Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución 1716

La Plata, 20 de junio de 2007

VISTO el Expediente Nº 5812-2.306.583/07; y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución 4351/06 se crea una Comisión a efectos de que en el ámbito de la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, analice y proponga soluciones referidas a la problemática propia de la cabecera de la Red Federal de Formación Docente Continua (RFFDC), e invita a participar de la misma, a representantes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, Dirección Provincial de Educación de Getión Estatal, Subsecretaría de Educación y Consejo General de Cultura y Educación;
Que la norma encomienda a la Comisión citada a realizar propuestas para la inscripción y el reempadronamiento de las Instituciones integradas al Registro de la Cabecera Jurisdiccional de la RFFDC;
Que dicha Comisión ha observado la conveniencia de revisar las pautas sobrantes para la presentación de proyectos y la implementación y supervisión de los mismos;
Que asimismo, se requirió al cuerpo que proponga ajustes en la normativa para el otorgamiento de puntaje bonificante a los cursos dictados por las Instituciones Registradas en la Red;
Que los tres considerandos precedentes se constituyen en etapas de un proceso cuyo resultado se expresará en sucesivos actos administrativos;
Que a la fecha, la Comisión antedicha, ha arribado a consensos suficientes en torno de los fundamentos de política educativa que orientarán las decisiones, las categorías y criterios de inscripción y reempadronamiento y los mecanismos para proceder a las acciones implicadas en esta primera etapa;
Que se observan modificaciones de los responsables de Instituciones ya inscriptas, hecho que amerita revisión y ajuste, según la situación actual;
Que en cuanto a las Instituciones que conforman personas jurídicas resulta procedente una actualización y denuncia de su funcionamientos regular;
Que a efectos de las supervisiones técnico-administrativa y pedagógica, es imprescindible establecer ámbitos físicos que como sedes permitan un adecuado monitoreo de las acciones aprobadas;
Que en cuanto a lo administrativo resulta necesario establecer la existencia de un domicilio especial para las notificaciones a las Instituciones, ya que se impone como carga del propio procedimiento administrativo vigente en la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta indispensable, en concordancia con las potestades que deposita en la jurisdicción el poder de policía del Estado, pautar el ejercicio y contenido de los derechos individualmente otorgados a los distintos oferentes externos de la Red Federal de Formación Docente Continua, cabecera Provincia de Buenos Aires, de manera que, resulten ajustados a los fines del interés público que se persigue por la administración;
Que incumbe a la Dirección de Capacitación la implementación de los actos administrativos necesarios para la inscripción y reempadronamiento de cada institución integrante de la RFFDC, o su exclusión, cuando ello correspondiere;
Que a los fines de otorgar seguridad jurídica a los asistentes a los cursos, resulta pertinente dar publicidad de las Instituciones Oferentes que se encuentran inscriptas o reempadronadas;
Que a tales fines, resulta imprescindible establecer la categoría correspondiente a cada Institución Oferente;
Que a efectos de procurar la adecuada calidad académica y resguardar los derechos de los docentes, actuales y potenciales, conviene evaluar las características y trayectoria académica de las instituciones así como la pertinencia de los antecedentes de sus responsables, estableciendo para ello criterios explícitos, los que serán evaluados con periodicidad por la Dirección de Capacitación;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Técnico Pedagógicos en Sesión de fecha 07-06-07 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 inc.u) de la Ley 11612, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Derogar las Resoluciones 1736/96, 2694/01 y, dejar sin efecto las partes pertinentes de toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 2°. Aprobar los criterios que orientarán las decisiones relativas a la Formación Docente Continua que como Anexo 1 –Fundamentación-, con tres (3) folios forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3°. Determinar que los Organismos Oferentes de la Red Federal de Formación Docente Continua, se inscribirán o reempadronarán de acuerdo con las categorías que obran en el Anexo 2, el que forma parte de la presente Resolución y consta de un (1) folio.
ARTICULO 4°. Aprobar los criterios para la inscripción o reempadronamiento de las instituciones establecidos en el Anexo 3, que forma parte de la presente Resolución y consta de un (1) folio.
ARTICULO 5°. Aprobar el instructivo para el registro de instituciones oferentes de la Red de Formación Docente Continua que como Anexo 4 forma parte de la presente Resolución y consta de un (1) folio.
ARTICULO 6°. Establecer que las solicitudes de inscripción deberán realizarse antes del 30 de junio de cada año, salvo para el ciclo lectivo 2007, en el cual resultará de aplicación lo que la Dirección de Capacitación dispusiere al respecto.
ARTICULO 7°. Determinar que las Instituciones registradas que respondan a las categorías mencionadas en ítems c y d del Anexo 2, deberán actualizar su registración -reempadronamiento- durante el ciclo lectivo 2007. Las restantes categorías en los plazos que dispusiere la Dirección de Capacitación, conforme el instructivo aprobado en el anexo 4 de esta Resolución.
ARTICULO 8°. Establecer que la registración de las Instituciones a la Red Federal de Formación Docente Continua, tendrá una vigencia de hasta tres años y podrá renovarse según los procedimientos que a tal efecto disponga la Dirección de Capacitación Educativa.
ARTICULO 9°. Asignar a la Dirección de Capacitación la responsabilidad del registro y reempadronamiento de las Instituciones Oferentes, correspondiendo a dicha Dirección la autorización, la inscripción o reinscripción de las Instituciones en el Registro, mediante las disposiciones pertinentes.
ARTICULO 10. Determinar que las Instituciones registradas deberán informar las modificaciones producidas, atinentes a los datos declarados al momento de inscripción en el registro, en un plazo de 15 días luego de haberse producido la novedad, a efectos de su conocimiento análisis y eventual aprobación.
ARTICULO 11. Establecer que el incumplimiento de las obligaciones que se determinan en el presente Despacho, por parte de las Instituciones Oferentes, como así también la constatación de incumplimiento del resto de la normativa aplicable, dará lugar a sanciones que podrán incluir desde el cese de actividades hasta la exclusión del Registro, acto que dictará en el marco de la competencia asignada la Dirección de Capacitación.
ARTICULO 12. Establecer que las Instituciones Oferentes con sede central en otra jurisdicción, deberán constituir domicilio especial, dentro del radio de 70 cuadras desde la sede de la Dirección de Capacitación, a efectos de las notificaciones que deba cursar la administración, no excluyendo el antecedente, la carga procesal de las Instituciones registradas de conocer e informarse por sí, de toda la normativa y pautas generales referidas a capacitación y actualización docente.
ARTICULO 13. Establecer que las Instituciones Oferentes con sede en la jurisdicción deberán constituir domicilio especial, dentro del radio de 70 cuadras del Centro de Investigación Educativa del distrito donde tenga su asiento la Institución a efectos de las notificaciones que deba cursar la administración.
ARTICULO 14. Encomendar a la Dirección de Capacitación la ejecución de la presente, la resolución de aquellas cuestiones que requieran su interpretación y la reglamentación de los aspectos técnicos y administrativos necesarios para la implementación de esta norma.
ARTICULO 15. Facultar a la Dirección de Capacitación a requerir de las Instituciones registradas en la Red, la documentación y/o informes que den cuenta del cumplimiento de las previsiones establecidas en la presente Resolución, quedando habilitada a realizar las acciones de supervisión y/o constatación necesarias con el fin de acreditar su acatamiento.
ARTICULO 16. La presente Resolución será refrendada por la Vicepresidencia 1° del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTICULO 17. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Inspección General; a la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Cumplido archivar.

