Provincia de Buenos Aires
DIRECCION EJECUTIVA
ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución N° 5/08
La Plata, 21 de enero de
2008.
VISTO, el Expediente
N° 2145-15731/08, los Decretos N°
23/07 y N° 24/07 de fecha 12 de diciembre de 2007, la Ley 13.757 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley 13.757 fue creado el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible, sucesor institucional de la Secretaría de Política Ambiental;
Que por Decreto 23/07, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
aprobó la estructura orgánico funcional del Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible y por Decreto N° 24/07, el
Licenciado Nicolás Scioli fue designado Coordinador
Ejecutivo para el Desarrollo Sostenible, la
Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de
Energías Alternativas, con rango de Subsecretario;
Que, atendiendo a la continuidad que debe existir en las tramitaciones
administrativas en el ámbito del Organismo Provincia para el Desarrollo
Sostenible, y a las eventualidades que pudieran surgir, afectando al normal
desenvolvimiento de las actividades, resulta conveniente designar a quien, en
caso de ausencia de su titular estará facultado para disponer de lo requerido
para el cumplimiento de las funciones asignadas al Organismo;
Que, la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto -
Ley 7647/70 y en uso de las facultades conferidas por la Ley 13.757;
Por ello,
LA
DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTICULO 1°.
Autorícese al Señor Coordinador Ejecutivo para el Desarrollo Sostenible, la
Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de
Energías Alternativas Licenciado Nicolás Scioli, a
la firma del despacho diario del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible, conforme competencias asignadas por Ley 13.757, en caso de
ausencia de su titular.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Ana María Corbi
Directora Ejecutiva
Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible
C.C. 682
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