expediente Nº 5812-2.306.583/07; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 4351/06 se crea una Comisión a
efectos de que en el ámbito de
Que la norma encomienda a
Que dicha Comisión ha observado la conveniencia de revisar las pautas sobrantes
para la presentación de proyectos y la implementación y supervisión de los
mismos;
Que asimismo, se requirió al cuerpo que proponga ajustes en la normativa para
el otorgamiento de puntaje bonificante a los cursos
dictados por las Instituciones Registradas en
Que los tres considerandos precedentes se constituyen
en etapas de un proceso cuyo resultado se expresará en sucesivos actos
administrativos;
Que a la fecha,
Que se observan modificaciones de los responsables de Instituciones ya
inscriptas, hecho que amerita revisión y ajuste, según la situación actual;
Que en cuanto a las Instituciones que conforman personas jurídicas resulta
procedente una actualización y denuncia de su funcionamientos regular;
Que a efectos de las supervisiones técnico-administrativa y pedagógica, es
imprescindible establecer ámbitos físicos que como sedes permitan un adecuado
monitoreo de las acciones aprobadas;
Que en cuanto a lo administrativo resulta necesario establecer la existencia de
un domicilio especial para las notificaciones a las Instituciones, ya que se
impone como carga del propio procedimiento administrativo vigente en
Que resulta indispensable, en concordancia con las potestades que deposita en
la jurisdicción el poder de policía del Estado, pautar el ejercicio y contenido
de los derechos individualmente otorgados a los distintos oferentes externos de
Que incumbe a
Que a los fines de otorgar seguridad jurídica a los asistentes a los cursos,
resulta pertinente dar publicidad de las Instituciones Oferentes que se
encuentran inscriptas o reempadronadas;
Que a tales fines, resulta imprescindible establecer la categoría
correspondiente a cada Institución Oferente;
Que a efectos de procurar la adecuada calidad académica y resguardar los
derechos de los docentes, actuales y potenciales, conviene evaluar las
características y trayectoria académica de las instituciones así como la
pertinencia de los antecedentes de sus responsables, estableciendo para ello
criterios explícitos, los que serán evaluados con periodicidad por
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 inc.u)
de
Por ello,
DE
ARTICULO 1°. Derogar
las Resoluciones N° 1736/96, 2694/01 y, dejar sin
efecto las partes pertinentes de toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 2°. Aprobar los criterios que orientarán las decisiones relativas a
ARTICULO 3°. Determinar que los Organismos Oferentes de
ARTICULO 4°. Aprobar los criterios para la inscripción o reempadronamiento
de las instituciones establecidos en el Anexo 3, que forma parte de la presente
Resolución y consta de un (1) folio.
ARTICULO 5°. Aprobar el instructivo para el registro de instituciones oferentes
de
ARTICULO 6°. Establecer que las solicitudes de inscripción deberán realizarse
antes del 30 de junio de cada año, salvo para el ciclo lectivo 2007, en el cual
resultará de aplicación lo que
ARTICULO 7°. Determinar que las Instituciones registradas que respondan a las
categorías mencionadas en ítems c y d del Anexo 2, deberán actualizar su
registración -reempadronamiento- durante el ciclo
lectivo 2007. Las restantes categorías en los plazos que dispusiere
ARTICULO 8°. Establecer que la registración de las Instituciones a
ARTICULO 9°. Asignar a
ARTICULO 10. Determinar que las Instituciones registradas deberán informar las
modificaciones producidas, atinentes a los datos declarados al momento de
inscripción en el registro, en un plazo de 15 días luego de haberse producido
la novedad, a efectos de su conocimiento análisis y eventual aprobación.