Rafael S. Gagliano                                        Adriana V. Puiggrós
Vicepresidente 1°                                   Director General
Consejo Gral. de Cultura y Educación          de Cultura y Educación
Dirección Gral. de Cultura y Educación

ANEXO 1

LA POLITICA ESTATAL EN LA FORMACION DOCENTE CONTINUA

La educación entendida como bien social implica para el estado la obligación de garantizar las posibilidades de acceso al conocimiento. En este marco, la Ley Nacional de Educación asigna al estado la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente, y de calidad para todos/das los/las habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.
Asimismo, la Ley Nacional de Educación sostiene la educación como prioridad nacional y la constituye en Política de Estado.
La definición de este tipo de políticas resulta del posicionamiento estatal respecto de una cuestión que la sociedad en su conjunto considera prioritaria, ya que no es posible pensar el desarrollo histórico del Estado escindido del de la sociedad. La acción estatal, en esta perspectiva, se entiende como parte del proceso social construido en torno al surgimiento, abordaje y resolución de problemáticas que una sociedad considera vitales para su desarrollo y que se instalan en la llamada “agenda pública”.
La cuestión de la formación docente continua se inscribe como tema en esa agenda en particular a partir de los cambios operados en este campo y potenciados durante la década de 1990 y adquiere nuevo impulso en la actualidad con debates en torno de distintos modelos que orientarían el desarrollo del perfeccionamiento docente.
La implementación de las políticas neoliberales durante el período mencionado, derivó en una tendencia a la mercantilización de la educación, en un explosivo desarrollo de la oferta privada y, simultáneamente, en un debilitamiento de las funciones estatales. El campo de la formación docente continua no permaneció ajeno a esa situación.
Así, la débil presencia del Estado en este campo produjo como efectos principales:
1) La ausencia de una normativa que regulara la oferta de capacitación privada.
2) El alto grado de expansión de la oferta privada durante la década citada.
3) La dispersión de la oferta en cuanto a tratamiento de contenidos y calidad de la misma.
4) El inicio de una tendencia a concebir la capacitación como una instancia en la cual el beneficio del puntaje prevalece sobre los criterios de calidad de la formación docente continua.
5) La insuficiencia de las estructuras de supervisión para garantizar un desarrollo de la capacitación orientado prioritariamente por la finalidad de la formación.
Por otra parte, en la actualidad se registran debates en relación con posibles modelos de formación continua. En este contexto se observan construcciones que polarizan entre “modelos basados de oferta” y “modelos basados en la demanda”.
La lógica oferta-demanda podría concebir la capacitación inmersa en una dinámica de mercado que presenta la formación continua y la educación como mercancía y no como bien social. En la misma lógica, los docentes serían definidos como consumidores o clientes.
Dichas posiciones se sustentan a veces en argumentos engañosos y reduccionistas que identifican atención de la demanda con democratización o planificación estatal de capacitación con oferta centralizada.
En el marco de este debate se ha generado, entonces, la necesidad de un planteo de opciones superadoras.
En ese contexto, en el que se verifican tensiones entre el desarrollo de las iniciativas privadas y las necesidades de progresiva profesionalización docente, y entre distintos modelos que regirían el perfeccionamiento corresponde al estado trazar y ejecutar una política específica que tienda a equilibrar los intereses en juego, a proponer caminos alternativos y a mejorar las condiciones de acceso a la formación docente continua.
En esa tarea, esta Dirección General evitará su adscripción a las lógicas que plantean modelos centralizados versus descentralizados como opciones antagónicas y propenderá a la coordinación y articulación de propuestas surgidas desde los niveles locales, distritales, regionales y centrales. Asimismo, frente a las concepciones que se restringen a una lógica oferta/demanda, se entiende preferible asumir como propia una constelación más compleja de necesidades de formación.
Con ello se procura (a) identificar al docente como sujeto en búsqueda de perfeccionamiento profesional, (b) ubicar la formación permanente como derecho y responsabilidad del docente y (c) identificar al Estado, como principal responsable de garantizarla.
La Dirección General de Cultura y Educación se afirma en el papel regulador del Estado, en su potestad para fijar la política educativa-en el marco de las políticas nacionales- y para controlar su cumplimiento.
