Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 1942
VISTO el expediente N° 5802-2958279/13, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 41 y 42 del Estatuto del Docente y su Reglamentación establecen la constitución, integración y formas de designación de los representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales y de los Tribunales Descentralizados; Que por Resolución Nº 293/08 se convocó, en el marco de las Resoluciones N° 3366/05 y Nº 316/07, a elecciones de representantes docentes para los Tribunales Centrales y los veinticinco (25) Tribunales de Clasificación Descentralizados, asumiendo los mismos sus funciones el 1° de marzo de 2009;
Que corresponde la convocatoria a elecciones a los fines de la renovación de los referidos representantes;
Que en este sentido deviene necesario asegurar la continuidad y regularidad en la constitución y funcionamiento de los Tribunales de Clasificación;
Que el artículo 7° en su inciso o del Estatuto del Docente
consagra como derecho al personal titular la participación en el gobierno
escolar, integrando los distintos organismos de
Que la reglamentación del artículo 42 del Estatuto del Docente, en su apartado 4, establece la facultad del Director General de Cultura y Educación de efectuar la convocatoria a elecciones de los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados;
Que el artículo 41 del Estatuto del Docente determina la forma de integración de los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados;
Que dado que la realización del acto eleccionario implica insumo de erogación presupuestaria, que a la fecha corresponde imputar en términos de ejercicio fiscal, resulta pues pertinente efectuar la convocatoria, difiriendo al órgano de implementación la definición del cronograma de acciones, el que a su vez atenderá la existencia de fondos y sus adecuaciones administrativas;
Que corresponde arbitrar los medios para la inclusión del acto eleccionario en el Calendario de Actividades Docentes, a fin de promover y garantizar el ejercicio del derecho de participación que le asiste a todos los docentes;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el
despacho de
Que por las facultades conferidas por el artículo 69
inciso a, e, i de
Por ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Convocar a elecciones para la designación de los representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales y de los veinticinco (25) Tribunales de Clasificación Descentralizados, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 del Estatuto del Docente (Ley N° 10.579, modificatorias y sus decretos reglamentarios)
.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el procedimiento para la elección de los representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados, cuyo texto obra como Anexo 1 de la presente Resolución y consta de nueve (9) folios.
ARTÍCULO 3°. Aprobar la lista de acciones que obra como Anexo 2 de la presente Resolución y consta de un (1) folio.
ARTÍCULO 4°. Determinar que
ARTÍCULO 5º. Convalidar, en virtud de las consideraciones vertidas en el exordio de la presente, hasta la culminación de las acciones previstas en el Anexo 2 de la presente Resolución, la intervención de los actuales Representantes Docentes Electos con funciones en los Tribunales de Clasificación Centrales y de los veinticinco (25) Tribunales de Clasificación Descentralizados.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y los Subsecretarios de Educación y Administrativo de este organismo.
ARTÍCULO 7°. Registrar la presente Resolución que será
desglosada para su archivo en
Claudio M. Crissio Nora De Lucía
Vicepresidente 1º Directora General
Consejo General de Cultura y Educación de Cultura y Educación
Néstor José Ribet Gustavo Adolfo Sendra
Subsecretario de Educación Subsecretario Administrativo
Dirección General de Cultura y Educación Dirección General Cultura y Educación
Anexo 1
NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA
REPRESENTANTES DOCENTES DE LOS TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
CENTRALES Y DE LOS TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN DESCENTRALIZADOS.
1- Del cuerpo electoral
1.1. - De la calidad, derechos y deberes del elector.
1.1.a.- Son electores los
docentes titulares, provisionales y suplentes de
1.1.b.- La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral, cuya verificación es obligatoria para todos los docentes. 1.2. - De la fecha de las elecciones.
1.2.a.- La elección de los
representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales y
Descentralizados se realizará de acuerdo al cronograma dispuesto por
1.3. - De los padrones electorales.
