Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA OCEBA
Resolución Nº 441/08
La Plata, 17 de diciembre de 2008.
VISTO el Marco
Regulatorio de la
Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley
11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) su Decreto
Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el
Expediente Nº 2429-5383/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el conflicto planteado
entre la usuaria Ekaterina ZIABREVA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.), con relación a la factura
complementaria Nº 70525518/2 emitida por la prestadora, respecto al suministro
Cuenta Nº 73-357661, derivada de la presunta anormalidad detectada en el
suministro ubicado en la calle El Zorzal y La Torcaza, de la localidad
de Mar del Plata;
Que la usuaria, en los términos previstos en los artículos 67 inciso e) y 68 de
la Ley 11769,
presentó su reclamo ante este Organismo de Control, solicitando su intervención
(fs. 1/10);
Que, en su presentación, asumió la responsabilidad de la conexión directa, pero
cuestionó el cálculo efectuado para el recupero del consumo y el convenio de
pago suscripto para evitar el corte del suministro (fs. 8/9);
Que la Gerencia
de Control de Concesiones, solicitó a EDEA S.A. la documentación e información
detallada a fojas 16/17;
Que, en respuesta, la
Distribuidora, remitió copia de la factura complementaria Nº
70525518, detalle de consumos históricos del suministro, copia del Acta de
comprobación de irregularidades, dos copias fotográficas, detalle del cálculo y
copia consulta de suministro (fs. 24/34);
Que, asimismo, manifestó que “…el criterio empleado para la emisión de la Factura Complementaria,
el mismo surge de respetar la carga registrada de 3 Amper durante 24 hs.
diarias, lo que arroja una diferencia de 855 kwh por
bimestre, en el período que abarca desde el 10/04/06 hasta el 10/04/08…dado que
la irregularidad detectada –conexión directa monofásica dentro del caño de
bajada- no afecta al registrador, motivo por el cual no se procedió al cambio
del mismo…con fecha 26/09/02 se realizó un procedimiento en el domicilio del
cliente encontrando una conexión directa a la altura de la pipeta, por lo que
oportunamente se emitió la correspondiente Factura Complementaria…”;
Que, por último, agregó que “…la requirente formalizó un Reconocimiento de
deuda y compromiso de pago el pasado 06/06/08 por lo cual a la fecha el
suministro se encuentra con medidor conectado…”;
Que volvió a tomar intervención la
Gerencia técnica notificando a la distribuidora que “…luego
de analizar los antecedentes aportados se concluye que “…Estamos de acuerdo con
la anormalidad descripta en el Acta de Comprobación de Irregularidades Nº 4511,
realizada el día 10/04/2008… Consideramos incorrecto el criterio empleado para
el recupero de energía, ya que no cumple con los requisitos solicitados en la Guía Regulatoria
Nº 336/05, donde se plantea claramente que “ante la imposibilidad de realizar
un censo de carga, se admitirá el registro de siete (7) días de consumo
post-normalizado”… Respecto al período recuperado, que asciende a 730 días (2
años), si bien el Art. 5 Inc. D. Ap. III del
Reglamento de Suministro y Conexión, autoriza a las distribuidoras a recuperar
hasta un máximo de cuatro (4) años, a criterio de este Organismo es un período
excesivo, ya que observando el histórico de consumo de suministro, no se
advierte ningún quiebre de consumo en toda su historia…” (fs. 37/38);
Que, asimismo, expresó que “…solicitamos a esa distribuidora que procedan a la
anulación de la factura complementaria citada, del convenio de pagos realizado
y emitan en su reemplazo una nueva factura complementaria que incluya solamente
los gastos operativos de la irregularidad…”;
Que se presentó, nuevamente, la distribuidora, manifestando que “…si bien es
correcto que no se ha cumplido con la Guía Regulatoria
de Irregularidades… en cuanto al modo de facturar la irregularidad que nos
ocupa, utilizando para ello el método por carga medida al momento de la
inspección, solicitamos considere las siguientes razones… Teniendo en cuenta
que no es la primera vez que la titular ha incurrido en un ilícito en este
domicilio, en el año 2002 se le facturó otra irregularidad también por conexión
directa en el caño… a la altura de la pipeta, nos parece necesario destacar que
evidentemente la Sra. Ziabreva conoce el sistema del recupero
por consumos posteriores utilizado en esa circunstancia y probablemente lo
reglamentado en este aspecto, lo que también se desprende de los conceptos
vertidos en la nota de descargo…” (f. 44);
Que, finalmente, agregó que “…la irregularidad fue asumida por el titular de la
cuenta… y es por ello que también nos parece prudente insistir en continuar con
el cobro de lo facturado y no desistir percibiendo sólo los gastos
operativos…”;
Que se presentó la usuaria, solicitando se practique un nuevo cálculo evaluando
consumos posteriores y teniendo en cuenta que los históricos de consumos han
sido bajos;
Que por otro lado, adjuntó factura de consumo del bimestre 4/08 que acredita
los bajos consumos y destacó que abonó la factura objeto de reclamo, mediante
un convenio, con el solo objeto de evitar la suspensión del suministro y con el
cual se disconforma (fs. 52/53);
Que la Gerencia
de Control de Concesiones se expidió resaltando que “… no habiendo aportado esa
distribuidora, documentación que nos haga modificar el dictamen de la Nota OCEBA Nº 2091/08,
este Organismo ratifica en todos sus términos dicha nota y le solicita a esa
distribuidora que anule la factura complementaria citada, emita otra en su
reemplazo que incluya solamente los gastos operativos de la irregularidad y
devuelva el importe por la diferencia entre facturas, más el interés
correspondiente…” (fs. 57/59);
Que, en respuesta, la
Distribuidora solicitó rever lo dictaminado (f. 62);
Que conforme a ello, la
Gerencia técnica, ratificó el dictamen de fojas 39/40 (fs.
