Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA OCEBA
Resolución Nº 441/08

La Plata, 17 de diciembre de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto 1.868/04) su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-5383/2008, y

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el conflicto planteado entre la usuaria Ekaterina ZIABREVA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.), con relación a la factura complementaria Nº 70525518/2 emitida por la prestadora, respecto al suministro Cuenta Nº 73-357661, derivada de la presunta anormalidad detectada en el suministro ubicado en la calle El Zorzal y La Torcaza, de la localidad de Mar del Plata;
Que la usuaria, en los términos previstos en los artículos 67 inciso e) y 68 de la Ley 11769, presentó su reclamo ante este Organismo de Control, solicitando su intervención (fs. 1/10);
Que, en su presentación, asumió la responsabilidad de la conexión directa, pero cuestionó el cálculo efectuado para el recupero del consumo y el convenio de pago suscripto para evitar el corte del suministro (fs. 8/9);
Que la Gerencia de Control de Concesiones, solicitó a EDEA S.A. la documentación e información detallada a fojas 16/17;
Que, en respuesta, la Distribuidora, remitió copia de la factura complementaria Nº 70525518, detalle de consumos históricos del suministro, copia del Acta de comprobación de irregularidades, dos copias fotográficas, detalle del cálculo y copia consulta de suministro (fs. 24/34);
Que, asimismo, manifestó que “…el criterio empleado para la emisión de la Factura Complementaria, el mismo surge de respetar la carga registrada de 3 Amper durante 24 hs. diarias, lo que arroja una diferencia de 855 kwh por bimestre, en el período que abarca desde el 10/04/06 hasta el 10/04/08…dado que la irregularidad detectada –conexión directa monofásica dentro del caño de bajada- no afecta al registrador, motivo por el cual no se procedió al cambio del mismo…con fecha 26/09/02 se realizó un procedimiento en el domicilio del cliente encontrando una conexión directa a la altura de la pipeta, por lo que oportunamente se emitió la correspondiente Factura Complementaria…”;
Que, por último, agregó que “…la requirente formalizó un Reconocimiento de deuda y compromiso de pago el pasado 06/06/08 por lo cual a la fecha el suministro se encuentra con medidor conectado…”;
Que volvió a tomar intervención la Gerencia técnica notificando a la distribuidora que “…luego de analizar los antecedentes aportados se concluye que “…Estamos de acuerdo con la anormalidad descripta en el Acta de Comprobación de Irregularidades Nº 4511, realizada el día 10/04/2008… Consideramos incorrecto el criterio empleado para el recupero de energía, ya que no cumple con los requisitos solicitados en la Guía Regulatoria Nº 336/05, donde se plantea claramente que “ante la imposibilidad de realizar un censo de carga, se admitirá el registro de siete (7) días de consumo post-normalizado”… Respecto al período recuperado, que asciende a 730 días (2 años), si bien el Art. 5 Inc. D. Ap. III del Reglamento de Suministro y Conexión, autoriza a las distribuidoras a recuperar hasta un máximo de cuatro (4) años, a criterio de este Organismo es un período excesivo, ya que observando el histórico de consumo de suministro, no se advierte ningún quiebre de consumo en toda su historia…” (fs. 37/38);
Que, asimismo, expresó que “…solicitamos a esa distribuidora que procedan a la anulación de la factura complementaria citada, del convenio de pagos realizado y emitan en su reemplazo una nueva factura complementaria que incluya solamente los gastos operativos de la irregularidad…”;
Que se presentó, nuevamente, la distribuidora, manifestando que “…si bien es correcto que no se ha cumplido con la Guía Regulatoria de Irregularidades… en cuanto al modo de facturar la irregularidad que nos ocupa, utilizando para ello el método por carga medida al momento de la inspección, solicitamos considere las siguientes razones… Teniendo en cuenta que no es la primera vez que la titular ha incurrido en un ilícito en este domicilio, en el año 2002 se le facturó otra irregularidad también por conexión directa en el caño… a la altura de la pipeta, nos parece necesario destacar que evidentemente la Sra. Ziabreva conoce el sistema del recupero por consumos posteriores utilizado en esa circunstancia y probablemente lo reglamentado en este aspecto, lo que también se desprende de los conceptos vertidos en la nota de descargo…” (f. 44);
Que, finalmente, agregó que “…la irregularidad fue asumida por el titular de la cuenta… y es por ello que también nos parece prudente insistir en continuar con el cobro de lo facturado y no desistir percibiendo sólo los gastos operativos…”;
Que se presentó la usuaria, solicitando se practique un nuevo cálculo evaluando consumos posteriores y teniendo en cuenta que los históricos de consumos han sido bajos;