1.3.a.-
1.3.b.- Los docentes que correspondan a más de una jurisdicción electoral y/o nivel de enseñanza figurarán en los padrones respectivos y deberán votar en cada una de dichas jurisdicciones y/o niveles de enseñanza. Se deberán respetar las pautas que se detallan a continuación:
- Si un docente tuviere dos cargos en el mismo nivel o modalidad de la enseñanza y en la misma jurisdicción electoral, deberá votar una sola vez para la elección de representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales, y una vez para los Tribunales de Clasificación Descentralizados.
- En el caso que el docente tuviere los cargos en distintos niveles o modalidad de la enseñanza, dentro de la misma jurisdicción electoral, deberá votar una sola vez para la elección de los representantes docentes que integren el Tribunal de Clasificación Descentralizado, y una vez por cada nivel de Enseñanza en el cual se desempeñe para la elección de los representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales.
- En el caso que el votante tuviere los cargos en distintos niveles o modalidad de la enseñanza, pertenecientes a diferentes jurisdicciones electorales, deberá votar una vez en cada jurisdicción para la elección de los representantes docentes de los Tribunales Descentralizados de dichas jurisdicciones, y una vez para la elección de los representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales, por cada nivel de Enseñanza que desempeñe en la jurisdicción respectiva.
1.3.c.- El padrón electoral será confeccionado teniendo en cuenta cada nivel y modalidad de la enseñanza por separado, y por distrito. En caso de que en algún distrito no existieren
Servicios Educativos de algún nivel o modalidad de la
enseñanza, no se realizará la elección en el respectivo nivel o modalidad para
la integración de los tribunales centrales y descentralizados. En este último
caso
1.3.d.- En el padrón electoral deberá constar en forma clara y precisa el apellido y nombres del votante, número de foja, D.N.I., L.E. o L.C., confeccionándose el mismo por orden alfabético.
1.3.e.- Las impugnaciones por errores u omisiones, o con motivo de cualquier observación en la confección de los padrones por no ajustarse a lo establecido en la normativa, deberán ser presentadas ante la autoridad electoral del distrito en las fechas indicadas en el cronograma.
1.4. - Listas Complementarias
1.4.a.- Los docentes que no
figuren en el padrón, podrán ser incluidos en padrones complementarios hasta
treinta (30) días antes del comicio. Serán incluidos en el mencionado padrón
los docentes omitidos, o aquellos que figuraban con algún error material en el
padrón realizado en los términos del apartado 1.3.c del presente anexo.
Confeccionado el padrón complementario
1.4.b.-
1.5. - Eliminación de Electores. Procedimiento.
1.5.a.- Los electores, apoderados de listas reconocidas y/o la autoridad electoral del distrito tendrán el derecho a solicitar la eliminación y/o exclusión del padrón en los casos de electores fallecidos, dados de baja o que se hallen inscriptos más de una vez no encuadrándose en lo establecido en el apartado 1.3.b del presente Anexo, y toda situación que configure una violación a la normativa que rige el presente procedimiento eleccionario.
2- Divisiones Jurisdiccionales. Juntas Electorales.
2.1. - Divisiones Jurisdiccionales
2.1.a.- Se constituirá una única jurisdicción en el ámbito de la provincia de Buenos Aires para la elección de los representantes docentes que integrarán los Tribunales Centrales en cada nivel de enseñanza.
2.1.b.- Se constituirán veinticinco (25) jurisdicciones electorales para la elección de los representantes docentes que integrarán los veinticinco (25) Tribunales de Clasificación Descentralizados, cuyo ámbito de competencia estará establecido por el área de incumbencia de cada Tribunal, de conformidad con la organización descentralizada establecida por las Resoluciones N° 3366/05 y Nº 316/07.
2.2. - Juntas Electorales. Integración. Atribuciones. Deberes y Derechos.
2.2.a.- El proceso electoral
estará a cargo de una Junta Electoral Central que será la autoridad máxima, y
se integrará con tres (3) docentes representando a
2.2.b.-
- Entender y resolver todo lo concerniente a la aprobación de padrones, listas de candidatos, aprobación de las boletas de sufragio, impugnaciones, votos recurridos, protestas, y toda otra situación que a su juicio incida directa o indirectamente en el proceso eleccionario.
