LEY 11054
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar contratos para llevar a cabo obras de "Construcción, Refuncionalización y/o Terminación de Establecimientos Hospitalarios", conforme al Programa que a esos efectos apruebe el Ministerio de Salud, incluido equipamientos, bajo la modalidad del sistema "Llave en mano" y con un compromiso de inversión máxima de CIENTO TRECE MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES a financiar con créditos externos por un monto de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES en sus equivalencias a moneda de curso legal.
La inversión autorizada será destinada a la realización de obras en el partido de Tres de Febrero, Almirante Brown, General Sarmiento y límites de Moreno-Merlo. Asimismo el equipamiento responderá a los requerimientos del conurbano Bonaerense y partidos vecinos sobre la base de una distribución que refleje las necesidades básicas y satisfechas.
Para el cumplimiento
de las acciones anteriormente señaladas, exceptúase las contrataciones que se
realicen, de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 9, 10 de
ARTÍCULO 2°:
Las contrataciones se enmarcarán en los convenios de Cooperación Económica
suscriptos por nuestro país con los de España, Italia, Brasil y/o con terceros
países que así lo dispusieren por vía de sus respectivas Comisiones Mixtas de
Cooperación en protocolos firmados o a firmarse en el futuro, y/o efectuarse
con créditos de ayuda cuya financiación interna o internacional sea acorde a
las características del proyecto, del crédito y a la situación de plaza,
afectándose para ello los recursos provenientes de
Tales
operaciones de crédito se realizarán por intermedio del Banco de
PARA FINANCIAMIENTO EXTERIOR:
Con créditos de ayuda:
-Tasa de interés: 1% anual
-Plazo de amortización: 28 años
-Cuotas de amortización: semestrales
-Período de gracia: 9 años
-Conversión: a moneda extranjera o actualización monetaria a convenir.
Con créditos comerciales:
-Tasa de interés: 9,5% anual
-Plazo de amortización: 8 años
-Cuotas de amortización: semestrales vencidos
-Conversión: a moneda extranjera o actualización monetaria a convenir.
PARA FINANCIAMIENTO LOCAL:
-Tasa de interés: 9,5% anual
-Plazo de amortización: 5 años
-Cuotas de amortización: semestral vencidos
-Conversión: a moneda extranjera o actualización monetaria a convenir.
ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Salud será el organismo de aplicación de la presente Ley, teniendo todas las tareas inherentes a la contratación y realización de las obras, debiendo a esos efectos coordinar sus acciones con los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Economía, en la materia de competencia de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir la documentación necesaria con Organismos, Instituciones, Personas Jurídicas o Físicas, Públicas o Privadas, sean estas Provinciales, Nacionales o Internacionales y a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias pertinentes para atender los requerimientos de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°: Créase una Comisión bicameral de Análisis y Seguimiento que tendrá facultades para considerar los proyectos y contratos en función de las prioridades provinciales y propondrá criterios de asignación de los recursos.
ARTÍCULO 6°:
ARTÍCULO 7°:
ARTÍCULO 8°:
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.