En consecuencia, la política de la DGC y E en este campo se expresará en la formulación paulatina de las condiciones para el desarrollo de actividades de capacitación prescribiendo pautas de registro, presentación, evaluación y monitoreo de las acciones de capacitación privadas y estatales externas a esta Dirección General y favoreciendo la construcción de marcos con los cuales ordenar, regular, y estimular el mejoramiento de esas acciones, conforme el principio que caracteriza la educación como un bien social.
El estado como regulador del sector público, será por lo tanto, el garante de la calidad de las propuestas de capacitación. En este sentido, se constituye en ente de control de la oferta en sus aspectos políticos, técnicos y administrativos. En esta perspectiva, la DGC y E asume la responsabilidad de fijar los lineamientos de la política de capacitación y sus temáticas prioritarias, como se ha dicho, y asimismo, la evaluación técnica y administrativa de las Instituciones, los planes, programas y proyectos de capacitación que se implementarán para el conjunto de los docentes del territorio provincial y que significarán algún tipo de reconocimiento en la carrera docente.
Como parte de la misma política, la Dirección General de Cultura y Educación sostendrá el incremento gradual de propuestas de calidad, amplias, masivas, gratuitas, en servicio y fuera del horario escolar, asegurando, a su vez, el derecho a la carrera docente y al perfeccionamiento a lo largo de la misma.
En idéntica línea se integra la necesidad de condicionar las autorizaciones y reconocimientos que merezcan las propuestas a su calidad, formativa, a su impacto probable en la realidad de las aulas, a su accesibilidad por parte del docente y, asimismo, a su congruencia con las orientaciones didácticas, pedagógicas, y temáticas que la DGC y E establezcan como relevantes para la resolución de los principales problemas del quehacer docente y del sistema educativo.
Estas definiciones conforman un marco necesario para todas las propuestas de formación continua. Se trata, respetando la diversidad, de apuntalar e impulsar acciones que colaboren en la resolución de esos problemas.
Asimismo, en relación con el reconocimiento de las distintas acciones de formación continua, cabe dar cumplimiento a la elaboración de criterios académicos que privilegien la sistematicidad, temporalidad, coherencia e integralidad de las propuestas.
En virtud de lo expuesto, corresponderá calificar con jerarquía relevante aquellas propuestas con un planteo académico articulado, sistemático e integral (tal el caso de los postítulos, especializaciones, maestrías y doctorados) y que presentan una organización estructurada a través de distintas asignaturas cuya selección se fundamenta en los objetivos de la propuesta.
Desde hace muchos años el proceso de formación continua se concibe como constitutivo de la práctica y la profesión docente. La identidad y la profesión docente no sólo se construyen con el cumplimiento del período de formación básica: también se forman en el trabajo, en diversas instancias sistemáticas y asistemáticas de educación y en los espacios de reflexión y debate acerca de la propia práctica.
La estrategia política de formación debe considerar al menos las siguientes situaciones:
- Cierta ruptura existente entre los procesos de formación básica de los docentes y los modelos de docencia actuantes en la lógica escolar hegemónica. Esto suele producir una yuxtaposición improductiva entre uno y otro modelo, a la vez que una restricción de la fuerza significativa de los aspectos innovadores y transformadores provenientes de la formación básica.
- Una naturalización de las visiones parcializadas del conocimiento y las disciplinas a enseñar. Esto repercute en una falta de integralidad de los conocimientos, a la vez que una ausencia de análisis crítico acerca de la producción histórica y social de los saberes científicos y tecnológicos a transmitir.
- Debilidad de las instancias de problematización y crítica de la práctica docente y de las nuevas condiciones conflictivas y complejas de su desarrollo. Muchas veces esta debilidad se origina en la ausencia de espacios intersubjetivos y colectivos de discusión y construcción pedagógica, a la vez que en la ausencia de elementos pedagógicos actualizados o de perspectivas que contribuyan al abordaje de conflictivas socioculturales emergentes. Como consecuencia, se observa cierta recaída en posiciones meramente pragmáticas en la práctica docente, a la vez que mecanismos de resolución parcial, y no colectiva, de las problemáticas y de la complejidad de la práctica.
Frente a esta compleja situación del quehacer docente, la DGC y E asume la responsabilidad de avanzar en propuestas que permitan, a un tiempo, recuperar saberes y prácticas valiosas, sistematizarlas y socializarlas, pero a su vez, desafiar rutinas, hábitos, prácticas, estereotipos, rituales fuertemente sedimentados en la gramática escolar y en la práctica docente. Para ello, se elaborarán propuestas de capacitación que inviten a la construcción colectiva de nuevos saberes pedagógicos, al anclaje histórico-social de la producción del conocimiento y de las Instituciones y a la reflexión crítica sobre la propia tarea.

