LEY 12386
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés
provincial la adquisición por
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Poder
Ejecutivo la celebración del contrato de compraventa correspondiente con la
actual propietaria Fundación Autódromo Ciudad de
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a disponer hasta la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) para la
operación encomendada en el artículo 2º, pudiendo a tal fin y de acuerdo a las
disponibilidades presupuestarias convenir la modalidad de pago en cuotas, que
no podrá exceder el plazo de treinta y seis (36) meses. En tal supuesto los
vendedores podrán conservar el usufructo del bien hasta la cancelación total
del precio, transfiriendo a
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.