LEY 12386

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial la adquisición por la Provincia del Autódromo Ciudad de La Plata, identificado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección Rural, parcela 2427/b según el plano de mensura 55-251-98 aprobado con fecha 22-12-98, con una superficie de 1.961.477 metros cuadrados.

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la celebración del contrato de compraventa correspondiente con la actual propietaria Fundación Autódromo Ciudad de La Plata, para la adquisición del predio identificado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) para la operación encomendada en el artículo 2º, pudiendo a tal fin y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias convenir la modalidad de pago en cuotas, que no podrá exceder el plazo de treinta y seis (36) meses. En tal supuesto los vendedores podrán conservar el usufructo del bien hasta la cancelación total del precio, transfiriendo a la Provincia la nuda propiedad del inmueble adquirido.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.