Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 330/10
La Plata, 17 de noviembre de 2010.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº
2.479/04, lo actuado en el expediente Nº 2429-7557/2009, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 8 de septiembre de 2010 se dictó la Resolución OCEBA Nº 236/10, por la cual se aprobó el cálculo del aporte de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente
al ejercicio 2010 (fs 65/71);
Que por el artículo 2º de la citada resolución se aprueba el monto en concepto de
Saldo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al ejercicio 2010, determinado
en forma singular para cada prestador, consignando el importe a abonar por cada
uno de ellos en la Columna 6 del Anexo que integra la resolución;
Que se ha advertido una equivocación en la consideración de los Anticipos y en la
consecuente determinación del Saldo de la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LTDA., por haberse considerado erróneamente un pago en exceso correspondiente a la Tasa 2009;
Que esta situación amerita la corrección de las Columnas 5 y 6 del Anexo de la
Resolución OCEBA Nº 0236/10 en el renglón de la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LTDA.;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (T.O.
Decreto Nº 1.868/04) y lo establecido por los Decretos Nº 2.479/04 y Nº 2.256/97;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modificar las columnas 5 y 6 del Anexo de la Resolución OCEBA Nº 0236/10 en el renglón correspondiente a la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LTDA., reemplazando los valores existentes por los siguientes: Total Anticipos
(Columna 5)= 205.470 y Saldo (Columna 6)= 21.977.
ARTÍCULO 2º - Mantener la plena vigencia de la Resolución OCEBA Nº 0236/10 en todos los aspectos no modificados por la presente.
ARTÍCULO 3º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a cadauna de las prestadoras obligadas al pago. Comunicar a las Gerencias de Administración y Personal y de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
Acta Nº 652. Marcelo Fabián Sosa, Presidente. Alfredo O. Cordonnier,
Vicepresidente. Alberto Diego Sarciat, José Luis Arana, Directores.
C.C. 215.197