DECRETO 1447/13

 

La Plata, 30 de diciembre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2300-2447/13 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el Personal enmarcado en la Ley Nº 10.328 y modificatorias - Trabajadores Viales-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial para el Personal enmarcado en la Ley Nº 10328 y modificatorias -Trabajadores Viales-, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;

 

Que la misma se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2013, la segunda a partir del 1º de septiembre de 2013 y la tercera a partir del 1º de diciembre de 2013;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley Nº 14.393 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2013- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley Nº 10.328 y modificatorias -Trabajadores Vialesfijando el salario mínimo a que se refiere el artículo 16 de la mencionada Ley y los restantes sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1º de marzo de 2013 y a partir del 1º de septiembre de 2013, en los importes que se indican en el Anexo Único, que consta de dos (2) fojas y forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Fijar los montos de la bonificación remunerativa no bonificable prevista por el artículo 2º del Decreto Nº 1.042/12 en los importes que se indican a continuación:

 

a) Régimen horario de treinta y cinco (35) horas semanales de labor: a partir del 1º de marzo de 2013 en pesos seiscientos treinta y cuatro con cincuenta centavos ($ 634,50), a partir del 1º de septiembre de 2013 en pesos seiscientos ochenta y cinco con cincuenta centavos ($ 685,50) y a partir del 1º de diciembre de 2013 en pesos setecientos setenta y uno con cincuenta centavos ($ 771,50);

b) Régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor: a partir del 1º de marzo de 2013 en pesos setecientos veinticuatro ($ 724,00), a partir del 1º de septiembre de 2013 en pesos setecientos ochenta y dos ($ 782,00) y a partir del 1º de diciembre de 2013 en pesos ochocientos ochenta ($ 880,00);

c) Régimen horario de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor: a partir del 1º de marzo de 2013 en pesos setecientos noventa y ocho con cuarenta centavos ($ 798,40), a partir del 1º de septiembre de 2013 en pesos ochocientos sesenta y uno con cuarenta centavos ($ 861,40) y a partir del 1º de diciembre de 2013 en pesos novecientos setenta con cuarenta centavos ($ 970,40).

 

ARTÍCULO 3º. Fijar el importe de la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1.042/12 a partir del 1º de marzo de 2013 en pesos trescientos setenta y dos ($ 372,00), a partir del 1º de septiembre de 2013 en pesos cuatrocientos veintidós ($ 422,00) y a partir del 1º de diciembre de 2013 en cuatrocientos cuarenta y siete ($ 447,00).

 

ARTÍCULO 4º. Establecer a partir del 1º de marzo de 2013 la bonificación remunerativa no bonificable del artículo 4º del Decreto Nº 1.042/12 en el doce con cincuenta por ciento (12,50%) del Sueldo Básico de la Clase I correspondiente al régimen horario del agente.

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por el Decreto Nº 1091/13.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Gobierno

 

 

ANEXO ÚNICO

Sueldos Básicos desde el 1º de marzo de 2013

ANEXO ÚNICO (Continuación)

Sueldos Básicos desde el 1º de septiembre de 2013