Fundamentos
de la
Ley
12013
HONORABLE
LEGISLATURA:
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, que incorpora el inciso 15
del artículo 272 de la Ley
10.397 -Código Fiscal- a través del cual se establece la exención del pago de
la tasa retributiva por servicios judiciales a las actuaciones promovidas con
el objeto de percibir el beneficio, como único bien, previsto por la Ley 23.411 modificada por su
similar 24.499.
Orientada a cumplimentar lo
acordado en la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el orden
nacional, se promulgó la Ley
24.411 que prevé una indemnización extraordinaria a favor de los familiares
de personas desaparecidas durante la dictadura militar; ampliándose el plazo
para la presentación del reclamo mediante la Ley 24.499.
Al reglamentarse la norma
reparadora, se establecen entre otras, las pautas para acreditar el carácter
de beneficiario.
Como dicha condición solo pueden
demostrarse por medio de la
Declaratoria de Herederos o de la Acción Meramente
Declarativa (artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial) y ésta,
generalmente es rechazada por los jueces amparados en el mismo artículo, que
la admiten siempre que el accionante no dispusiera
de otro medio legal para poner término al estado de incertidumbre, en la
práctica, deviene como consecuencia ineludible la apertura de la sucesión.
Frente a estas circunstancias, y
como un elemental paliativo al drama vivido por las familias, que en su
mayoría carecen de posibilidades económicas, se remite el citado proyecto
para su pronta sanción.
Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad.
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