DECRETO 1447/13
VISTO el
expediente Nº 2300-2447/13 mediante el cual se propicia establecer la política salarial
para el Personal enmarcado en
CONSIDERANDO:
Que la política
salarial para el Personal enmarcado en
Que la misma se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2013, la segunda a partir del 1º de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del
presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en
ARTÍCULO 2º. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable prevista por el artículo 2º del Decreto Nº 1.042/12 en los importes que se indican a continuación:
a) Régimen horario de treinta y cinco (35) horas semanales de labor: a partir del 1º de marzo de 2013 en pesos seiscientos treinta y cuatro con cincuenta centavos ($ 634,50), a partir del 1º de septiembre de 2013 en pesos seiscientos ochenta y cinco con cincuenta centavos ($ 685,50) y a partir del 1º de diciembre de 2013 en pesos setecientos setenta y uno con cincuenta centavos ($ 771,50);
b) Régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor: a partir del 1º de marzo de 2013 en pesos setecientos veinticuatro ($ 724,00), a partir del 1º de septiembre de 2013 en pesos setecientos ochenta y dos ($ 782,00) y a partir del 1º de diciembre de 2013 en pesos ochocientos ochenta ($ 880,00);
c) Régimen horario de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor: a partir del 1º de marzo de 2013 en pesos setecientos noventa y ocho con cuarenta centavos ($ 798,40), a partir del 1º de septiembre de 2013 en pesos ochocientos sesenta y uno con cuarenta centavos ($ 861,40) y a partir del 1º de diciembre de 2013 en pesos novecientos setenta con cuarenta centavos ($ 970,40).
ARTÍCULO 3º. Fijar el importe de la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1.042/12 a partir del 1º de marzo de 2013 en pesos trescientos setenta y dos ($ 372,00), a partir del 1º de septiembre de 2013 en pesos cuatrocientos veintidós ($ 422,00) y a partir del 1º de diciembre de 2013 en cuatrocientos cuarenta y siete ($ 447,00).
ARTÍCULO 4º. Establecer a partir del 1º de marzo de 2013
la bonificación remunerativa no bonificable del artículo 4º del Decreto Nº
1.042/12 en el doce con cincuenta por ciento (12,50%) del Sueldo Básico de
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1091/13.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial, al SINBA y pasar a
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Gobierno
ANEXO ÚNICO
Sueldos Básicos desde el 1º de marzo de 2013
ANEXO ÚNICO (Continuación)
Sueldos Básicos desde el 1º de septiembre de 2013