ARTICULO 11. Establecer que el incumplimiento de las obligaciones que se
determinan en el presente Despacho, por parte de las Instituciones Oferentes,
como así también la constatación de incumplimiento del resto de la normativa
aplicable, dará lugar a sanciones que podrán incluir desde el cese de
actividades hasta la exclusión del Registro, acto que dictará en el marco de la
competencia asignada
ARTICULO 12. Establecer que las Instituciones Oferentes con sede central en
otra jurisdicción, deberán constituir domicilio especial, dentro del radio de
70 cuadras desde la sede de
ARTICULO 13. Establecer que las Instituciones Oferentes con sede en la
jurisdicción deberán constituir domicilio especial, dentro del radio de 70
cuadras del Centro de Investigación Educativa del distrito donde tenga su
asiento
ARTICULO 14. Encomendar a
ARTICULO 15. Facultar a
ARTICULO 16. La presente Resolución será refrendada por
ARTICULO 17. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en
Rafael S. Gagliano
Adriana
V. Puiggrós
Vicepresidente 1° Director
General
Consejo Gral. de Cultura y Educación
de Cultura y Educación
Dirección Gral. de Cultura y Educación
ANEXO 1
La educación entendida
como bien social implica para el estado la obligación de garantizar las
posibilidades de acceso al conocimiento. En este marco,
Asimismo,
La definición de este tipo de políticas resulta del posicionamiento estatal
respecto de una cuestión que la sociedad en su conjunto considera prioritaria,
ya que no es posible pensar el desarrollo histórico del Estado escindido del de
la sociedad. La acción estatal, en esta perspectiva, se entiende como parte del
proceso social construido en torno al surgimiento, abordaje y resolución de
problemáticas que una sociedad considera vitales para su desarrollo y que se
instalan en la llamada “agenda pública”.
La cuestión de la formación docente continua se inscribe como tema en esa
agenda en particular a partir de los cambios operados en este campo y
potenciados durante la década de 1990 y adquiere nuevo impulso en la actualidad
con debates en torno de distintos modelos que orientarían el desarrollo del
perfeccionamiento docente.
La implementación de las políticas neoliberales durante el período mencionado,
derivó en una tendencia a la mercantilización de la educación, en un explosivo
desarrollo de la oferta privada y, simultáneamente, en un debilitamiento de las
funciones estatales. El campo de la formación docente continua no permaneció
ajeno a esa situación.
Así, la débil presencia del Estado en este campo produjo como efectos
principales:
1) La ausencia de una normativa que regulara la oferta de capacitación privada.
2) El alto grado de expansión de la oferta privada durante la década citada.
3) La dispersión de la oferta en cuanto a tratamiento de contenidos y calidad
de la misma.
4) El inicio de una tendencia a concebir la capacitación como una instancia en
la cual el beneficio del puntaje prevalece sobre los criterios de calidad de la
formación docente continua.
5) La insuficiencia de las estructuras de supervisión para garantizar un
desarrollo de la capacitación orientado prioritariamente por la finalidad de la
formación.
Por otra parte, en la actualidad se registran debates en relación con posibles
modelos de formación continua. En este contexto se observan construcciones que
polarizan entre “modelos basados de oferta” y “modelos basados en la demanda”.
La lógica oferta-demanda podría concebir la capacitación inmersa en una
dinámica de mercado que presenta la formación continua y la educación como
mercancía y no como bien social. En la misma lógica, los docentes serían
definidos como consumidores o clientes.
Dichas posiciones se sustentan a veces en argumentos engañosos y reduccionistas que identifican atención de la demanda con
democratización o planificación estatal de capacitación con oferta
centralizada.
En el marco de este debate se ha generado, entonces, la necesidad de un planteo
de opciones superadoras.
En ese contexto, en el que se verifican tensiones entre el desarrollo de las
iniciativas privadas y las necesidades de progresiva profesionalización
docente, y entre distintos modelos que regirían el perfeccionamiento
corresponde al estado trazar y ejecutar una política específica que tienda a
equilibrar los intereses en juego, a proponer caminos alternativos y a mejorar
las condiciones de acceso a la formación docente continua.
