L E Y 12931

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Otórgase a la señora Themis Vuotto una pensión vitalicia equivalente a la "Pensión Social Islas Malvinas", instituida por la Ley 12006, texto según Ley 12317.

ARTICULO 2.- La percepción del beneficio estará condicionada al desistimiento por parte de la beneficiaria de la acción por daños y perjuicios entablada contra la Provincia de Buenos Aires por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 3.- La beneficiaria de la presente gozará de las mismas coberturas que otorga el Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) a todos los pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento de la condición exigida para la percepción por el artículo precedente.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.