SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con ANSES y SOFSE

Resolución N° 922/2021

Expte. N° 8/15, alcance 7. Sec. Planif.

VISTO: Lo dispuesto por esta Suprema Corte de Justicia a través de la Resolución N° 2079/19, en la que se habilita el uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales, por medios electrónicos, por parte de las entidades bancarias y aseguradoras, así como cualquier entidad pública y privada interesadas en adherir a tales herramientas tecnológicas (arts. 1 y 5); y

CONSIDERANDO:

1°) Que, en el marco de la referida Resolución, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el 28 de octubre de 2020, suscribió y remitió -vía electrónica- a la Secretaría de Planificación las Actas de aceptación y confidencialidad respectivas, que obran como Anexos I y II de aquélla.

2°) Que, en tal sentido, los representantes de ambos organismos avanzaron en concretar la utilización de herramientas en formato electrónico, comenzando en una primera etapa con once (11) de quince (15) domicilios electrónicos a generarse en los distintos Partidos que integran los departamentos judiciales de la Provincia.

3°) Que, ello así, las pruebas del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia por parte del personal autorizado de la ANSES han resultado exitosas, habiendo manifestado el referido organismo su expresa conformidad con la implementación de la funcionalidad del diligenciamiento electrónico de las comunicaciones aludidas y con el alcance indicado en el considerando anterior,

4°) Que, de esta manera, los oficios que libren los órganos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial de los Partidos que componen los Departamentos Judiciales detallados en el Anexo Único que formará parte de la presente, así como, en su caso, los órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Registros Públicos, a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en el marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, deberán concretarse, a partir del 28 de junio del comente año, indefectiblemente por medios telemáticos a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

5°) Que, a tales efectos, se habilitará, en los sistemas de gestión judicial, los domicilios electrónicos que, como Anexo Único, forman parte de la presente. La Subsecretaría de Tecnología Informática publicará tales domicilios en la página web de la Suprema Corte de Justicia, y serán incluidos en el Registro de Domicilios Electrónicos creado por el Acuerdo N° 3989 (t.o. Res. Pres. SPL N° 74/20).

6°) Que la citada Subsecretaría de Tecnología Informática ha adoptado los recaudos necesarios para facilitar la operatividad de la herramienta informática en cuestión a partir de la fecha arriba indicada.

7°) Que, cabe concluir que la implementación de los avances alcanzados colaborará con una mayor eficiencia del servicio de justicia (art. 15, Const. Pcial.), en aspectos instrumentales que reconocen las posibilidades actuales de comunicación.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. "a" Ley 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo 3971

RESUELVE:

Artículo 1°. Disponer que, a partir del 28 de junio del corriente año, se habilitará una primera etapa de comunicaciones electrónicas con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en la que los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia provincial de los Partidos que integran los Departamentos Judiciales detallados en el Anexo Único que forma parte de la presente, así como, en su caso, los órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios a aquel organismo, en el marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Artículo 2°. Tales oficios serán dirigidos a los domicilios electrónicos respectivos cuyo detalle obra en el citado Anexo Único. Las respuestas, a dichos oficios judiciales, también serán incorporadas y remitidas por la citada Administración Nacional en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Artículo 3°. Solicitar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la difusión de la presente operatoria.

Artículo 4°. Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Suprema Corte la efectiva disponibilidad de la modalidad informática en cuestión para la fecha indicada en el artículo 1° de la presente y la publicación de los domicilios electrónicos respectivos en la página web de la Suprema Corte de Justicia, los que también serán incluidos en el Registro de Domicilios Electrónicos creado por el Acuerdo N° 3989 (t.o. Res. Pres. SPLN° 74/20).

Artículo 5°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de esta Suprema Corte y comuníquese.

Firmado: 16 de junio de 2021.

Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Antonio Trabucco, Matias José Álvarez.

