DECRETO 2257/77

 

LA PLATA, 30 de SEPTIEMBRE de 1977.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 5223 de fecha 12 de Noviembre de 1976, por el siguiente:

 

“Artículo 3.- Los bienes que integran el patrimonio de la dependencia que se suprime en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, pasan a integrar el patrimonio de la Dirección de Información Legislativa de la Subsecretaría de Asuntos Legislativos”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.