Algunas definiciones
La capacitación es entendida como una acción en el marco de la formación docente continua que acompaña todos los ciclos del desarrollo profesional de los docentes. Esta podrá asumir modalidades presencial o bien a distancia.
La capacitación presencial es entendida como una opción pedagógica y didáctica que supone la interacción de capacitador y capacitando en un espacio físico común y simultánea en el tiempo. En este tipo de modalidad los dispositivos son diseñados con una propuesta didáctica que contempla una carga horaria que en su totalidad requiere de la presencia de la díada pedagógica (capacitador-capacitando) aun cuando existan tareas que excedan ese tiempo.
La educación a distancia es, tal como lo plantea la Ley Nacional de Educación (Nº 26.206), una opción pedagógica y didáctica (aplicable a la capacitación docente) donde la relación docente capacitador-docente capacitando se encuentra separada en el tiempo y/o espacio, durante gran parte del proceso, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los capacitandos alcancen los objetivos de la propuesta formativa. Quedan comprendidas bajo esta denominación las modalidades conocidas como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta y cualquier otra que reúna las características indicadas precedentemente.
En toda situación de formación, y en la capacitación como una de ellas, podemos reconocer los siguientes componentes:
* Un dispositivo técnico pedagógico: entendiendo por tal el arreglo de tiempo, espacio y relaciones entre los sujetos con clara intencionalidad formativa. Entre estos dispositivos, sin agotar el universo de posibilidades, es posible señalar seminarios, ateneos, cursos, asistencias técnicas, talleres, trayectos formativos, etc.
* Un sujeto que diseña, ejecuta y evalúa el dispositivo: el capacitador. Puede entenderse por tal, al sujeto individual, a la pareja pedagógica o al equipo. En todos los casos se tratará de un formador con titulación docente y/o profesional y experiencia probada en el campo de la actividad educativa relacionada con los contenidos o saberes teóricos y prácticos que se ponen en juego en la capacitación.
* Una Institución oferente que hace que el dispositivo se ponga en juego. Entenderemos por ellas a las empadronadoras en la Red Federal de Formación Docente Continua, ya sean éstas de gestión pública o privada.
* Los saberes teóricos y prácticos. Entendemos por ellos a los contenidos de la capacitación. Estos deberán atender a las definiciones centralizadas de los problemas de enseñanza que el desarrollo del currículo prescrito por la política educativa plantea a cada nivel y/o modalidad del sistema educativo provincial. Y por otro a los problemas relevados que surjan de diagnósticos regionales y/o distritales.
* Los grupos. Los destinatarios de la capacitación, docentes titulados que participan actuando y pensando, comunicando experiencias y analizándolas no de modo homogeneizante sino construyendo un tejido en el que los procesos de formación van inscribiéndose.

