DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1313
La Plata, 29 de diciembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 2400-5181/14, mediante el cual se gestiona la creación de la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras (UCEPO), los Decretos Nº 2.634/04, Nº 127/12 y modificatorios y Nº 965/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 965/14 se aprobó el “Programa Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista” y los modelos de Contrato de Préstamo BID 3256/OCAR a suscribirse entre la Provincia de Buenos Aires y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Contrato de Contra Garantía a suscribirse con la República Argentina;
Que el referido programa tiene como objetivo, recuperar la calidad ambiental de la Cuenca Hídrica del Río Reconquista, a través de la implementación de un plan de gestión integral que priorice acciones impulsoras en ese sentido;
Que por el artículo 3º del mencionado Decreto, se dispone que el Organismo Ejecutor del Programa (OE) será el Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales (SCEOCI), y el Organismo subejecutor (USEP) será el Ministerio de Infraestructura, a través de la Unidad Subejecutora a crearse;
Que la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales (SCEOCI) fue creada en virtud del Decreto Nº 92/11B, teniendo a su cargo, entre otras atribuciones, la de: intervenir y coordinar la negociación, planificación y ejecución de los instrumentos de financiamiento internacional, celebrados con organismos de crédito internacionales (multilaterales y bilaterales) y con distintos Estados nacionales, a ser aplicados a proyectos o programas en que la Provincia sea parte, siendo el organismo ejecutor de los préstamos directos y supervisor de las operaciones de crédito indirectas con destino al sector público provincial y municipal; ejercer la administración, control y aplicación de los recursos provenientes de programas de financiamiento internacional multilaterales y bilaterales; coordinar el accionar con los distintos organismos del sector público provincial, nacional y municipal y organismos internacionales, con competencia en la materia; y funcionar, en el caso de operaciones de crédito indirectas, como órgano provincial de enlace entre las unidades ejecutoras de cada cartera ministerial y las respectivas unidades ejecutoras nacionales;
Que en tal sentido, se estima oportuno y conveniente crear, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras (UCEPO), la que actuará como Unidad Subejecutora del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista del Préstamo BID 3256 OC-AR, a cuyo objeto estará facultada a planificar, administrar, contratar, ejecutar y fiscalizar los proyectos de obra, con el financiamiento de dicho Programa;
Que asimismo, resulta necesario determinar que la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras (UCEPO) absorberá los deberes, obligaciones y funciones de la Unidad de Coordinación de Proyectos de Obra para el “Programa de Mejora y Expansión de la Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires” creada por Decreto Nº 2.634/04 y de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) creada por Decreto Nº 127/12 y modificatorios, ello con el fin de concentrar en un solo organismo, las cuestiones atinentes a la ejecución e implementación de los proyectos con financiamiento externo, multilateral, bilateral y las contrapartidas de los mismos, desarrollados en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, mientras que la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales del Ministerio de Economía (SCEOCI) mantendrá el carácter de Entidad Provincial de Administración Financiera;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, la Subsecretaría para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos y el Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones el artículo 144 –proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Crear, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras (UCEPO), con dependencia directa del titular de ese Departamento de Estado, con el objeto de planificar, administrar, contratar, ejecutar y fiscalizar los proyectos de obra con financiamiento externo, multilateral y bilateral, desarrollados en el ámbito de dicha jurisdicción, conforme al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras (UCEPO) tendrá el carácter de Unidad Subejecutora del Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista del Préstamo BID 3256 OCAR, a cuyo objeto estará facultada a planificar, administrar, contratar, ejecutar y fiscalizar los proyectos de obra, con el financiamiento de dicho Programa.
ARTÍCULO 3º. Determinar, para la Unidad de Coordinación creada en el presente, UN (1) cargo de Responsable de la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras (UCEPO), con rango y remuneración equivalente a Subsecretario.