En esa tarea, esta Dirección General evitará su adscripción a las lógicas que
plantean modelos centralizados versus descentralizados como opciones
antagónicas y propenderá a la coordinación y articulación de propuestas
surgidas desde los niveles locales, distritales,
regionales y centrales. Asimismo, frente a las concepciones que se restringen a
una lógica oferta/demanda, se entiende preferible asumir como propia una
constelación más compleja de necesidades de formación.
Con ello se procura (a) identificar al docente como sujeto en búsqueda de
perfeccionamiento profesional, (b) ubicar la formación permanente como derecho
y responsabilidad del docente y (c) identificar al
Estado, como principal responsable de garantizarla.
La Dirección General de Cultura y Educación se afirma en el papel regulador del
Estado, en su potestad para fijar la política educativa-en el marco de las
políticas nacionales- y para controlar su cumplimiento.
En consecuencia, la política de
El estado como regulador del sector público, será por lo tanto, el garante de
la calidad de las propuestas de capacitación. En este sentido, se constituye en
ente de control de la oferta en sus aspectos políticos, técnicos y
administrativos. En esta perspectiva,
Como parte de la misma política,
En idéntica línea se integra la necesidad de condicionar las autorizaciones y
reconocimientos que merezcan las propuestas a su calidad, formativa, a su
impacto probable en la realidad de las aulas, a su accesibilidad por parte del
docente y, asimismo, a su congruencia con las orientaciones didácticas,
pedagógicas, y temáticas que
Estas definiciones conforman un marco necesario para todas las propuestas de
formación continua. Se trata, respetando la diversidad, de apuntalar e impulsar
acciones que colaboren en la resolución de esos problemas.
Asimismo, en relación con el reconocimiento de las distintas acciones de
formación continua, cabe dar cumplimiento a la elaboración de criterios
académicos que privilegien la sistematicidad,
temporalidad, coherencia e integralidad de las
propuestas.
En virtud de lo expuesto, corresponderá calificar con jerarquía relevante
aquellas propuestas con un planteo académico articulado, sistemático e integral
(tal el caso de los postítulos, especializaciones, maestrías y doctorados) y
que presentan una organización estructurada a través de distintas asignaturas
cuya selección se fundamenta en los objetivos de la propuesta.
Desde hace muchos años el proceso de formación continua se concibe como constitutivo
de la práctica y la profesión docente. La identidad y la profesión docente no
sólo se construyen con el cumplimiento del período de formación básica: también
se forman en el trabajo, en diversas instancias sistemáticas y asistemáticas de educación y en los espacios de reflexión y
debate acerca de la propia práctica.
La estrategia política de formación debe considerar al menos las siguientes
situaciones:
- Cierta ruptura existente entre los procesos de formación básica de los
docentes y los modelos de docencia actuantes en la lógica escolar hegemónica.
Esto suele producir una yuxtaposición improductiva entre uno y otro modelo, a
la vez que una restricción de la fuerza significativa de los aspectos
innovadores y transformadores provenientes de la formación básica.
- Una naturalización de las visiones parcializadas del conocimiento y las
disciplinas a enseñar. Esto repercute en una falta de integralidad
de los conocimientos, a la vez que una ausencia de análisis crítico acerca de
la producción histórica y social de los saberes
científicos y tecnológicos a transmitir.
- Debilidad de las instancias de problematización y
crítica de la práctica docente y de las nuevas condiciones conflictivas y
complejas de su desarrollo. Muchas veces esta debilidad se origina en la
ausencia de espacios intersubjetivos y colectivos de
discusión y construcción pedagógica, a la vez que en la ausencia de elementos
pedagógicos actualizados o de perspectivas que contribuyan al abordaje de
conflictivas socioculturales emergentes. Como consecuencia, se observa cierta
recaída en posiciones meramente pragmáticas en la práctica docente, a la vez
que mecanismos de resolución parcial, y no colectiva, de las problemáticas y de
la complejidad de la práctica.
Frente a esta compleja situación del quehacer docente,
Algunas definiciones
La capacitación es entendida como una acción en el marco de la formación
docente continua que acompaña todos los ciclos del desarrollo profesional de
los docentes. Esta podrá asumir modalidades presencial o bien a distancia.
