DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 883

LA PLATA, 17 de JUNIO de 2010.

VISTO el expediente N° 2400-6822/09 del Ministerio de Infraestructura, relacionado con la necesidad de otorgar mayor flexibilidad a la norma que reglamenta el recupero de los fondos que se generan como cuotas de recupero de los financiamientos otorgados en el marco del Plan Federal de Construcción de Viviendas, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la interacción efectuada entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios en el proceso de co-gestión de cobranzas, se han recepcionado inquietudes vinculadas con la modificación del Decreto reglamentario que podrá viabilizar en beneficio de lograr mayor eficiencia en la asignación de los fondos y equiparar las condiciones de recupero entre los beneficiarios del Programa Federal I y el Programa Plurianual impulsado por el Gobierno Nacional;

Que habiéndose lanzado el Programa Plurianual y siendo las condiciones de financiación y de recupero diferentes a las estipuladas en el Programa Federal I y Reglamentadas en el Decreto Nº 2258/06, es necesario implementar un criterio equitativo para evitar flagrantes desigualdades entre los adjudicatarios de los diferentes programas, realizando una serie de modificaciones al articulado de la reglamentación;

Que la modificación propuesta le permitirá al Organismo de aplicación poder igualar condiciones de recupero entre los adjudicatarios;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el informe de Contaduría General de la Provincia y la vista del señor Fiscal de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 2258/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°. Los beneficiarios del Programa Federal de Construcción de Viviendas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, reintegrarán el importe correspondiente al costo de su vivienda en hasta 600 cuotas mensuales iguales y consecutivas. El monto citado será garantizado mediante la constitución sobre el inmueble de derecho real de hipoteca en primer grado a favor del Instituto de la Vivienda. El Instituto de la Vivienda podrá aplicar una tasa de interés de hasta el seis por ciento (6 %) (Tasa Anual Nominal).”

ARTÍCULO 2°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Instituto de la Vivienda. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez              Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura                               Gobernador