Fundamentos de la

Ley 12013

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, que incorpora el inciso 15 del artículo 272 de la Ley 10.397 -Código Fiscal- a través del cual se establece la exención del pago de la tasa retributiva por servicios judiciales a las actuaciones promovidas con el objeto de percibir el beneficio, como único bien, previsto por la Ley 23.411 modificada por su similar 24.499.

            Orientada a cumplimentar lo acordado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el orden nacional, se promulgó la Ley 24.411 que prevé una indemnización extraordinaria a favor de los familiares de personas desaparecidas durante la dictadura militar; ampliándose el plazo para la presentación del reclamo mediante la Ley 24.499.

            Al reglamentarse la norma reparadora, se establecen entre otras, las pautas para acreditar el carácter de beneficiario.

            Como dicha condición solo pueden demostrarse por medio de la Declaratoria de Herederos o de la Acción Meramente Declarativa (artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial) y ésta, generalmente es rechazada por los jueces amparados en el mismo artículo, que la admiten siempre que el accionante no dispusiera de otro medio legal para poner término al estado de incertidumbre, en la práctica, deviene como consecuencia ineludible la apertura de la sucesión.

            Frente a estas circunstancias, y como un elemental paliativo al drama vivido por las familias, que en su mayoría carecen de posibilidades económicas, se remite el citado proyecto para su pronta sanción.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.