- Realizar el escrutinio final.
- Proclamar a los candidatos que resulten electos y otorgar el documento de acreditación.
- Comunicar los resultados de la elección, y la
proclamación de los candidatos, a
- Proponer a
- Realizar las demás tareas que le asignen, y llevar un libro especial en el cual se consignará todo lo actuado.
2.2.c.- Las Juntas Electorales
Descentralizadas estarán integradas por tres (3) docentes designados por
2.2.d.- Las Juntas Electorales Descentralizadas tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones:
- Realizar la difusión en los Servicios Educativos que reglamentan el acto eleccionario.
- Publicar los padrones electorales en todos los distritos, y los listados de candidatos.
- Recepcionar y elevar a
- Proponer a
- Realizar los escrutinios finales provisorios por distrito, y por región de los representantes docentes que integren los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados.
- Arbitrar todas las medidas que sean conducentes a los efectos de garantizar el cumplimiento del acto eleccionario y de la normativa.
- Designar las autoridades receptoras de votos.
- Determinar los lugares y las mesas receptoras de votos.
- Remitir a la mesas, padrones, instructivo, actas, urnas, etc.
2.2.e.-
2.2.f.- Los integrantes de las Juntas Electorales Centrales y Descentralizadas no podrán ser candidatos, ni avalar o participar en actos, propaganda y/o campaña electoral, o realizar cualquier acto o conducta que implique directa o indirectamente proselitismo a favor o en contra de los candidatos o listas autorizadas para la elección de los representantes docentes.
2.2.g.- A los docentes que
integren las Juntas Electorales Centrales y Descentralizadas a partir de la
toma de posesión de sus funciones se los afectará mediante certificación de
2.2.h.- El mandato de los integrantes de las Juntas Centrales y Descentralizadas finaliza con la designación de los representantes docentes electos en los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados según corresponda.
3. - De los actos preelectorales:
3.1. - Listas. Candidatos. Apoderados
3.1.a.- Las listas de candidatos
que se presentaren deberán acreditar un apoderado y su suplente ante
Dichos apoderados serán los representantes de las listas a
todos fines establecidos en la presente norma. El apoderado suplente actuará
únicamente en caso de ausencia o impedimento del titular, lo cual deberá ser
inmediatamente comunicado a
3.2. - Requisitos de los candidatos.
3.2.a.- Solo podrán ser elegidos representantes docentes aquellos que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 43 del Estatuto del Docente, y que no se encuadre su situación en lo establecido en el ítem 6 de la reglamentación del artículo 42 del mencionado texto normativo.
3.2.b.- La antigüedad prevista en el artículo 43, inciso b del Estatuto del Docente será computada al 31 de diciembre de 2013, considerándose el desempeño total como titular, provisional y/o suplente. El promedio de las calificaciones requeridas en el inciso d del artículo 43 citado será el obtenido hasta la fecha mencionada en este acápite.
3.3. - Requisitos para la presentación de listas.
3.3.a.- Para la presentación de una lista de candidatos como representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales se requerirá el aval mínimo del tres (3) por ciento de los docentes que figuren en el padrón, por cada nivel de enseñanza, tomando como jurisdicción única todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
3.3.b.- Para presentar una lista de candidatos a representantes docentes de un Tribunal de Clasificación Descentralizado se requerirá el aval mínimo del tres (3) por ciento de los docentes titulares, provisionales y suplentes de todos los niveles de enseñanza, que figuren en el padrón electoral definitivo de la jurisdicción electoral perteneciente a dicho Tribunal Descentralizado.
