Provincia de Buenos Aires
DIRECCION EJECUTIVA
ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 5/08

La Plata, 21 de enero de 2008.

VISTO, el Expediente 2145-15731/08, los Decretos 23/07 y 24/07 de fecha 12 de diciembre de 2007, la Ley 13.757 y;

CONSIDERANDO:
Que por Ley 13.757 fue creado el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, sucesor institucional de la Secretaría de Política Ambiental;
Que por Decreto 23/07, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires aprobó la estructura orgánico funcional del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y por Decreto 24/07, el Licenciado Nicolás Scioli fue designado Coordinador Ejecutivo para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas, con rango de Subsecretario;
Que, atendiendo a la continuidad que debe existir en las tramitaciones administrativas en el ámbito del Organismo Provincia para el Desarrollo Sostenible, y a las eventualidades que pudieran surgir, afectando al normal desenvolvimiento de las actividades, resulta conveniente designar a quien, en caso de ausencia de su titular estará facultado para disponer de lo requerido para el cumplimiento de las funciones asignadas al Organismo;
Que, la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto - Ley 7647/70 y en uso de las facultades conferidas por la Ley 13.757;
Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Autorícese al Señor Coordinador Ejecutivo para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas Licenciado Nicolás Scioli, a la firma del despacho diario del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, conforme competencias asignadas por Ley 13.757, en caso de ausencia de su titular.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ana María Corbi
Directora Ejecutiva
Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible
C.C. 682