DECRETO 28/2011

La Plata, 10 de enero de 2011.

VISTO el expediente N° 22500-10895/10, por el que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la prórroga del Estado de Emergencia Agropecuaria y de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, para las parcelas rurales afectadas por inundación, en los Partidos de Lincoln y General Villegas, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados e imágenes satelitales, y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 10.390;

Que de conformidad con la documentación presentada por las Municipalidades, procede declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los aludidos Partidos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 10390 y sus modificatorias;

Que han intervenido la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución Provincial, y artículos 6° y 10, apartado 2) inciso b) de la Ley N° 10390 y modificatorias;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Prorrogar el Estado de Emergencia Agropecuaria, a los fines de la Ley N° 10390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundación, en el Partido de Lincoln, por el período 01/07/10 al 31/12/10.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundación, en el Partido de General Villegas, por el período 01/07/10 al 31/12/10.

ARTÍCULO 3°. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en los períodos mencionados en los artículos 1° y 2° del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. Las medidas adoptadas en el presente Decreto alcanzan, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los Partidos indicados en los artículos 1° y 2° del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2 de la Ley N° 10390 y modificatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.

ARTÍCULO 5°. La franquicia establecida en el artículo 4° regirá durante la vigencia del Estado de Emergencia Agropecuaria y de Emergencia y/o Desastre Agropecuario prorrogados en el marco del presente.

ARTÍCULO 6°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1° de la Ley N° 10390 y modificatorias.

ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ariel Fabián Franetovich Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía