DECRETO 641/03
LA PLATA, 7 de MAYO de 2003.
VISTO lo actuado en el expediente 21200-4518/02, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los 9 días del mes de Abril del corriente año, mediante el cual se modifican diversos artículos del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires -Ley 11.922 y sus modificatorias-, relativos a las formalidades que rigen la interposición del recurso de casación, y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa en estudio reconoce como antecedente la remisión del Mensaje Nº 1207, efectuada por este Poder del Estado en fecha 16 de Mayo del año próximo pasado;
Que, conforme se expusiera en dicha oportunidad, la presente propuesta pretende desformalizar la tramitación del aludido remedio, a fin de evitar situaciones de indefensión procesal que hacen al principio constitucional de derecho de defensa en juicio;
Que no obstante lo expuesto, cuadra poner de manifiesto que el texto dado por el legislador al artículo 463, refiere de manera improcedente al recurso “contemplado en este artículo", toda vez que en dicho dispositivo legal no se menciona específicamente al mismo, sino por el contrario se encuentra previsto en los artículos anteriores, dentro del mismo título;
Que a fin de brindar la mayor precisión posible a la norma sub-exámine, corresponde observar la expresión antedicha como modo adecuado de lograr una depurada técnica legislativa del precepto examinado;
Que en virtud de las consideraciones vertidas, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario para este Poder Ejecutivo ejercer las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la Ley;
Que en tal sentido, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 1º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 9 de Abril del año 2003, al que hace referencia el Visto del presente, la siguiente expresión:
Artículo 463:... "contemplado en este artículo".
ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.