La capacitación presencial es entendida como una opción pedagógica y didáctica
que supone la interacción de capacitador y
capacitando en un espacio físico común y simultánea en el tiempo. En este tipo
de modalidad los dispositivos son diseñados con una propuesta didáctica que
contempla una carga horaria que en su totalidad requiere de la presencia de la
díada pedagógica (capacitador-capacitando) aun cuando
existan tareas que excedan ese tiempo.
La educación a distancia es, tal como lo plantea
En toda situación de formación, y en la capacitación como una de ellas, podemos
reconocer los siguientes componentes:
* Un dispositivo técnico pedagógico: entendiendo por tal el arreglo de tiempo,
espacio y relaciones entre los sujetos con clara intencionalidad formativa.
Entre estos dispositivos, sin agotar el universo de posibilidades, es posible
señalar seminarios, ateneos, cursos, asistencias técnicas, talleres, trayectos
formativos, etc.
* Un sujeto que diseña, ejecuta y evalúa el dispositivo: el capacitador.
Puede entenderse por tal, al sujeto individual, a la pareja pedagógica o al
equipo. En todos los casos se tratará de un formador con titulación docente y/o
profesional y experiencia probada en el campo de la actividad educativa
relacionada con los contenidos o saberes teóricos y
prácticos que se ponen en juego en la capacitación.
* Una Institución oferente que hace que el dispositivo se ponga en juego.
Entenderemos por ellas a las empadronadoras en
* Los saberes teóricos y prácticos. Entendemos por
ellos a los contenidos de la capacitación. Estos deberán atender a las
definiciones centralizadas de los problemas de enseñanza que el desarrollo del
currículo prescrito por la política educativa plantea a cada nivel y/o
modalidad del sistema educativo provincial. Y por otro a los problemas
relevados que surjan de diagnósticos regionales y/o distritales.
* Los grupos. Los destinatarios de la capacitación, docentes titulados que
participan actuando y pensando, comunicando experiencias y analizándolas no de
modo homogeneizante sino construyendo un tejido en el
que los procesos de formación van inscribiéndose.
ANEXO 2
CATEGORIA DE INSTITUCIONES OFERENTES
A) Establecimientos de Formación Docente de Grado y/o Capacitación que pertenecen al Sistema Educativo Provincial, de Gestión Estatal o Privada:
1.- Institutos
Superiores Oficiales.
2.- Institutos Superiores Privados.
3.- Centros de Investigación Educativa.
B) Universidades Nacionales y Provinciales:
1.- Oficiales.
2.- Privadas.
C) Sindicatos docentes reconocidos.
D) Otras Instituciones no Gubernamentales que brindan servicios de Capacitación Docente:
1.- Organizaciones de
Capacitación/ Investigación Docente.
2.- Fundaciones Científicas y/o de Investigación.
3.- Consejos y/o Asociaciones Profesionales.
4.- Asociaciones de Bien Público.
5.- Entidades Religiosas.
6.- Editoriales.
7.- Organismos Consultores Nacionales/ Internacionales.
8.- Asociaciones Sectoriales.
E) Otras Instituciones
Gubernamentales (propios de
1.- Organismos
Educativos/ Culturales dependientes de Ministerios.
2.- Organismos Educativos/ Culturales dependientes de Municipios.
3.- Organismos Científicos/ Investigación.
4.- Organismos propios de
ANEXO 3
CRITERIOS E INDICADORES QUE REGIRAN PARA
1.-
* Explicitud de
identidad, propósitos y principios de
* Estrategias Institucionales tendientes a la coordinación de actividades con
otras Instituciones de
* Estrategias Institucionales que permitan el incremento de la tasa de
retención de alumnos en el proyecto institucional para el período, asegurando
la calidad de la educación.
* En el caso de personas jurídicas la viabilidad de la propuesta debe estar
sostenida en el objeto societario.
2.- La titulación de nivel superior (Universitario o Superior en carreras no inferior a cuatro años de grado) de su personal Directivo.