ANEXO 2

CATEGORIA DE INSTITUCIONES OFERENTES

A) Establecimientos de Formación Docente de Grado y/o Capacitación que pertenecen al Sistema Educativo Provincial, de Gestión Estatal o Privada:

1.- Institutos Superiores Oficiales.
2.- Institutos Superiores Privados.
3.- Centros de Investigación Educativa.

B) Universidades Nacionales y Provinciales:

1.- Oficiales.
2.- Privadas.

C) Sindicatos docentes reconocidos.

D) Otras Instituciones no Gubernamentales que brindan servicios de Capacitación Docente:

1.- Organizaciones de Capacitación/ Investigación Docente.
2.- Fundaciones Científicas y/o de Investigación.
3.- Consejos y/o Asociaciones Profesionales.
4.- Asociaciones de Bien Público.
5.- Entidades Religiosas.
6.- Editoriales.
7.- Organismos Consultores Nacionales/ Internacionales.
8.- Asociaciones Sectoriales.

E) Otras Instituciones Gubernamentales (propios de la Jurisdicción o de otras Jurisdicciones).

1.- Organismos Educativos/ Culturales dependientes de Ministerios.
2.- Organismos Educativos/ Culturales dependientes de Municipios.
3.- Organismos Científicos/ Investigación.
4.- Organismos propios de la Jurisdicción o de otras Jurisdicciones considerados de nivel académico/ Científico a juicio de la cabecera Jurisdiccional.

ANEXO 3

CRITERIOS E INDICADORES QUE REGIRAN PARA LA REGISTRACION DE INSTITUCIONES OFERENTES DE LA RFFDC.

1.- La Calidad y factibilidad del Proyecto Pedagógico Institucional.

* Explicitud de identidad, propósitos y principios de la Institución en tanto Institución Capacitadora.
* Estrategias Institucionales tendientes a la coordinación de actividades con otras Instituciones de la RFFDC, con escuelas de la zona de influencia, con Organismos y equipos provinciales de conducción y supervisión de escuelas.
* Estrategias Institucionales que permitan el incremento de la tasa de retención de alumnos en el proyecto institucional para el período, asegurando la calidad de la educación.
* En el caso de personas jurídicas la viabilidad de la propuesta debe estar sostenida en el objeto societario.

2.- La titulación de nivel superior (Universitario o Superior en carreras no inferior a cuatro años de grado) de su personal Directivo.

*El 100 % del personal Directivo deberá acreditar título de nivel superior.
* Postitulación y/o posgrado del personal Directivo.

3.- La producción científica y Académica de los directivos y docentes de la Institución (investigaciones y publicaciones).

* Producción/es realizada/s en el marco de la Institución Capacitadora con o sin convenio con otras Instituciones.

