DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DECRETO 194

 

La Plata, 30 de marzo de 2011.

 

VISTO el expediente N° 21100-80442/11 mediante el cual se promueve la modificación salarial del Personal Subalterno del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo entiende que resulta prioritario establecer un reordenamiento a la carrera penitenciaria en el aspecto salarial y, en especial, a aquellos agentes del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario, que desempeñan funciones de trato directo con los detenidos, las que resultan de esencial importancia en la implementación de las políticas de asistencia y tratamiento.

Que con el reordenamiento remunerativo de dichos agentes se procura potenciar los ejes fundamentales con los que se conciben las políticas en materia de seguridad, como es la disminución de la reincidencia y la efectiva reinserción social de los detenidos;

Que en el mismo sentido, desde este Poder Ejecutivo se vienen desarrollando distintos programas y acciones tendientes a fortalecer el tratamiento de los detenidos, que abarcan desde la concepción de la infraestructura edilicia hasta la optimización de la política de recursos humanos en la que se enmarca la presente reforma;

Que el artículo 26 del Decreto Ley N° 9578/80 establece que las retribuciones de los agentes penitenciarios se fijarán teniendo en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades rigurosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas;

Que de conformidad a lo expresado en el considerando precedente corresponde al poder administrador tomar las decisiones al respecto dictando las normas pertinentes;

Que en el marco aludido y para alcanzar los fines expresados, se estima conveniente realizar una modificación que contemple la situación de los Suboficiales Mayores del Escalafón Cuerpo General y asimismo la de los Suboficiales Principales del mismo escalafón, por resultar éstos los grados que por los años de antigüedad en el cargo merecen

un reordenamiento en materia salarial que contemple la responsabilidad de las funciones que ocupan en su labor cotidiana, situación que no se ve reflejada en el plexo normativo vigente, Decreto Nº 494/05 y modificatorias;

Que han tomado la intervención que les compete Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 primer párrafo de la Ley Nº 14.199 –de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011- y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar a partir del 1º de febrero de 2011, el artículo 3º del Decreto Nº 494/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º.- El personal del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense que ostentare título Secundario/Polimodal debidamente acreditado, percibirá la bonificación mensual remunerativa no bonificable determinada en el artículo precedente y conforme los términos allí expuestos. Este requisito no será exigido para el personal que reviste en la jerarquía de Suboficial Mayor y Suboficial Principal.”

 

ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de febrero de 2011, los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense que pertenezca al Escalafón Cuerpo General, y para los Aspirantes de 1º y 2º Año, en los importes que se determinan en el Anexo A que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de febrero de 2011, los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense que pertenezca a los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar, en los importes que se determinan en el Anexo B que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer la Bonificación Remunerativa No Bonificable para el Personal con Título, la Bonificación Remunerativa No Bonificable para el Personal que no posee Título y la Bonificación Remunerativa No Bonificable para los Aspirantes de 1° y 2° Año fijadas para el Personal del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense por el Decreto Nº 2198/05 modificado por los Decretos N° 730/06, N° 642/07, Nº 3346/07, Nº 867/08, Nº 2196/08, N° 832/09 y Nº 1621/10, en los importes determinados en el Anexo C que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer la Bonificación Remunerativa No Bonificable fijada para el Personal de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense por el Decreto N° 2198/05 modificado por los Decretos N° 730/06, N° 642/07, Nº 3346/07, Nº 867/08, Nº 2196/08 y N° 832/09 y Nº 1621/10, en los importes determinados en el Anexo D que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 6º. Mantener la Bonificación Remunerativa No Bonificable fijada en el artículo 4 del Decreto Nº 1621/10.

 

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal                                                 Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia y Seguridad                       Gobernador

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros