LEY 12105
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónase
la deuda contraída por la
Municipalidad de Pehuajó con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos
Aires, por la suma de pesos doscientos ocho mil setecientos ($ 208.700), que
fueran otorgadaos como asistencia financiera bajo el régimen del Plan
Solidaridad, destinada a atender las reparaciones de emergencias sobre ciento
noventa y cinco (195) viviendas afectadas por el meteoro acaecido en el año
1993, considerando a la misma como aporte no reintegrable para la cobertura de
la emergencia social mencionada.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.