DECRETO 679/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 837/2021.

LA PLATA, 4 de agosto de 2020.

VISTO el EX-2020-15582086-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer un régimen excepcional de asignación de módulos no remunerativos no bonificables, a fin de conformar un estímulo para las trabajadoras y trabajadores de las plantas permanente con estabilidad y temporaria -personal transitorio- enmarcados en la Ley N° 10430 y regímenes estatutarios en los que dicha ley resulte de aplicación supletoria, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la declaración de pandemia realizada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año;

Que, por la misma razón, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogable por idéntico lapso, según lo dispuesto en el artículo 2°, inciso a) de la ley citada;

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encontraran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, mediante Decreto N° 520/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 28 de junio inclusive la vigencia del Decreto N° 297/2020 que establece el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del citado Decreto;

Que, asimismo, mediante Decreto N° 576/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se ha dispuesto, entre otras medidas, prorrogar hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, el Decreto N° 520/20 referido en el párrafo antecedente y asimismo, mantener desde el 1° y hasta el 17 de julio de 2020 la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3° de la norma citada en primer término;

Que, a su vez la norma referida en el considerando precedente dispone en su artículo 13 inciso 2), tal como lo hiciera el artículo 6° inciso 2) del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, la esencialidad de trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan sido convocados y convocadas por las respectivas autoridades;

Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal para contener la expansión del virus, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 605/2020, determinó que, desde el día 18 de julio y hasta el día 2 de agosto de 2020, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica, estipulados en su artículo 2°;

Que, en consonancia con las disposiciones que ha venido aplicando el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial ha adoptado diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales por parte del Estado provincial;

Que, en ese sentido, por Decreto N° 165/2020, se declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo del corriente año, exceptuando del mismo al personal jerarquizado superior, al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director/a General, Director/a Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes, a las trabajadoras y trabajadores de los distintos organismos de la Administración Pública cuyos servicios con desplazamiento sean expresamente requeridos en los términos del artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, al personal dependiente de las policías de la provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad, al personal del Ministerio de Salud, incluyendo los establecimientos hospitalarios, al Servicio Penitenciario Bonaerense, al personal del sistema de atención telefónica para mujeres en situación de violencia de género del Ministerio de la Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, al personal dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y todo aquel personal, sin distinción de escalafón, que preste servicios que, por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco del estado de emergencia sanitaria;

Que por el artículo 17 del Decreto N° 604/2020 se prorrogó hasta el día 2 de agosto del corriente año la vigencia del Decreto N° 203/2020, norma que suspendió desde el 1° y hasta el 12 de abril el deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, modificada y prorrogada por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020 y N° 583/2020;

Que, a fin de garantizar la prestación de servicios esenciales, los trabajadores y las trabajadoras que fueron declarados como personal esencial para la prestación de servicios indispensables por parte del Estado provincial, no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen las normas precedentemente expuestas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población;

Que se ha estipulado en relación al resto de los trabajadores y trabajadoras la modalidad de trabajo domiciliario, cuando las condiciones materiales y tareas así lo permitan, en condiciones de inobjetable excepcionalidad;

Que, en situaciones como la actual, resultan necesarias medidas que estimulen la labor por el empeño y la dedicación que desarrollan las trabajadoras y los trabajadores del Sector Público provincial;

Que, por su parte, el inciso e) del artículo 25 de la Ley N° 10430 habilita al Poder Ejecutivo a establecer bonificaciones especiales o premios “en la forma y por las sumas que (...) determine otorgar con carácter general”, para los y las agentes de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires;

Que, en ese marco, puede establecerse un sistema destinado a otorgar asignaciones por estímulo que compensen la laboriosidad y el mayor empeño en las tareas por el contexto en el que se realizan, asegurando de tal forma la efectiva prestación de servicios, delegando en las autoridades de las distintas jurisdicciones y organismos la pertinente valoración previa al otorgamiento del beneficio;

Que, a tal efecto, se propicia la creación de un régimen de asignación de módulos no remunerativos no bonificables, de conformidad a los parámetros que se establezcan, cuyo objeto será conformar un estímulo a la efectiva prestación de servicios, para las trabajadoras y trabajadores enmarcados en la Ley N° 10430 y regímenes estatutarios análogos, que hayan sido calificados como esenciales en su respectiva jurisdicción, en razón de llevar adelante el despacho diario de los asuntos de las dependencias públicas provinciales, como asimismo a quienes desempeñen las labores en su lugar de aislamiento bajo la modalidad de trabajo domiciliario, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitan;

Que la asignación estímulo tendrá vigencia mientras persista la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo dispuesta por Decreto N° 203/2020, sus efectivas y eventuales prórrogas;

Que resulta necesario en esta instancia fijar el valor del módulo;

Que, asimismo, en atención a las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, por el artículo 25 de la Ley N° 15164, se considera oportuno facultar al Ministro Secretario en dicha cartera ministerial a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias del citado régimen;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 inciso e) de la Ley Nº 10430 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer un régimen excepcional de asignación de módulos no remunerativos no bonificables, de conformidad a los parámetros que se establezcan a tales efectos, cuyo objeto será conformar un estímulo para las trabajadoras y trabajadores de las plantas permanente con estabilidad y temporaria -personal transitorio- enmarcados en la Ley N° 10430 y regímenes estatutarios en los que dicha ley resulte de aplicación supletoria, que hayan sido calificados como esenciales en su respectiva jurisdicción, en razón de llevar adelante el despacho diario de los asuntos de las dependencias públicas provinciales, como asimismo, a quienes desempeñen las labores en su lugar de aislamiento bajo la modalidad de trabajo domiciliario, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitan.

ARTÍCULO 2°. Fijar el valor del módulo en el importe no remunerativo no bonificable de pesos diez ($10).

ARTÍCULO 3°. Autorizar a las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales, u oficina que haga sus veces, a otorgar la cantidad de módulos mensuales en concepto de asignación estímulo a los y las trabajadores y trabajadoras, de conformidad a los límites máximos mensuales que por jurisdicción y organismo estipule el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 4°. La percepción de los módulos mensuales estará sujeta a la nómina de los trabajadores y trabajadoras, que a los efectos del artículo 1°, confeccione la jurisdicción y organismo responsable.

ARTÍCULO 5°. (Texto según Decreto 837/2021) Establecer que el régimen de asignación de módulos previsto en el artículo 1° tendrá vigencia desde la publicación del presente y hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTICULO 6°. Establecer que, para dar trámite a las solicitudes referidas en el artículo 1° del presente, las jurisdicciones y organismos deberán seguir el procedimiento contemplado por el artículo 13 del Decreto N° 70/2019, prorrogado por el artículo 3° del Decreto N° 1/2020.

En ningún caso, el gasto total que demande la solicitud podrá exceder los límites máximos mensuales de módulos que por jurisdicción y organismo estipule el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a fijar y modificar la cantidad máxima de módulos mensuales que corresponden a cada jurisdicción u organismo, a determinar las modificaciones del valor módulo, y a dictar toda otra norma reglamentaria, aclaratoria y/o complementaria del presente régimen.

ARTÍCULO 8°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los efectos del cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                        Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas                  Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador