SECRETARÍA PERMANENTE DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO

DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN

La Plata 14 de abril de 2020

VISTO el Decreto nro 3/2020 y los Decretos de prórroga dictados en su consecuencia de la Vicegobernadora Lic. Verónica Magario sobre la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y la Resolución 386/2020 y sus prórrogas de los días 30 de marzo y 12 de abril de 2020 de la Suprema Corte de la Pcia de Buenos Aires Y

CONSIDERANDO

Que la Secretaria de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Pcia. de Buenos Aires que funciona en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, creado en virtud del art 186 de la Constitución Provincial, en la télesis del ejercicio de contralor entre los Poderes, particularmente para la ejecución y aplicación de los arts 182 y cc de la Carta Magna Provincial, normado por la ley 13.661 y modificatorias y demás normas de fondo y procesales presenta una particular naturaleza jurídico institucional cuya función como herramienta de contralor no puede prescindirse, máxime cuando nos encontramos en estado de emergencia;

Que tal como lo reconoce la mentada ley 13.661 (y modif.), al otorgarle al Secretario Permanente titular del órgano facultades especiales (arts. 7, 8, 9, 10, 11, 23, 26, 26 bis, 27, 28, 29, 30, 40, 47, 51, 55 y cc.), su actividad resulta de indudable trascendencia en el Estado de Derecho que nos rige; puesto que ella posibilita mantener siempre abierta la posibilidad del ejercicio de contralor entre poderes, y simultáneamente conservar las prístinas garantías constitucionales dentro de cuyos márgenes debe ejecutarse, asegurando el derecho de defensa, el debido proceso y la plena competencia de los órganos capacitados a tal fin; todo lo que en definitiva garantiza el plexo de principios que son estructura fundante de nuestra Carta Magna;

Que en particular, corresponde ordenar con carácter urgente su actividad, autorizando de manera excepcional y determinada en cada caso particular al personal afectado al órgano, para para que por razones esenciales y excepcionales, pueda circular por la vía pública, y asistir a la sede de la Secretaría para actuar con la diligencia y premura que impone el caso, siempre con las medidas de prevención y respetando las condiciones de distanciamiento social que eviten que esta atención extraordinaria incida o estorbe el resultado de la normativa emitida por los gobiernos nacional y provincial en pro de la detención de la propagación de la Pandemia del Coronavirus (COVID 19);

Que estas autorizaciones serán extendidas en estricto cumplimiento con las excepciones permitidas por el Decreto de necesidad y Urgencia del PEN N| 355/20 de fecha 11.04.2020 (y sus antecedentes Decretos PEN Nros. 260/2020 y sus modificatoriso 287/2020, 297/2020 y sus normas complementarias) y las normas Provinciales y locales dictadas en consecuencia, única y exclusivamente por el titular del Organismo para cada uno de los miembros en particular;

Por ello, en razón de lo normado por el art 9 inc l) y cc. de la ley 13.661 y modif.

RESUELVO:

ARTÍCULO PRIMERO: Hágase a todo el personal afectado a la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Pcia de Buenos Aires que quedan dispensados de concurrir a los lugares de trabajo, debiendo realizar las tareas que le sean asignadas a través de los medios electrónicos entregándose el resultado de la misma en los términos fijados y/o en los tiempos y horarios fijados para la labor habitual.

ARTÍCULO SEGUNDO: En caso de los afectados a tareas esenciales para garantizar el funcionamiento del servicio indispensable de la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Pcia de Buenos Aires se extenderá autorización individual, personal e intransferible por escrito con firma del Señor Secretario Permanente que exceptúe del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y de la prohibición de circular. Se implementarán las guardias mínimas activas en los sectores que se definan de mesa de entradas, instrucción e informática. Las guardias activas serán realizadas bajo el protocolo sanitario correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Personal de la Honorable Cámara de Senadores, a la Dirección de Asesoramiento Técnico de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia., a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. Regístrese y notifíquese

Ulises Alberto Gimenez, Secretario