Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 84/08
VISTO las
modificaciones introducidas por
CONSIDERANDO:
Que en
Que en los regímenes indicados, los agentes deben, a fin de liquidar la
retención que en cada caso corresponda, aplicar la alícuota del impuesto
establecida por
Que a través del dictado de
Que por lo expuesto resulta necesario dictar
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTICULO 1º - Los
agentes de retención que actúen de conformidad a lo previsto en el Régimen
Especial para Actividades Agropecuarias, establecido en
ARTICULO 2º - Los agentes de retención que actúen de conformidad a lo previsto
en el Régimen Especial para concesionarios, contratistas y proveedores del
Estado, establecido en
1) Del uno por ciento (1%), cuando efectúen pagos respecto de contribuyentes
que realicen las actividades detalladas en el inciso c) del artículo 11 de
2) Del cuatro con cinco por ciento (4,5%), cuando efectúen pagos respecto de
contribuyentes que realicen las actividades detalladas en el inciso a) del
artículo 11 de
3) Del tres por ciento (3%), cuando efectúen pagos respecto de contribuyentes
que realicen las actividades detalladas en el inciso anterior, y el total de
ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el
período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o
fuera de
Los contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal
en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo
anterior.
4) Del tres con cinco por ciento (3,5%), cuando efectúen pagos respecto de
contribuyentes que realicen las actividades de prestaciones de obras y/o
servicios, y de construcción, detalladas en el inciso b) del artículo 11 de
5) Las alícuotas diferenciales establecidas en el artículo 12 de
ARTICULO 3º - Los agentes de retención que actúen de conformidad a lo previsto
en el Régimen Especial para Entidades de Seguros, establecido en
1) Del uno por ciento (1%), cuando efectúen pagos respecto de contribuyentes
que realicen las actividades detalladas en el inciso c) del artículo 11 de
2) Del cuatro con cinco por ciento (4,5%), cuando efectúen pagos respecto de
contribuyentes que realicen las actividades detalladas en el inciso a) del
artículo 11 de
3) Del tres por ciento (3%), cuando efectúen pagos respecto de contribuyentes
que realicen las actividades detalladas en el inciso anterior, y el total de
ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el
período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o
fuera de
Los contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal
en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo
anterior.
4) Del tres con cinco por ciento (3,5%), cuando efectúen pagos respecto de
contribuyentes que realicen las actividades de prestaciones de obras y/o
servicios, y de construcción, detalladas en el inciso b) del artículo 11 de
5) Las alícuotas diferenciales establecidas en el artículo 12 de
ARTICULO 4º - Con el objeto de que los agentes puedan determinar la alícuota
aplicable en cada caso,
Para acceder al listado, los agentes deberán ingresar en el sitio web mencionado su CUIT y CIT correspondientes.
El listado también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención,
a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.
ARTICULO 5º. Lo dispuesto en la presente comenzará a
regir a partir del 1º de septiembre de 2008, fecha hasta la cual los agentes
deberán seguir aplicando las alícuotas vigentes al 31 de julio de 2008.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 7.428