LEY 11890

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.721, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

“Artículo 1: Dónase parte del inmueble ubicado en la ciudad y partido de La Plata designado catas­tralmente como: Circunscripción IX, parte de la Parcela Rural 2.958 que ocupa 300 metros de frente sobre calle 7 desde calle 627 Bis hacia el N.O. por 300 metros de fondo inscripto su dominio bajo la Matrícula 180.854, a nombre de la Provincia de Buenos Aires”.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley 11.721 el que quedará redactado de la si­guiente forma:

 

 

“Artículo 2: La superficie de terreno citada en el artículo anterior será la siguiente: 300 metros de frente sobre calle 7, desde 627 Bis hacia N.O. por 300 metros de fondo, siendo la superficie total aproximada de 90.000 metros”.

 

 

 

ARTICULO 3.- Modifíquese el artículo 5° de la 11.721, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

“Artículo 5°: El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación y procederá a efectuar la mensura y deslinde del inmueble en cuestión, conforme al croquis que se agrega formando parte integrante de la presente Ley, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de su normativa”.

 

 

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.