Fundamentos de la

Ley 12275

 

Villa Bordeu es una zona emplazada al Nor Noroeste de la ciudad de Bahía Blanca, a 10 Km. del centro urbano y circundada por las Rutas nacionales Nro. 3 y provincial Nro. 35, siendo el punto de reunión las Rutas 33, 35 y 3 por el camino denominado Sesquicentenario.

En este lugar funciona el Jardín de Infantes 1ro. 948 que absorbe a niños de Bordeu, "Don Ramiro”, “Los Chañares” y otros sectores próximos.

Con gran esfuerzo los padres, cooperadora, docentes y la sociedad de fomento local fue posible la creación del establecimiento, dada la necesidad y la urgencia que revestía su constitución.

La gran mayoría de las familias que habitan estos barrios son de escasos recursos, lo cual dificulta la posibilidad de los padres y familiares de ofrecer a sus niños una enseñanza adecuada a las actuales exigencias de la educación.

En una primera etapa lograron la apertura de un "Taller Recreativo", preludio de la creación del Jardín, el que funcionaba en dependencias cedidas por la Escuela Primaria Nro. 28 de Villa Bordeu. Allí una docente con la colaboración de las madres de los pequeños lograron llevar adelante un ardua pero gratificante tarea de impartir clase a chicos de 3, 4 y 5 años.

El Jardín Nro. 948 fue creado por Resolución Nro. 20.976/94.

Al no contar con ningún lugar para el uso exclusivo del establecimiento de enseñanza inicial, debió desarrollar sus actividades en un sector de galerías por donde circulaban los integrantes del nivel primario, se decide trasladarlo a otro edificio que es alquilado por la Dirección General de Cultura y Educación.

Así, desde 1995 hasta la fecha, el Jardín Nro. 948 desempeña sus funciones formativas, educativas y recreativas en una casa alquilada ubicada en las calles Bolivia y Casilda Igarzábal del referido sector.

El desenvolvimiento de las actividades resulta dificultoso considerando que: una de las salas funciona en lo que sería el living comedor, el tránsito por este lugar es permanente dado que constituye el paso obligado para acceder a la cocina, al baño y al patio, la otra sala funciona en 2 habitaciones que se encuentran separadas por una pared que dificulta el buen desarrollo del accionar educativo, cuenta con un solo baño que es compartido por alumnos y docentes; la dirección, preceptoría y cocina funcionan en el comedor diario; han acondicionado el garaje para el funcionamiento de un salón de usos múltiples.

La comunidad educativa, movida por el deseo de progreso y desarrollo local inició un camino hacia un objetivo común la construcción del edificio propio.

Así es que se recabó información sobre los posibles terrenos que la Dirección General de Cultura y Educación podría adquirir para concretar dicho anhelo. El lugar que, a criterio de la comunidad, se adaptaría a los requerimientos que demanda el sector sería el predio designado catastralmente como; circunscripción XII, sección A, manzana 62, parcela 1, partida Nro. 50.997, cuyo dominio obra a nombre de TEÓFILO JOSÉ VICENTE BORDEU y HEGUlLOR, quien era el propietario original de las tierras de toda la zona, la que al subdividirse dio lugar a lo que luego se denominó VILLA BORDEU.

Conforme las consideraciones expuestas y resaltando el valor que reviste la educación inicial en la actual reforma educativa como paso primordial para la mejor formación y preparación de nuestros jóvenes, es que se solicita a los señores legisladores el tratamiento favorable del presente proyecto de ley.