3.3.c.- A los efectos de cumplimentar lo establecido en
los apartados 3.3.a y 3.3.b mencionados precedentemente,
3.3.d.- Las listas de candidatos
deberán presentarse conjunta y simultáneamente con los avales exigidos
normativamente, en el período establecido en el cronograma. Las Juntas
Electorales Descentralizadas son los organismos competentes a los efectos de la
recepción de las listas de candidatos con sus correspondientes avales, debiendo
remitir la documentación recepcionada a
3.4. - Exhibición de listas de candidatos. Impugnaciones. Oficialización de las listas.
3.4.a.- Las Juntas Electorales
Centrales y Descentralizadas exhibirán las listas en las Secretarías de Asuntos
Docentes, una vez verificado el cumplimiento del artículo 43 del Estatuto del
Docente, y de los requisitos y condiciones determinadas en el presente acto administrativo.
La exhibición se realizará en el período consignado en el cronograma. 3.4.b.-
3.1.a del presente Anexo.
3.4.c.- Resueltas las impugnaciones, las listas serán válidas cuando queden integradas con la totalidad de los representantes docentes titulares, suplentes, y los miembros no permanentes establecidos estatutariamente. En estos casos, cumplido lo expuesto, se procederá a la oficialización de las listas y su exhibición en las Secretarías de Asuntos Docentes.
3.5. - Oficialización de las boletas de sufragio. Exhibición. Propaganda. Prohibiciones.
3.5.a.- Las boletas serán
blancas, deberán tener idénticas dimensiones para todas las listas, y ser de
papel de diario tipo común. Las medidas deberán ser de doce por diecinueve centímetros
(12 x 19 cm.) para cada lista de candidatos y llevarán impreso el número que
les asigne
3.5.b.- Las entidades gremiales solo podrán presentar una boleta por jurisdicción electoral para la elección de representantes docentes que integren los Tribunales de Clasificación Descentralizados, y una boleta por cada nivel de enseñanza para la elección de los representantes docentes que integren los Tribunales de Clasificación Centrales.
3.5.c.- En las boletas de los candidatos a representantes docentes se deberá consignar en tinta negra lo siguiente:
a) Candidatos a representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales.
1°) Con impresión clara y precisa la leyenda “Tribunal de Clasificación Central”.
2°) El nivel de enseñanza para el cual se elige el representante docente.
3°) El apellido y nombres del candidato a representante docente titular consignando cargo, establecimiento donde presta servicios, y distrito del cual es titular.
4°) El apellido y nombres del candidato a representante docente suplente, consignado de igual forma los requisitos consignados en el ítem 3 del presente.
5°) El apellido y nombres de los candidatos a
representantes docentes no permanentes, uno (1) titular y uno (1) suplente por
cargo, de acuerdo a los incisos a, b y c del artículo 11 de
b) Candidatos a representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Descentralizados.
1°) Con impresión clara y precisa la leyenda “Tribunal de Clasificación Descentralizado”.
2°) Consignar en forma clara la región a la que pertenece
el Tribunal de Clasificación Descentralizado, conforme lo establecido por las
Resoluciones N° 3.366/05 y Nº 316/07. 3°) El distrito
donde funcionará la sede del Tribunal de Clasificación Descentralizado, de
conformidad con lo establecido en
4°) El apellido y los nombres de los candidatos a representante docentes titulares, consignando cargo, establecimiento donde prestan servicios, y distrito del cual son titulares. 5°) El apellido y nombres del candidato a representante docente suplente, consignando los mismos requisitos establecidos en el punto anterior.
6°) El apellido y nombres de los representantes docentes no permanentes por especialidad uno (1) titular y uno (1) suplente, por cada nivel de enseñanza, consignando los mismos requisitos establecido precedentemente en el punto 4°.
3.5.d.- Los ejemplares o modelos
de las boletas a oficializar se entregarán en el local o sede de las Juntas
Electorales Descentralizadas, quienes las elevarán a
Serán autenticadas por
“Oficializada por
3.5.e.- Los Presidentes de mesa
deberán verificar que en los cuartos oscuros se coloquen las boletas idénticas
al modelo o ejemplar oficializado por
3.5.f.- Durante el período pre-electoral, en los Servicios Educativos, se exhibirán, en lugar visible, las boletas y pliegos aclaratorios que los representantes de cada lista quieran exponer. Las mismas llevarán el sello y firma de la autoridad escolar respectiva.
