DECRETO 384/2021

LA PLATA, 22 de Junio de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-13016518-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP mediante el cual se propicia crear el “PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO ECONÓMICO PARA ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA PANDEMIA”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541, dada la gravísima situación en la que se encontraba la República Argentina a fines del año 2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, por similares razones, mediante la Ley N° 15165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires -prorrogado por Decreto Nº 1176/2020-, encomendándose, por medio de su artículo 8º, al Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación, la creación de un programa de emergencia dirigido para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo;

Que, esta situación de crisis económica, financiera, previsional, sanitaria y social en que se encontraba el país en general -y la provincia de Buenos Aires en particular- se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que, en dicho contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos N° 260/2020 y Nº 167/21 por los que prorrogó, con el fin de preservar la salud de la población, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, en igual sentido, por medio del Decreto N° 132/2020 -ratificado por la Ley N° 15174- se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado, previendo la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población, medida que fue prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 -prorrogado por Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020- se estableció en todo el país la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y, en virtud de la evolución de dicha situación epidemiológica, posteriormente se determinaron las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para los aglomerados urbanos, Departamentos y Partidos del país que poseían transmisión comunitaria del virus SARS-CoV- 2 o no cumplían con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos y de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas aquellas zonas en donde no existía transmisión comunitaria de SARSCoV-2 (Decretos Nacionales N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N°

754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N°1033/2020, N° 67/21, N° 125/21 y 168/21);

Que, ante el acelerado aumento de casos, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica actual en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo nacional, mediante Decreto N° 235/21 -modificado por Decreto N° 241/21-, estableció una serie de medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y a los horarios que conllevan mayores riesgos;

Que, finalmente, el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por el Decreto N° 334/21, dispuso una serie de medidas generales de prevención respecto del Covid-19 de aplicación en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios; así como también facultó a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, ello con vigencia hasta el 11 de junio de 2021 inclusive;

Que, en el contexto descripto, la situación que atraviesan los sectores productivos de la provincia requiere de un acompañamiento por parte del Estado en la implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de sus actividades, razón por la cual es menester crear el “PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO ECONÓMICO PARA ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA PANDEMIA”, con el objetivo de apoyar el sostenimiento económico de micro y pequeñas unidades productivas en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia, que no se encuentren recibiendo otros beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción nacional y/o provincial;

Que a través del mencionado Programa se busca asistir a los sectores más afectados por la crisis económica, financiera, previsional, sanitaria y social a través de medidas para sostener los niveles de producción, como así también, las fuentes y puestos de trabajo del sector;

Que, conforme lo establecido por el Decreto N° 1037/03, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica puede otorgar subsidios, dirigidos a la creación y fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de la industria, el comercio, los servicios, el agro, la minería, la pesca y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y a las agencias y/o centros destinados a promocionar el desarrollo y las actividades de las mismas;

Que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley N° 15164, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica es el encargado de entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, comerciales, cooperativas, culturales y turísticas de la provincia de Buenos Aires, entre otras;

Que, en este marco, cabe instruir a la referida cartera ministerial a disponer las medidas necesarias que la situación de emergencia amerite a los fines de la revitalización de los sectores productivos en el contexto impuesto por la pandemia;

Que, asimismo, deviene oportuno otorgar a las prestadoras de servicios turísticos que se inscriban y/o renueven su inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos creado por Ley N° 14209, un subsidio para hacer frente al costo de dicho trámite;

Que se han expedido favorablemente las Subsecretarías de Industria, PyMES y Cooperativas, de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones y de Turismo pertenecientes al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la Dirección de Subsidios, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° de la Ley N° 15165, 11 de la Ley Nº 15164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear el “PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO ECONÓMICO PARA ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA PANDEMIA” que, como Anexo Único (IF-2021-13899303-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) forma parte integrante del presente, con el objetivo de apoyar el sostenimiento económico de micro y pequeñas unidades productivas en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia.

ARTÍCULO 2°. Designar al Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el artículo precedente, quien podrá dictar las normas aclaratorias, interpretativas, complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 3°. Facultar al Ministro de Producción, Ciencia e Innovación a suscribir y aprobar convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria con el objeto de determinar las condiciones previstas en el presente decreto para el otorgamiento del beneficio. Asimismo, a los efectos de contar con datos e información adicionales a los provistos por las unidades productivas en su presentación, que contribuyan a profundizar el diagnóstico de la situación socioproductiva y económica que atraviesan, la Autoridad de

Aplicación podrá establecer mecanismos de consulta con las entidades representativas de los trabajadores y trabajadoras, con la representación de empleadores y empleadoras, con las federaciones y asociaciones que agrupen cooperativas y con el Consejo Asesor Cooperativo creado por el Decreto Nº 1277/04.

ARTÍCULO 4°. Otorgar a las prestadoras de servicios turísticos que se inscriban y/o renueven su inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos creado por Ley N° 14209, por única vez, un subsidio de hasta pesos un mil trescientos cincuenta y siete ($1.357), desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, determinará los requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento.

ARTÍCULO 5°. Eximir a las unidades productivas y prestadoras de servicios turísticos que desarrollen su actividad en el territorio provincial, alcanzados por el presente, del cumplimiento de lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 1037/03.

ARTÍCULO 6°. Disponer que el Programa que se crea por el artículo 1° será financiado con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 7°. Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica propondrá ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa                                                                 Pablo Julio López

Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica            Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                                                    AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                                Gobernador