Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 230
La Plata, 24 de julio de 2006.
POR 1 DIA - Visto el expediente N° 2582-1987/06, por el que se dictó la Resolución N° 221/06, de fecha 13 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto administrativo indicado en el exordio de la presente, se
implementó el Sistema de Emisión de Guías Ganaderas y Control para los
Municipios de la Provincia de Buenos Aires, y se aprobó el Manual del Usuario
del Sistema de Emisión de Guías Ganaderas y Control, para dichos Distritos
Bonaerenses
Que habiéndose presentado las condiciones técnicas y operativas necesarias y
suficientes para la iniciación del uso del Sistema de referencia, esta
Titularidad estima oportuno y conveniente fijar el día 24 de julio de 2006,
como fecha de obligatoriedad de dicho uso
Que a fin de evitar inconvenientes ulteriores, se estima también adecuado
requerir a los Municipios Bonaerenses la entrega de los remanentes de
formularios de Guías Unicas de Traslado aún en existencia
en dichos ámbitos, previa información a esta Sede de las numeraciones
correspondientes;
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Fijar el día 24 de julio de 2006, como fecha de comienzo del uso obligatorio del Sistema de Emisión de Guías Ganaderas y Control para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 221/06, de fecha 13 de julio de 2006.
ARTICULO 2°. A los fines del efectivo cumplimiento del Artículo 1º, los
Municipios de la Provincia de Buenos Aires deberán hacer entrega, en forma
indefectible y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada la
presente, de todas las existencias de las versiones de imprenta de la Guía Unica de Traslado, adoptada por el Artículo 2º de la Ley
10891, actualmente en vigencia por Decreto Nº 4212/88, acompañando a las mismas
nota suscripta por autoridad competente, con carácter de Declaración Jurada, en
la que constarán las numeraciones de los ejemplares entregados.
ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese, notifíquese a los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios
C.C. 6.673