DECRETO 5469/60

 

LA PLATA, 27 de mayo de 1960.-

 

 

VISTO:

 

El proyecto de reglamento tendiente a establecer un régimen para los automotores oficiales de esta Provincia, elaborado por la Dirección de Automotores, a tenor de la facultad acordada por el artículo 4º del Decreto nº 334/60 y, también, los resultados obtenidos de la aplicación de las disposiciones del anteproyecto dispuesta en la reunión especial del gabinete realizada el 19 de octubre último, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde reglar con eficacia cuanto haga a la organización de aquel aspecto de la actividad de la administración pública, donde están en juego una parte muy valiosa del patrimonio del Estado e ingentes sumas del presupuesto destinadas al buen uso y conservación de su parque automotriz.

 

Que es propósito inflexible del Poder Ejecutivo adoptar las normas que definan racionalmente el mejor manejo de los automotores oficiales y una austera conducta en su empleo, como asimismo prohijar una política acertada en cuanto a la adquisición y reemplazo de tan costosos bienes.

 

Que el proyecto de reglamento, cabeza de estas actuaciones, no sólo satisface el designio que se ha propuesto este gobierno, sino que constituye un instrumento de valor didáctico en cuanto comienza propiciando una serie de definiciones propias de la naturaleza de tal servicio y termina con concisos preceptos para los conductores.

 

Que, al regular lo que conviene a un buen régimen de empleo, previsión, control y abastecimiento de los automotores, también lo hace en cuanto respecta a la implantación de sencillos principios estadísticos, uniformidad de las fórmulas documentales, pautas para las visitas e inspecciones, carácter de los servicios que deben prestar los vehículos afectados y bases para el funcionamiento de una Junta Coordinadora.

 

Que, atento a lo expuesto y teniendo en cuenta que el mencionado proyecto recoge en sus normas la amplia experiencia en la materia que aportan los distintos organismos de la Provincia,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Adóptase para regir en el ámbito de la Provincia, el “Reglamento de Automotores Oficiales”, obrantes a fojas 3 de las presentes actuaciones y que forma parte integrante de este Decreto, con  alcance a las reparticiones autárquicas en cuanto ellas adhieran al mismo.

 

ARTÍCULO 2º.- El citado reglamento entrará en pleno vigor a partir de los sesenta días de la fecha, quedando derogadas todas las disposiciones que se le opongan.

 

ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Automotores, será el organismo encargado de ejecutar y coordinar la aplicación de dicho reglamento; asimismo, al recoger los resultados de la experiencia, proponer las modificaciones que ella aconseja.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Reglamento citado en el presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo consta de 100 fojas1, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.