ARTÍCULO 4º. Transferir a la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras (UCEPO) los deberes, obligaciones, facultades y funciones de la Unidad de Coordinación de Proyectos de Obra para el “Programa de Mejora y Expansión de la Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires” creada por Decreto Nº 2.634/04 y de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) creada por Decreto Nº 127/12 y modificatorios, junto con sus plantas de personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.
ARTÍCULO 5º. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con la unidad orgánica que se aprueba por el presente, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 6º. El Ministerio de Infraestructura propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, Infraestructura y Economía.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Alejandro G. Arlía Silvina Batakis
Ministro de Infraestructura Ministra de Economía
ANEXO 1
ANEXO 2
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA (UCEPO)
ACCIONES
1. Planificar, evaluar, supervisar, contratar, ejecutar y controlar la implementación de los proyectos de obra con financiamiento externo, multilateral, bilateral y las contrapartidas de los mismos, desarrollados en el ámbito de dicha jurisdicción (en adelante “los proyectos”), con la oportuna intervención de la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales del Ministerio de Economía.
2. Elaborar y aprobar los documentos para la selección y contratación de la consultoría que tendrá a su cargo la supervisión de los proyectos de obra y las asesorías especializadas, ajustando su actuación a las normas y procedimientos acordados con los organismos financieros internacionales, para cada caso, que participen o coparticipan en el financiamiento de los proyectos, con la oportuna intervención de la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales del Ministerio de Economía.
3. Controlar la ejecución de los proyectos y mantener la debida coordinación con las Subsecretarías y direcciones técnicas y operativas del Ministerio de Infraestructura, debiendo brindar a la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales del Ministerio de Economía, toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de monitoreo y control respecto del financiamiento internacional.
4. Elaborar y aprobar los planes de trabajo, calendario de ejecución y avance de cada uno de los componentes de los diversos proyectos, de acuerdo con los términos de los contratos de préstamo y los procedimientos acordados, en coordinación con la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales del Ministerio de Economía.
5. Elaborar los pliegos de licitación, concursos y contratos de obras, de los proyectos, los que deberán ser aprobados por el señor Ministro de Infraestructura, respetando los parámetros establecidos por los organismos de crédito y con la oportuna intervención de la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales del Ministerio de Economía.
6. Efectuar la fiscalización de la ejecución de las obras e instalación de equipos, de conformidad con los calendarios de avance físico y financiero que se acuerden, brindando a la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales del Ministerio de Economía, la información pertinente a sus efectos.
7. Crear y mantener un sistema de Información, permanentemente actualizado, que permita verificar y controlar el avance físico e inversiones de los diferentes proyectos; preparar y efectuar el procesamiento administrativo y contable de los desembolsos que demanden los proyectos.
8. Intervenir en los informes iniciales, periódicos, semestrales e informes especiales para dar cumplimiento a las estipulaciones de los contratos de préstamo, para su presentación ante los organismos de crédito pertinentes a través de la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales del Ministerio de Economía
9. Preparar los documentos relativos al cumplimiento de las cláusulas contractuales de naturaleza técnica, ambiental, administrativa, financiera, operativa y legal de los proyectos, articulando con las respectivas áreas del Ministerio de Infraestructura.
10. Verificar que los presupuestos anuales incluyan los recursos necesarios de aporte local requeridos para ejecutar los proyectos, en coordinación con la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales del Ministerio de Economía.
11. Establecer y mantener registros y control detallados de ingeniería y contabilidad y otros relacionados con la ejecución de los proyectos.
12. Propiciar, cuando corresponda, cualquier modificación o enmienda a los contratos de préstamo y toda otra documentación complementaria, remitiendo la documentación respectiva a la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales del Ministerio de Economía, por ser la responsable de la tramitación respectiva por ante los organismos que correspondan.
13. Ser el responsable de la gestión y cumplimiento de los contratos de obras en todas sus partes.
14. Administrar los recursos para la ejecución de los proyectos de obra a su cargo.