3.5.g.- A partir del día anterior a la realización del acto eleccionario queda prohibida toda propaganda, publicidad, proselitismo y/o cualquier conducta o actitud de la cual se infiera la ejecución de un acto de campaña electoral.
3.6. - Distribución de elementos electorales
3.6.a.-
Descentralizadas los elementos necesarios, a saber: formulario modelo para cumplir con los avales, formularios modelos para la presentación de listas de candidatos para representantes docentes que integren los Tribunales de Clasificación Centrales y
Descentralizados, padrones electorales, actas de apertura y clausura, planillas para escrutinio provisorio en las mesas de los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados, planillas para escrutinio provisorio por distrito y por región de los
Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados, sobre para los votos, y un ejemplar de las presentes normas con la certificación que es copia fiel a su original.
4. - El Acto Electoral.
4.1. - Mesas receptoras de votos. Autoridades de las mesas. Designación de fiscales.
4.1.a.- Las Juntas Electorales
Descentralizadas determinarán el número de mesas receptoras de votos, por nivel
y modalidad de la enseñanza, de acuerdo con la cantidad de votantes y la
ubicación de las escuelas de cada jurisdicción, teniendo en cuenta las distancias.
La cantidad de votantes por mesa receptora no podrá superar el total de
trescientos (300) electores salvo que por razones de organización se dispusiere
un número mayor por
4.1.b.- Las mesas contarán con un
(1) Presidente y dos (2) suplentes designados por
1°) Inspectores de enseñanza.
2°) Secretarios de los Centros de Investigación Educativa.
3°) Directores que posean mayor puntaje, en orden decreciente.
4°) El personal docente autorizado por
A los efectos de la designación de los presidentes de
mesas y sus suplentes,
4.1.c.- Las listas participantes podrán designar un fiscal en cada mesa, quien deberá acreditar su designación por intermedio de instrumento privado en original o copia debidamente certificada por la autoridad gremial respectiva, y votará en dicha mesa mediante el procedimiento establecido en el item anterior para las autoridades de mesa.
4.2. - Apertura del Acto Electoral.
4.2.a.- El día del comicio, a las 8:00 horas, se constituirán en las mesas receptoras de votos, los docentes designados en los términos del apartado 4.1.b del presente Anexo, y se adoptarán los recaudos necesarios a los efectos de que se inicie el acto electoral a las 9:00 horas, labrándose el acta respectiva en los formularios correspondientes.
El acto electoral terminará a las 18:00 horas.
4.3. - Emisión del sufragio.
4.3.a.- En cada mesa habrá dos (2) urnas, una para la recepción de los votos correspondientes a los representantes docentes del Tribunal de Clasificación Descentralizado respectivo, y otra urna para la recepción de votos para los representantes docentes, de todos los niveles de enseñanza, de los Tribunales de Clasificación Centrales, emitiendo, en este caso, cada votante el sufragio que corresponda al nivel de enseñanza al cual pertenezca.
4.3.b.- Se constituirán tantos cuartos oscuros como niveles de enseñanza hubiere en el distrito para la elección de los representantes de los Tribunales Centrales, y uno solo para el Tribunal Clasificación Descentralizado.
4.3.c.- Los votantes acreditarán su identidad ante la mesa receptora de votos mediante la presentación y entrega de su documento (L.E., L.C. D.N.I.), requisito sin el cual no podrán votar. Comprobada su identidad, el Presidente de mesa le entregará en primer lugar el sobre para el voto de los representantes docentes de los Tribunales de Clasificación Centrales por nivel de enseñanza, que firmará en su presencia y luego de la comparencia del docente al cuarto oscuro que corresponda, deberá introducir el sobre en la urna correspondiente a los Tribunales de Clasificación Centrales. Posteriormente el Presidente de mesa procederá a entregar otro sobre en las mismas condiciones para la emisión del voto de los representantes docentes del Tribunal de Clasificación Descentralizado, introduciéndolo en la urna correspondiente. Una vez emitidos los votos, el Presidente le entregará un comprobante de haber votado, y asentará la constancia pertinente.