4.- La producción pedagógica y didáctica de los directivos y docentes de la Institución (desarrollos curriculares, de textos y materiales para la enseñanza).

* Producción de materiales de trabajo realizados en la Institución y/o por parte de su personal docente en los últimos cinco años.
* Adecuación de los materiales de trabajo a los procesos de transformación educativa provincial.

5.- La evolución histórica de la matrícula y de los índices de aprobación, de retención y de graduación.

* Relación ingreso - egreso por curso en los últimos tres años.

6.- La cantidad y característica de los servicios de extensión comunitaria ofrecidos por la Institución.

* Actividades de extensión desarrolladas en los últimos tres años.

7.- El equipamiento necesario en función de las ofertas curriculares y modalidades educativas (presencial/ a distancia).

* Adecuación de la infraestructura a la normativa vigente y a la actividad prevista.
* Adecuación del equipamiento a la normativa vigente y a la actividad prevista.

8.- La calidad y accesibilidad de la biblioteca.

* Tipo y cantidad del material disponible y requerimientos específicos acordes con el proyecto educativo institucional.
* Mecanismos previstos para el acceso de los cursantes.

9.- Ajuste a la legislación contractual e impositiva para la relación con el personal y terceros.

* Regularidad de la situación según registración y cargas propias de cada relación entablada por la institución, conforme la naturaleza jurídica.

ANEXO 4

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES
OFERENTES EN LA RED FEDERAL DE FORMACION DOCENTE CONTINUA
CABECERA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1. Presentación de la Documentación:
   Todas las solicitudes deberán ser presentadas mediante el formulario “Planilla de Solicitud – Ingreso / Actualización”, que al efecto establezca la Dirección de Capacitación, junto con la siguiente documentación y en el orden que a continuación se indica:
   1.1. Nota dirigida a la Dirección de Capacitación, solicitando el Ingreso de la institución a la Red Federal de Formación Docente Continua
   1.2. Descripción del Organismo solicitante
   * Proyecto Educativo Institucional
   * Actividades de capacitación docente ( en los últimos tres años), indicar:
Cursos, denominación, cantidad de alumnos, (inscriptos y egresados), distrito, región.
Para el caso de actividades realizadas en el marco de la RFFDC, consignar además: número de Resolución y Número de dictamen, cantidad de alumnos, distrito, región.
   * Actividades de investigación. Indicar: Nombre, breve descripción, estado de avance, acuerdos, convenios, responsables.
   * Actividades de extensión: Producción pedagógica-didáctica. Indicar: Título, tipo de publicación (revista, artículo, libro, capítulo de libro, revista electrónica).
   * Actividades de Educación a Distancia.
Consignar: Modelo Pedagógico, Tutoría virtual, Herramientas y dispositivo tecnológico.
Tutorías: funciones, cantidad de alumnos a cargo, frecuencia de apoyo y asesoría.
   * Declaración de Sedes o Subsedes permanentes (Espacios físicos donde se realizan las actividades presenciales encuentros y evaluaciones).
   * Descripción de la infraestructura, instalaciones y equipamiento disponible para la función de capacitación.
Indicar: Edificio propio, edificio alquilado y/o edificio con cesión de uso.
Describir: Ubicación geográfica. Características y capacidad: aulas, salas de tutorías, salas de profesores, salas de usos múltiples, salas administrativas. Medios de comunicación y equipamiento informático. Equipamiento didáctico. Biblioteca. Normas de seguridad.

    1.3. Documentación solicitada
    De acuerdo con la categoría de la institución y según corresponda, se presentarán fotocopias legalizadas de:
    - Resolución de creación o autorización de funcionamiento
    - Constancia de acreditación
    - Acta Constitutiva legalizada y número de registro asignado por la Dirección de Personas Jurídicas
    - Estatuto Social legalizado por la Dirección de Personas Jurídicas
    - Informe de dominio.
    - Contrato de locación donde conste como locador el responsable legal de la institución y cláusulas del destino de la locación y el carácter del locador
    - Habilitación Municipal de sedes y/o sub sedes.
    - Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP F. 460/J)

    Documentación de los responsables
    - Documento Nacional de Identidad y Certificado de reincidencia del propietario de la Institución y/o representante legal.
    - Informe de inhibiciones personales del propietario de la Institución y/o representante legal.
    - Currículum de los responsables institucionales

C.C. 10.528