ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 79° del Decreto-Ley 9.550/80 -Régimen para el Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires-, por el siguiente:
“Artículo 79°
b) Licencias Especiales por:
Duelo.
Matrimonio.
Nacimiento de hijos.
Atención familiares enfermos, de primer grado.
Servicio Militar obligatorio.
Convocatoria a las Fuerzas Armadas.
Maternidad.
Enfermedad o accidente.
Adopción”.
ARTICULO 2.- Incorpórase al artículo
35° del Decreto-Ley 9.578/80 -Régimen para el Personal del Servicio
Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires-, como inciso j), el siguiente:
“Artículo 35°
j) Adopción”.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo
deberá -dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente-, incluir en
las reglamentaciones de los Decretos-Leyes que por esta ley se modifiquen, los
días de licencia por adopción, que deberán ser iguales a los otorgados por
maternidad.
Asimismo, deberá establecer para
el caso de nacimiento de hijos discapacitados, partos múltiples o nacimientos
prematuros de niños, una escala superior que la otorgada por maternidad simple.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.