El comprobante deberá ser exhibido ante la autoridad escolar del o de los Servicios Educativos donde prestare servicios el elector.
4.3.d.-
5. - Escrutinio
5.1.- Escrutinio en la mesa.
5.1.a.- Finalizada la elección,
las autoridades comiciales realizarán el escrutinio provisional de las urnas,
con la fiscalización de los sindicatos con personería gremial reconocida, consignando
los resultados en las planillas que
5.2. - Escrutinio distrital.
5.2.a.- La autoridad comicial del
distrito procederá a realizar el escrutinio provisorio de los sufragios
emitidos en el ámbito de su competencia territorial, elevando los resultados a
5.3. - Escrutinio de
5.3.a.-
5.4. - Impugnaciones. Elecciones complementarias. Escrutinio definitivo.
5.4.a.-
5.4.b.-
5.4.c.-
- No hubiere acta de apertura y/o clausura del comicio, o certificado de escrutinio provisorio (planillas oficiales), o en el caso que dichos documentos no estén firmados por la autoridad de mesa.
- En caso de encontrarse alterada, el acta de clausura, y el certificado de escrutinio provisorio no cumpla con los recaudos mínimos establecidos, a los fines de que el mismo subsane los defectos del acta de clausura, certificando el cumplimiento de las pautas sustanciales establecidas en la normativa de aplicación.
- El número de sufragantes consignados en la planilla oficial y/o acta de clausura que difiera en cinco (5) sobres o más del número de sobres utilizados y entregados por el presidente de mesa.
- Se compruebe que la apertura tardía o la clausura anticipada del comicio privó maliciosamente a electores de emitir su voto.
5.4.d.-
5.5. - Proclamación de los electos.
5.5.a.-
6. – Faltas de los electores.
6.a.- Los docentes impedidos de
emitir voto, deberán justificar por nota esa circunstancia ante
6.1. - Faltas de las autoridades de los comicios.
6.1.a.- Los docentes designados para actuar como autoridades comiciales, no podrán excusarse del cumplimiento de dicha función, salvo en los casos establecidos por la reglamentación de licencias vigente. De no mediar estas razones u otras de fuerza mayor debidamente justificadas, serán pasibles de la sanción disciplinaria del artículo
132, apartado I, inciso c del Estatuto del Docente. La autoridad de aplicación de la sanción será el superior jerárquico del docente que cometiere la falta.
7. - Conservación de los documentos correspondientes al acto electoral.
7.a.-
Anexo 2
ACCIONES
Difusión en los Establecimientos Educativos de la convocatoria a elecciones de representantes docentes para los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados.
Designación de los miembros de las Juntas Electorales Centrales y Descentralizadas. Período de presentación de los padrones electorales.
Exhibición de los padrones en los Distritos. Constitución de las mesas electorales. Designación de las autoridades de mesa. Fiscales. Publicidad.
Período de presentaciones de errores u omisiones e impugnaciones del padrón electoral. Presentación de listas y avales. Verificación de los requisitos de los candidatos. Acreditación de apoderados.
Exhibición de listas de candidatos.
Período de impugnaciones o reemplazos de candidatos.
Oficialización de listas de candidatos.
Exhibición de listas oficializadas.
Presentación de boletas.
Oficialización de la boletas para el sufragio.
Acto eleccionario. Escrutinio provisional de las autoridades de mesa. Acta de escrutinio.
Elevación a la autoridad electoral distrital.
Remisión del escrutinio provisional a
Acta de escrutinio por distrito y por región. Elevación a
Escrutinio definitivo.
Período para la interposición de las impugnaciones contra
el escrutinio definitivo, anulaciones y/o suspensiones determinadas por
C.C. 11.205