Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 1.183
La Plata, 23 de mayo de 2011.
VISTO el Expediente Nº 5801- 321.072/10, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 del Decreto 2485/92 y sus modificatorios, reglamenta la asignación de funciones jerárquicas transitorias;
Que según la norma, dichas funciones se asignan a docentes que poseen cargo, horas o módulos en los servicios educativos;
Que el inciso 4) del artículo 75 citado, prescribe sobre la cantidad de cargos, horas o módulos que deben afectarse a la función a la cual se acceda;
Que el inc. 8° del mismo artículo, dice que “los docentes con asignación de funciones jerárquicas del mismo nivel escalafonario que el que se selecciona podrán presentarse al sólo efecto de ocupar una nueva asignación si cesare en la que detenta” y…que “el docente integrante de la nómina que renunciara a las funciones que le fueren asignadas
será excluido de la misma.”;
Que con frecuencia se suscitan situaciones en las cuales los docentes revistan en más de un cargo o su equivalente en horas o módulos y se postulan a más de una asignación de funciones jerárquicas;
Que se ha presentado la consulta acerca de si la normativa admite la posibilidad de poseer más de un desempeño jerárquico transitorio en el mismo establecimiento;
Que al respecto se han expedido el Consejo General de Cultura y Educación y también los organismos asesores- Dirección de Personal de la Provincia y Asesoría General de Gobierno - en el expediente 5805-3061185/08;
Que la normativa estatutaria, así como la reglamentaria de los servicios educativos permiten afirmar que no existe posibilidad fáctica de concentrar en la misma persona más de una función en los equipos de conducción;
Que el Reglamento General para Escuelas Públicas en relación a la provisión de cargos,
contempla en el artículo 136 que “para que secunden la acción de los directores se designarán, un vicedirector…”;
Que el artículo 145 inc. b) dice “Del vicedirector: “El vicedirector es el reemplazante natural del Director, asumiendo en tales oportunidades los derechos y obligaciones de éste….”;
Que, analizado el reglamento de Enseñanza Media, Resolución 1709/58 se observa que en su título 1 “Del rector o director”, el artículo 7°, prescribe que “Les queda prohibido a)… Desempeñar cualquier puesto directivo o administrativo en el establecimiento”,
mientras en el título II “Del vicedirector, en el artículo 24 detalla los deberes en el inc. a):
“desempeñar las funciones de director como obligación inherente al cargo cuando aquél
se halla impedido para hacerlo…” en el inc. b) “Auxiliar al director en el cumplimiento de sus deberes…” y c) “Recibir y comunicar las órdenes del director”… y d) Preocuparse personalmente del orden, disciplina y regularidad de la enseñanza, tomando debida nota de las deficiencias que observe a fin de informar al director”;
Que el equipo de conducción de una institución educativa no puede conformarse con una misma persona desempeñándose en diferentes cargos, porque se imposibilita el accionar e intercambio propio de la naturaleza del equipo;
Que un equipo de conducción está conformado por cargos de diferente orden jerárquico
que cumplen una acción supervisiva, de modo que nadie puede supervisarse asimismo;
Que lo planteado constituye un impedimento funcional basado en razones de servicio que es necesario preservar en pos del correcto funcionamiento de las instituciones educativas;
Que el artículo 28 del Estatuto del docente no permite acumular más de un cargo jerárquico titular;
Que la recurrencia de los reclamos de docentes que basados sólo en el artículo 28 del Estatuto del Docente, referido a incompatibilidades, pretenden ejercer más de una función jerárquica transitoria en el mismo establecimiento, justifica el dictado de una resolución de carácter interpretativo sobre tales supuestos, en el marco estatutario que ratifique lo dictaminado hasta el momento;
Que en orden al mismo artículo 75, se ha suscitado otra cuestión a resolver frente a reiterados reclamos en el sentido de que se posibilite al vicedirector transitorio acceder a la dirección transitoria vacante del mismo establecimiento en que se desempeña;
Que tal solución es razonable ya que concuerda con el criterio establecido en el expediente número 5801-4.927.290/09 acerca de los niveles escalafonarios equivalentes;
Que, asimismo, conceder al vicedirector transitorio tal posibilidad favorece la continuidad en la gestión de las instituciones;
Que conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley 13.688 faculta al Consejo General
de Cultura y Educación para asesorar sobre cuestiones interpretativas de las normas
educativas;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión
de Asuntos Legales en Sesión de fecha 19-08-10 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. y) de la Ley 13.688,
resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ratificar la interpretación efectuada por el Consejo General de Cultura
y Educación respecto de la imposibilidad funcional de acumular en una misma persona
más de una función jerárquica transitoria en el mismo establecimiento.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Vicedirector transitorio puede tomar la dirección,
también transitoria, vacante del mismo servicio educativo en que se desempeña.
ARTÍCULO 3º. Determinar que, cumplida la transitoriedad como director, podrá volver
al desempeño de vicedirector, si aún se encontrara vacante.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1º
del Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 5º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación y por su intermedio a todas las Direcciones de su dependencia; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Gestión Educativa; a la Dirección de Personal y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Comunicar al SINBA y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Mario N. Oporto
Director General de Cultura y Educación
C.C. 6.093