Decreto 139/2020

La Plata, 19 de marzo de 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-05594507-GDEBA-DPCMYPDMHYFGP, mediante el cual tramita el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a Municipios, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto Nº 132/2020 se declara el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los municipios a adherir a los términos de la mencionada norma;

Que resulta indispensable que la totalidad de los municipios que integran la provincia de Buenos Aires, lleven adelante acciones en pos de paliar y atender la emergencia mencionada;

Que dichas acciones traen aparejados desequilibrios financieros para las municipalidades, producto de erogaciones no previstas en sus respectivos presupuestos;

Que, con el objeto de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios para atender los compromisos derivados de la emergencia mencionada, deviene necesario otorgar una asistencia financiera para las municipalidades;

Que por Resolución Nº 132/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se incorporó al Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078-, prorrogado para el Ejercicio 2020 por la Ley Nº 15.165, la suma de pesos trescientos millones ($300.000.000) destinados subsidios a municipalidades;

Que, en el marco de la Ley Nº 10.559 y modificatorias, el Coeficiente Único de Distribución (CUD) resulta ser un distribuidor objetivo de reparto entre los municipios;

Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Hacienda y Finanzas agrega la imputación presupuestaria, a través de la cual se atenderá la presente erogación;

Que atento lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 70/19, prorrogado por el artículo 3º del Decreto Nº 1/2020, y el artículo 1° del Decreto Nº 626/08, han tomado intervención la Dirección de Subsidios y Subvenciones y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio Hacienda y Finanzas;

Que a fin de conferir mayor agilidad a futuras asistencias financieras que eventualmente requieran los municipios, a cargo de Obligaciones del Tesoro, corresponde modificar lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 70/19, prorrogado por el artículo 3º del Decreto Nº 1/2020;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir Órdenes de Pago, en concepto de Aportes No Reintegrables, por un total de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) a favor de las municipalidades, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo Único (IF-2020-05595083-GDEBA- DPCMYPDMHYFGP) que forma parte integrante del presente, a efectos que dichos municipios cumplan exclusivamente con los cometidos enunciados en los considerandos del presente, referidos a la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 2º. La erogación autorizada precedentemente será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley N° 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por la Ley N° 15.165 – Jurisdicción 1.1.1.99.00.000 – Unidad Ejecutora 244 – Programa 6 – Finalidad 1 – Función 4 – Subfunción 2 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 5 – Principal 3 – Parcial 2 – U.G. 999, la Actividad 1: Subsidios a Municipalidades y la Subparcial 802: Subsidios a Municipalidades.

ARTICULO 3º.- Modificar el artículo 6º del Decreto Nº 70/19, prorrogado por el artículo 3º del Decreto Nº 1/2020, el que quedara redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 6º. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 del anexo único al Decreto Nº 467/07 y modificatorios, y de lo dispuesto por el artículo 16 de la misma norma legal, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Exceptuar de las disposiciones contenidas en el presente artículo, lo siguiente: a. Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través de los Presupuestos de Erogaciones de los Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, y de Jefatura de Gabinete de Ministros, por un monto individual de hasta pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000) para cada una de estas jurisdicciones. b. Las subvenciones que en el marco del Decreto N° 3311/07 otorgue el Ministerio de Salud a Organizaciones no Gubernamentales, Municipalidades, Universidades o personas humanas, por un monto individual de hasta pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000). c. Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción: Obligaciones a cargo del Tesoro. d. Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos con el fin de otorgar subsidios a Municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital. e. Los Aportes No Reintegrables otorgados por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad con el objeto de asistir a Municipios por un monto individual de hasta pesos UN MILLON ($ 1.000.000), y a las organizaciones de la sociedad civil por un monto individual de hasta pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). f. A los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los Municipios, por un monto individual de hasta pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000), y a las demás Personas Jurídicas, por un monto individual de hasta pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).”

ARTÍCULO 4°. Los municipios practicarán la rendición de cuenta ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto. A tal fin, la documentación correspondiente deberá ser remitida al organismo de control mencionado con la intervención del Intendente y su Secretario de Salud o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador