DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 235
VISTO el expediente N° 22500-23233/13, por el cual tramita la declaración y prórroga del estado de Emergencia Agropecuaria para las parcelas rurales afectadas por sequías en los Partidos de Coronel Rosales y Coronel Dorrego, y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica
situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los Partidos
de
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente
por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante
información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados,
chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas
Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los
perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los
titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del
estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el Artículo 21 del Decreto
Reglamentario de
Que el fenómeno climático mencionado anteriormente, por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;
Que en el marco de
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y
Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 –proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1°. Prorrogar el estado de Emergencia
Agropecuaria a los fines de
ARTÍCULO 2°. Declarar el estado de Emergencia Agropecuaria
a los fines de
ARTÍCULO 3°. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en los partidos y períodos mencionados en los artículos 1º y 2º del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. Las medidas adoptadas en el presente decreto
alcanzarán, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad
principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los
partidos mencionados y por los períodos indicados en los artículos 1° y 2° del
presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del
impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa
actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2) de
ARTÍCULO 5°. El beneficio establecido en el artículo 4° regirá durante la vigencia del estado de Emergencia Agropecuaria contemplado en el marco del presente.
ARTÍCULO 6°. El Banco de
ARTÍCULO 7°. Dar intervención a
ARTÍCULO 8. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTÍCULO 9. Registrar, comunicar, notificar a los Municipios para la comunicación a los interesados y a los demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial.
Cumplido, archivar.
Alejandro Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador
Silvina Batakis
Ministra de Economía