DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

 

 

 

 

 

DECRETO 69/16

 

 

 

 

 

La Plata, 11 de febrero de 2016.

 

 

 

VISTO el expediente N° 24000-0011/16 del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública que propicia la reglamentación del artículo 6° de la Ley N° 14.803 y modificatoria, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

 

 

 

Que asimismo el artículo 149 de la Carta Magna Provincial establece que los Ministros Secretarios despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento;

 

 

 

Que por Ley N° 14.803 y modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos Ministerios y Secretarías;

 

 

 

Que el artículo 6° de la citada ley establece que en caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros y Secretarios son reemplazados transitoriamente en la forma que determine el Gobernador;

 

 

 

Que en atención a la sanción de la Ley N° 14.803 y modificatoria corresponde establecer el nuevo régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;

 

 

 

Que con ese objetivo, resulta necesario autorizar al señor Ministro de Coordinación y Gestión Pública a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto;

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 6° de la Ley N° 14.803 y modificatoria.

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que, en caso de ausencia temporaria o vacancia, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente manera:

 

 

 

Ministro/ Secretario                                         Reemplazante

Coordinación y Gestión Pública.                      Economía.

Economía.                                                       Coordinación y Gestión Pública.

Justicia.                                                           Seguridad.

Seguridad.                                                      Justicia.

Salud.                                                             Desarrollo Social.

Desarrollo Social.                                            Salud.

Agroindustria.                                      Producción, Ciencia y Tecnología.

Producción, Ciencia y Tecnología.                   Agroindustria.

Infraestructura y Servicios Públicos.     Economía.

Trabajo.                                                          Coordinación y Gestión Pública.

Gobierno.                                                       Coordinación y Gestión Pública.

Secretario General.                                         Secretario Legal y Técnico.

Secretario Legal y Técnico.                             Secretario General.

Secretario de Cultura.                          Secretario de Derechos Humanos.

Secretario de Derechos Humanos.                   Secretario de Cultura.

Secretario de Medios.                         Secretario Comunicación.

Secretario de Comunicación.               Secretario de Medios.

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El Ministro o Secretario que se ausente deberá comunicarlo al señor Ministro de Coordinación y Gestión Pública, indicando los motivos y período por el cual se ausentará.

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Ministro de Coordinación y Gestión Pública y comunicados a la Secretaría Legal y Técnica, a la Asesoría General de Gobierno y al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Autorizar al señor Ministro de Coordinación y Gestión Pública a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.

 

 

 

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro de Coordinación y Gestión Pública para utilizar los medios de notificación que estime necesarios, con el objeto de comunicar a las jurisdicciones involucradas los reemplazos que se produzcan y su período de vigencia; debiendo a tal fin, procurar la utilización de medios tecnológicos que aseguren su comunicación de manera ágil y racional.

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Determinar que en las decisiones o actos administrativos que tome la autoridad reemplazante deberá dejarse expresamente consignado que se dictan como consecuencia de la sustitución producida de conformidad con las pautas del presente Decreto y la resolución que refiere el artículo 3° del presente.

 

 

 

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

Roberto Gigante                                              María Eugenia Vidal

Ministro de Coordinación                                Gobernadora

y Gestión Pública