DECRETO 722/78
LA PLATA, 11 de MAYO de 1978.
VISTO el presente expediente 2240-366/78, por el que se solicita, de conformidad con el apartado final del artículo 2º de la Ley 8782, se dicte el correspondiente acto administrativo que individualice los bienes inmuebles ubicados en el partido de Quilmes, y que genéricamente han quedado sujetos a expropiación por imperio de la citada Ley, con destino a la implantación de una franja de espacios verdes de uso público para la preservación del equilibrio ecológico en el denominado cinturón metropolitano; atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 2º -último párrafo- de la Ley 8782, déjase establecido que los datos catastrales de los bienes a expropiar en el partido de Quilmes, son detallados en la planilla obrante a fojas 3 del presente expediente, la que forma parte integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 2.- La expropiación de los bienes será en forma inmediata en su totalidad en el partido de Quilmes, para su posterior venta a la Sociedad del Estado, la que comenzará la primera etapa del relleno sanitario.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministerio de Gobierno para requerir, en su caso la intervención y/o asesoramiento del Consejo de Expropiaciones.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Gobierno actuará como organismo de aplicación de la Ley 8782 a los efectos de promover las actuaciones administrativas pertinentes, efectuar las reservas presupuestarias y disponer su afectación.
ARTÍCULO 5.- Los avenimientos expropiatorios a que diere lugar la aplicación de la Ley 8782, tramitarán con intervención del Consejo de Expropiaciones de acuerdo a lo prescripto por el artículo 29 de la Ley 5708 y por el Decreto nº 955/72.
ARTÍCULO 6.- El gasto que demande la expropiación de los bienes será atendida por este Ministerio, con cargo a las partidas específicas que le asigne el Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa notificación del señor Fiscal de Estado, remítase para su conocimiento a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno, a la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad y a la Subsecretaría de Asuntos Legislativos.