LEY 12105

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Condónase la deuda contraída por la Municipalidad de Pehuajó con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de pesos doscientos ocho mil setecientos ($ 208.700), que fueran otorgadaos como asistencia financiera bajo el régimen del Plan Solidaridad, destinada a atender las reparaciones de emergencias sobre ciento noventa y cinco (195) viviendas afectadas por el meteoro acaecido en el año 1993, considerando a la misma como aporte no reintegrable para la cobertura de la emergencia social mencionada.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.