BOLETIN OFICIAL

La Plata, jueves 14 de febrero de 2008

Sección Oficial

Resoluciones



Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 035

La Plata, 10 de enero de 2008.

POR 1 DIA - VISTO: El expediente 2436-10.326/08 que trata acerca de la armonización entre la promoción del desarrollo económico y productivo impulsado por el gobierno provincial y la necesidad de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la provincia de Buenos Aires, régimen establecido por la Ley Nº 12.257, y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado régimen adopta un sistema legal unificado del recurso hídrico en cuyo marco regulatorio debe desenvolverse la política provincial en materia de aguas para su adecuada preservación y gestión;
Que el citado plexo normativo recoge el principio según el cual el aprovechamiento de los recursos hídricos debe realizarse armonizando los aspectos sociales, económicos y ambientales con que nuestra sociedad identifica al agua;
Que el Estado ha declarado de interés provincial la promoción de microemprendimientos establecidos o a establecerse en el ámbito de la provincia de Buenos Aires como forma de impulsar el desarrollo económico productivo;
Que ese objetivo de política provincial debe ser adecuadamente articulado con la obligación de proteger y conservar el ambiente en general y el recurso hídrico en particular (artículo 28 de la Constitución Provincial, Ley Nº 12.257);
Que, por tanto, resulta conveniente establecer un régimen normativo que respete ese impulso productivo a la vez que atienda oportunamente las necesidades propias y específicas de los microemprendimientos de manera de asegurar una gestión ambientalmente adecuada del recurso hídrico;
Que corresponde a la Autoridad del Agua asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de la política del agua dentro de los lineamientos definidos por la legislación provincial;
Que igualmente le corresponde supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso y evacuación del agua;
Que la presente se dicta en mérito de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257;
Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º: Apoyar el desarrollo productivo de las pequeñas unidades empresarias, simplificando mediante la presente resolución, los requisitos para la obtención del correspondiente certificado de explotación del recurso hídrico así como la aprobación de las obras de recolección, tratamiento y emisión de efluentes líquidos.
ARTICULO 2º: Considerar como microemprendimientos desde el punto de vista hídrico a toda aquella unidad de producción de bienes y/o servicios exceptuando la actividad de abrevamiento de ganado intensivo, de interés económico y social, establecida o que se establezca en el territorio de la provincia de Buenos Aires y cuyo caudal de explotación y/o de emisión de efluentes líquidos no supere los cinco metros cúbicos por día (5 m3/día).
ARTICULO 3º: Quedan excluidas del artículo anterior aquellas microempresas en cuya actividad principal se generen efluentes líquidos que puedan tener características de peligrosidad como ser inflamabilidad, toxicidad, reactividad, corrosividad o contengan sustancias infecciosas, patogénicas, plaguicidas o metales pesados, o aquéllas que la ADA determine oportunamente.
ARTICULO 4º: A los fines de su empadronamiento y la obtención del correspondiente certificado de explotación y/o de emisión de efluentes líquidos, las microempresas deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución. En todos los casos de microemprendimientos ya instalados y funcionando será condición necesaria cumplir con los parámetros que fija la ADA para cada destino de vuelco.
ARTICULO 5º: Otorgar un plazo de ciento ochenta (180) días contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que las microempresas comprendidas en la misma puedan regularizar su situación. Vencido dicho plazo, los establecimientos no empadronados serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente.
ARTICULO 6º: La tramitación tendrá vigencia mientras no se realicen modificaciones y/o mantengan las condiciones de vuelco.
ARTICULO 7º: Registrar, comunicar y dar al Boletín Oficial para que proceda a efectuar su publicación. Cumplido, archivar.

Pablo Hugo Amicarelli

Oscar Valentín Lico

Presidente

Vicepresidente

Autoridad del Agua

Autoridad del Agua

 

 

José M. Cornejo

Juan C. Schefer

Vocal Autoridad del Agua

Vocal Autoridad del Agua

 

 


Walter Daniel Girolamo

 

Vocal Autoridad del Agua

 

ANEXO I

Requisitos para solicitar el certificado de explotación del recurso hídrico y/o la aprobación de las obras de recolección, tratamiento y emisión de efluentes líquidos.

Con carácter de declaración jurada deberán completarse los siguientes requisitos:

1) Nota de solicitud del propietario en original con firma certificada por ante Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Administrativa. Cuando se trate de personas jurídicas deberá adjuntarse copia certificada del respectivo contrato social.
2) Sellado fiscal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
3) El propietario podrá constituir domicilio legal en el domicilio del establecimiento.
4) Certificado de dominio actualizado o fotocopia certificada del título de propiedad, o fotocopia certificada del contrato de locación si correspondiere.
5) CUIT, documentación habilitante, declaración jurada con las inscripciones correspondientes.
6) Plano de la planta general donde se incluyan instalaciones productivas, ubicación de las perforaciones, unidades de tratamiento de efluentes líquidos y el cuerpo receptor previsto.
7) Descripción de las perforaciones con indicación de diámetro de encamisado, filtros, profundidad, y todo otro dato de interés a consignar.
8) Memoria descriptiva y técnica del proceso productivo incluyendo materias primas utilizadas y de las unidades de tratamiento.
9) Análisis físico-químicos y bacteriológicos realizados por laboratorios de bromatología oficiales cuando el agua alumbrada intervenga directa o indirectamente en el o los productos a elaborar.


C.C. 507