*El 100 % del personal
Directivo deberá acreditar título de nivel superior.
* Postitulación y/o posgrado
del personal Directivo.
3.- La producción científica y Académica de los directivos y
docentes de
* Producción/es
realizada/s en el marco de
4.- La producción
pedagógica y didáctica de los directivos y docentes de
* Producción de
materiales de trabajo realizados en
* Adecuación de los materiales de trabajo a los procesos de transformación
educativa provincial.
5.- La evolución histórica de la matrícula y de los índices de aprobación, de retención y de graduación.
* Relación ingreso - egreso por curso en los últimos tres años.
6.- La cantidad y
característica de los servicios de extensión comunitaria ofrecidos por
* Actividades de extensión desarrolladas en los últimos tres años.
7.- El equipamiento necesario en función de las ofertas curriculares y modalidades educativas (presencial/ a distancia).
* Adecuación de la
infraestructura a la normativa vigente y a la actividad prevista.
* Adecuación del equipamiento a la normativa vigente y a la actividad prevista.
8.- La calidad y accesibilidad de la biblioteca.
* Tipo y cantidad del
material disponible y requerimientos específicos acordes con el proyecto
educativo institucional.
* Mecanismos previstos para el acceso de los cursantes.
9.- Ajuste a la legislación contractual e impositiva para la relación con el personal y terceros.
* Regularidad de la situación según registración y cargas propias de cada relación entablada por la institución, conforme la naturaleza jurídica.
ANEXO 4
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES
OFERENTES EN
CABECERA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1. Presentación de la
Documentación:
Todas las solicitudes deberán ser presentadas mediante el
formulario “Planilla de Solicitud – Ingreso / Actualización”, que al efecto
establezca
1.1. Nota dirigida a
1.2. Descripción del Organismo solicitante
* Proyecto Educativo Institucional
* Actividades de capacitación docente ( en
los últimos tres años), indicar:
Cursos, denominación, cantidad de alumnos, (inscriptos y egresados), distrito,
región.
Para el caso de actividades realizadas en el marco de
* Actividades de investigación. Indicar: Nombre, breve
descripción, estado de avance, acuerdos, convenios, responsables.
* Actividades de extensión: Producción pedagógica-didáctica.
Indicar: Título, tipo de publicación (revista, artículo, libro, capítulo de
libro, revista electrónica).
* Actividades de Educación a Distancia.
Consignar: Modelo Pedagógico, Tutoría virtual, Herramientas y dispositivo
tecnológico.
Tutorías: funciones, cantidad de alumnos a cargo, frecuencia de apoyo y
asesoría.
* Declaración de Sedes o Subsedes permanentes (Espacios
físicos donde se realizan las actividades presenciales
encuentros y evaluaciones).
* Descripción de la infraestructura, instalaciones y
equipamiento disponible para la función de capacitación.
Indicar: Edificio propio, edificio alquilado y/o edificio con cesión de uso.
Describir: Ubicación geográfica. Características y capacidad: aulas, salas de
tutorías, salas de profesores, salas de usos múltiples, salas administrativas.
Medios de comunicación y equipamiento informático. Equipamiento didáctico.
Biblioteca. Normas de seguridad.
1.3.
Documentación solicitada
De acuerdo con la categoría de la institución y según
corresponda, se presentarán fotocopias legalizadas de:
- Resolución de creación o autorización de
funcionamiento
- Constancia de acreditación
- Acta Constitutiva legalizada y número de registro
asignado por
- Estatuto Social legalizado por
- Informe de dominio.
- Contrato de locación donde conste como locador el
responsable legal de la institución y cláusulas del destino de la locación y el
carácter del locador
- Habilitación Municipal de sedes y/o sub sedes.
- Inscripción en
Documentación
de los responsables
- Documento Nacional de Identidad y Certificado de
reincidencia del propietario de
- Informe de inhibiciones personales del propietario de
- Currículum de los responsables institucionales
C.C. 10.528