63/64);
Que llamada a expedirse la
Gerencia de Procesos Regulatorios,
estimó que el artículo 5, inciso d), Subanexo E, del Contrato de Concesión
Provincial, faculta al prestador a inspeccionar las conexiones domiciliarias,
las instalaciones internas hasta la caja o los precintos de los medidores o
equipos de medición, como asimismo a revisar, contrastar o cambiar las
existentes;
Que dicha normativa, solo permite a la Distribuidora recuperar la energía consumida y no
registrada, cuando en la inspección se descubra un mal funcionamiento del
medidor o equipo de medición, o cualquier alteración de las instalaciones, equipos
y/o precintos;
Que, de acuerdo al informe elaborado por la Gerencia de Control de Concesiones,
correspondería a EDEA S.A. dejar sin efecto la factura complementaria Nº
70525518/2 y el convenio de pagos suscripto por la usuaria, procediendo a la
devolución de las sumas abonadas con más el interés correspondiente, emitiendo
una nueva factura que solo contemple los gastos operativos de la irregularidad;
Que, en definitiva, el informe practicado por la citada Gerencia de Control de
Concesiones deviene decisivo para la resolución del caso, en virtud del rigor
técnico de la materia en tratamiento;
Que esta solución guarda suficiente razonabilidad toda vez que se compadece con
la certeza material necesaria para este tipo de recupero y cumple con los
requisitos solicitados en la Guía Regulatoria Nº 336/05, emitida por este
Organismo de Control;
Que, por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Factura Complementaria
Nº 70525518/2 emitida por EDEA S.A., como así también el convenio de pago
suscripto por la usuaria con motivo de la irregularidad detectada,
procediéndose a la devolución de las sumas abonadas con más el interés
establecido en la normativa vigente, emitiendo una nueva Factura que contemple
solamente los gastos operativos de la irregularidad;
Que por último, es de ver, que las actuaciones se han sustanciado de modo tal
que las partes han tenido la oportunidad de pronunciarse, teniendo por cumplido
el derecho a ser oídas en forma previa al decisorio;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley
11769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) dejar sin efecto la Factura Complementaria
Nº 70525518/2 emitida por la prestadora, con motivo de la irregularidad
detectada en el suministro cuenta Nº 73-357661, ubicado en el inmueble de la
calle El Zorzal y La Torcaza
de la localidad de Mar del Plata, de titularidad de la señora Ekaterina ZIABREVA y emitir una nueva Factura, que
contemple solamente los gastos operativos de la irregularidad.
ARTICULO 2º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA
SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A) dejar sin efecto el
convenio de pago suscripto por la usuaria, procediendo a la devolución de las
sumas abonadas con más el interés establecido en el artículo 9, Subanexo “E”,
del Reglamento de Suministro y Conexión.
ARTICULO 3º. La
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA
(EDEA S.A.), deberá acreditar dentro del plazo de cinco (5) días contados a
partir de su ejecución, el cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero y
segundo del presente, debiendo a tal efecto remitir a este Organismo de Control
la pertinente constancia.
ARTICULO 4°. Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA
SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) que, dado el carácter ejecutorio de los actos
administrativos que dicta el Organismo y sin perjuicio de los recursos que
contra ellos pudieran interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo
y forma, a lo ordenado en los artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA
S.A.) y a la usuaria Ekaterina ZIABREVA. Pasar a
conocimiento de la Gerencia
de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N° 559
Fdo.: Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier, Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro, Director Alberto Diego Sarciat,
Director Ing. José Luis Arana
C.C. 341