Que por otro lado, adjuntó factura de consumo del bimestre 4/08 que acredita los bajos consumos y destacó que abonó la factura objeto de reclamo, mediante un convenio, con el solo objeto de evitar la suspensión del suministro y con el cual se disconforma (fs. 52/53);
Que la Gerencia de Control de Concesiones se expidió resaltando que “… no habiendo aportado esa distribuidora, documentación que nos haga modificar el dictamen de la Nota OCEBA Nº 2091/08, este Organismo ratifica en todos sus términos dicha nota y le solicita a esa distribuidora que anule la factura complementaria citada, emita otra en su reemplazo que incluya solamente los gastos operativos de la irregularidad y devuelva el importe por la diferencia entre facturas, más el interés correspondiente…” (fs. 57/59);
Que, en respuesta, la Distribuidora solicitó rever lo dictaminado (f. 62);
Que conforme a ello, la Gerencia técnica, ratificó el dictamen de fojas 39/40 (fs. 63/64);
Que llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios, estimó que el artículo 5, inciso d), Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial, faculta al prestador a inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o los precintos de los medidores o equipos de medición, como asimismo a revisar, contrastar o cambiar las existentes;
Que dicha normativa, solo permite a la Distribuidora recuperar la energía consumida y no registrada, cuando en la inspección se descubra un mal funcionamiento del medidor o equipo de medición, o cualquier alteración de las instalaciones, equipos y/o precintos;
Que, de acuerdo al informe elaborado por la Gerencia de Control de Concesiones, correspondería a EDEA S.A. dejar sin efecto la factura complementaria Nº 70525518/2 y el convenio de pagos suscripto por la usuaria, procediendo a la devolución de las sumas abonadas con más el interés correspondiente, emitiendo una nueva factura que solo contemple los gastos operativos de la irregularidad;
Que, en definitiva, el informe practicado por la citada Gerencia de Control de Concesiones deviene decisivo para la resolución del caso, en virtud del rigor técnico de la materia en tratamiento;
Que esta solución guarda suficiente razonabilidad toda vez que se compadece con la certeza material necesaria para este tipo de recupero y cumple con los requisitos solicitados en la Guía Regulatoria Nº 336/05, emitida por este Organismo de Control;
Que, por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Factura Complementaria Nº 70525518/2 emitida por EDEA S.A., como así también el convenio de pago suscripto por la usuaria con motivo de la irregularidad detectada, procediéndose a la devolución de las sumas abonadas con más el interés establecido en la normativa vigente, emitiendo una nueva Factura que contemple solamente los gastos operativos de la irregularidad;
Que por último, es de ver, que las actuaciones se han sustanciado de modo tal que las partes han tenido la oportunidad de pronunciarse, teniendo por cumplido el derecho a ser oídas en forma previa al decisorio;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) dejar sin efecto la Factura Complementaria Nº 70525518/2 emitida por la prestadora, con motivo de la irregularidad detectada en el suministro cuenta Nº 73-357661, ubicado en el inmueble de la calle El Zorzal y La Torcaza de la localidad de Mar del Plata, de titularidad de la señora Ekaterina ZIABREVA y emitir una nueva Factura, que contemple solamente los gastos operativos de la irregularidad.
ARTICULO 2º. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A) dejar sin efecto el convenio de pago suscripto por la usuaria, procediendo a la devolución de las sumas abonadas con más el interés establecido en el artículo 9, Subanexo “E”, del Reglamento de Suministro y Conexión.
ARTICULO 3º. La EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.), deberá acreditar dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de su ejecución, el cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero y segundo del presente, debiendo a tal efecto remitir a este Organismo de Control la pertinente constancia.
ARTICULO 4°. Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) que, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos que dicta el Organismo y sin perjuicio de los recursos que contra ellos pudieran interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo y forma, a lo ordenado en los artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) y a la usuaria Ekaterina ZIABREVA. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA 559
Fdo.: Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier, Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro, Director Alberto Diego Sarciat, Director Ing. José Luis Arana
C.C. 341