            ANEXO

Partido

Departamento Judicial

SJLyO que resolvería los oficios

Domicilio Electrónico

ADOLFO  GONZALES CHAVES

 

 

 

 

 

 

 

 

BAHÍA BLANCA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BAHÍA BLANCA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

oficios_bahiablanca@anses.gov.ar

BAHÍA BLANCA

CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES

CORONEL DORREGO

CORONEL PRINGLES

CORONEL SUÁREZ

MONTE HERMOSO

PATAGONES

PUÁN

SAAVEDRA

TORNQUIST

 

 

 

TRES ARROYOS

VILLARINO

GUAMINO

TRENQUE LAUQUEN

ADOLFO ALSINA

DAIREAUX

 

 

 

TRENQUE LAUQUEN

 

 

 

 

SANTA ROSA

 

 

 

 

oficios_santarosa@anses.gov.ar

GENERAL VILLEGAS

HIPOLITO YRIGOYEN

PELLEGRINI

RIVADAVIA

SALLIQUELO

TRENQUE LAUQUEN

TRES LOMAS

CHASCOMUS

DOLORES

 

 

 

 

LA PLATA

 

 

 

 

oficios_laplata@anses.gov.ar

BERISSO

 

 

 

 

LA PLATA

BRANDSEN

ENSENADA

GENERAL PAZ

LA PLATA

MAGDALENA

PUNTA INDIO

ROQUE PEREZ

AVELLANEDA

AVELLANEDA - LANÚS

 

 

QUILMES

 

 

oficios_quilmes@anses.gov.ar

BERAZATEGUI

 

QUILMES

FLORENCIO VARELA

QUILMES

CAÑUELAS

 

 

LA PLATA

 

 

 

 

 

TURDERA

 

 

 

 

 

oficios_turdera@anses.gov.ar

MONTE

PRESIDENTE PERON

SAN VICENTE

ALMIRANTE BROWN

 

LOMAS DE ZAMORA

ESTEBAN ECHEVERRÍA

EZEIZA

LOMAS DE ZAMORA

LANUS

AVELLANEDA - LANUS

BALCARCE

 

 

MAR DEL PLATA

 

 

MAR DEL PLATA

 

 

oficios_mardelplata@anses.gov.ar

GENERAL ALVARADO

GENERAL  PUEYRREDON

MAR CHIQUITA

GENERAL BELGRANO

DOLORES

 

 

 

 

 

 

AZUL

 

 

 

 

 

 

oficios_azul@anses.gov.ar

AZUL

 

 

 

 

 

 

AZUL

BENITO JUAREZ

BOLIVAR

GENERAL ALVEAR

GENERAL LA MADRID

LAPRIDA

LAS FLORES

OLAVARRIA

RAUCH

TANDIL

TAPALQUE

AYACUCHO

 

 

 

 

 

 

 

DOLORES

 

 

 

 

 

 

 

DOLORES

 

 

 

 

 

 

 

oficios_dolores@anses.gov.ar

CASTELLI

DOLORES

GENERAL GUIDO

GENERAL  JUAN MADARIAGA

GENERAL LAVALLE

LA COSTA

MAIPU

PILA

PINAMAR

 

 

 

TORDILLO

VILLA GESELL

LOBERÍA

 

NECOCHEA

 

NECOCHEA

 

oficios_necochea@anses.gov.ar

NECOCHEA

SAN CAYETANO

COLON

PERGAMINO

 

 

 

SAN NICOLÁS

 

 

 

oficios_sannicolas@anses.gov.ar

PERGAMINO

ARRECIFES

 

 

SAN NICOLÁS

CAPITÁN SARMIENTO

RAMALLO

SAN NICOLÁS

SAN PEDRO

BARADERO

SAN NICOLÁS

 

 

 

CAMPANA

 

 

 

oficios_campana@anses.gov.ar

PILAR

SAN ISIDRO

CAMPANA

 

ZÁRATE - CAMPANA

ESCOBAR

EXALTACIÓN DE LA  CRUZ

ZÁRATE