Decreto 1485/2019

La Plata, 25 de noviembre de 2019

VISTO el EX-2018-15714258-GDEBA-DGAOPDS, por el cual Evelina del Valle CÁCERES, en su carácter de cónyuge supérstite del ex agente Carlos José MAXIMOVICH y sus hijas Leila Silvina y Nadia Sabrina MAXIMOVICH, solicitan el pago de haberes pendientes, licencias anuales no gozadas, sueldo anual complementario y subsidios previstos en el Decreto Ley N° 9507/80, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 212/18 del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible se dispuso el cese por fallecimiento de Carlos José MAXIMOVICH, a partir del 3 de mayo de 2017;

Que el causante revistaba en un cargo de la planta temporaria, como personal transitorio mensualizado, con una retribución equivalente a la categoría 5 del agrupamiento servicio y desempeñaba tareas de chofer, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración;

Que Evelina del Valle CÁCERES, en su carácter de cónyuge supérstite y sus hijas Leila Silvina y Nadia Sabrina MAXIMOVICH, solicitan el pago de haberes pendientes, licencias anuales no gozadas, proporcional del sueldo anual complementario, y subsidios previstos en el Decreto Ley N° 9507/80, adjuntando a tal efecto la documentación para acreditar los respectivos vínculos;

Que obra copia de la declaratoria de herederos dictada el 5 de septiembre de 2017 en autos “Maximovich, Carlos José s/Sucesión”, Expediente N° 2.118.269, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de La Plata, de acuerdo con la cual las peticionantes son sus únicas y universales herederas;

Que la Dirección de Contabilidad de la jurisdicción informa los montos y la nomenclatura presupuestaria con la cual se atenderá el gasto que demande la gestión propiciada;

Que corresponde abonar la compensación por la licencia anual no gozada de 2016 y laparte proporcional de 2017, de acuerdo con lo normado por el artículo 27, apartado 2° de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1889/96); como así también el sueldo anual complementario proporcional;

Que el personal de la planta temporaria no resulta beneficiario del subsidio establecido por el artículo 29 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), conforme el artículo 118 inciso 3), por lo que no corresponde su pago en autos;

Que deberá abonarse el subsidio por fallecimiento establecido en el Decreto Ley Nº 9507/80 y modificatorio, a Evelina del Valle CÁCERES, en carácter de cónyuge supérstite en virtud del grado de prelación excluyente dispuesto por la normativa precitada, y los haberes devengados y no percibidos, sueldo anual complementario y vacaciones no gozadas, en un cincuenta por ciento (50 %) a la cónyuge y en otro cincuenta por ciento (50%) restante a las hijas, en partes iguales, de conformidad con las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 2337, 2424, 2426 y 2433);

Que interviene la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia, sin observaciones que formular; Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144–proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Desestimar en la Jurisdicción 1.1.2.24.00.012, ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, el pago del subsidio previsto en el artículo 29 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), a las peticionantes, por los motivos expuestos en la parte considerativa.

ARTÍCULO 2°. Reconocer y abonar en la Jurisdicción 1.1.2.24.00.012, ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, el pago del subsidio previsto en el Decreto Nº 9507/80, a favor de Evelina del Valle CÁCERES (DNI Nº 11.797.713 Clase 1955), en su carácter de cónyuge supérstite de Carlos José MAXIMOVICH (DNI Nº 11.289.104 – Clase 1954).

ARTÍCULO 3°. Reconocer y abonar en la Jurisdicción 1.1.2.24.00.012, ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, el pago de haberes pendientes, licencias anuales no gozadas y proporcional del sueldo anual complementario, a favor de Evelina del Valle CÁCERES (11.797.713 – Clase 1955), Leila Silvina MAXIMOVICH (DNI Nº 26.513.294 – Clase 1978) y Nadia Sabrina MAXIMOVICH (DNI Nº 30.227.713 –Clase 1983), en carácter de herederas de Carlos José MAXIMOVICH (DNI Nº 11.289.104 –Clase 1954), en un cincuenta por ciento (50 %) a la cónyuge y en otro cincuenta por ciento (50%) restante a las hijas, en partes iguales, de conformidad con las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación(artículos 2337, 2424, 2426 y 2433);.

ARTÍCULO 4º. Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será atendido con cargo a la Jurisdicción 1.1.2.07.00, Entidad 012, UE 310, PRG1 ACT4, Finalidad 3, Función 8, Subfunción 1, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 5, Régimen Estatutario 1, UG 999, Grupo 0, Parcial 0, del Presupuesto General Ejercicio 2019, Ley Nº 15.078, ascendiendo a la suma total de pesos sesenta y seis mil setenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($66.079,75.-).

ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y notificar al Fiscal de Estado. Cumplido, archivar.

Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora