DECRETO 1153/80
LA PLATA, 8 de JULIO de 1980.
VISTO el expediente 2200-524/80 por el cual el Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado solicita de conformidad a lo establecido en los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley 9525 se dicte el correspondiente acto administrativo individualizando los bienes inmuebles a expropiar y a desafectar en los Partidos de Tres de Febrero y Morón, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 9519 al CEAMSE como sujeto expropiante, dicho Ente se hará cargo de las erogaciones que originen las expropiaciones.
Atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Atento a lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley 9525 déjase establecido que los bienes individualizados catastralmente cuyos datos obran en las Planillas Anexas 1 y 3 que forman parte integrante del presente, son los afectados a expropiación en los Partidos de Tres de Febrero y Morón.
ARTÍCULO 2.- Declárase no alcanzado por el trámite de expropiación, artículo 2º primera parte de la Ley 9525 los bienes inmuebles identificados catastralmente en la Planilla Anexa 2 que forma parte integrante del presente, pertenecientes al Partido de Morón.
ARTÍCULO 3.- El Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado actuará atento a lo establecido en la Ley 9519 como organismo de aplicación.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
ANEXO Nº 1
Individualización de bienes a expropiar por el Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado (Ley 9519) en el Partido de Morón de conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 4º de la Ley 9525.
ANEXO Nº 2
Individualización de los bienes del Partido de Morón exceptuados de expropiación de conformidad a lo establecido en el artículo 2º primera parte de la Ley 9525.
ANEXO III
Individualización de bienes a expropiar por el Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado (Ley 9519) en el Partido de Tres de Febrero de conformidad a lo establecido en el artículo 1° y 4º de la Ley 9525.