LEY 11155

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 79° del Decreto-Ley 9.550/80 -Régimen para el Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires-,  por el siguiente:


“Artículo 79°

 

b) Licencias Especiales por:


Duelo.


Matrimonio.


Nacimiento de hijos.


Atención familiares enfermos, de primer grado.


Servicio Militar obligatorio.


Convocatoria a las Fuerzas Armadas.


Maternidad.


Enfermedad o accidente.


Adopción”.


ARTICULO 2.- Incorpórase al artículo 35° del Decreto-Ley 9.578/80 -Régimen para el Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires-, como inciso j), el siguiente:

 
“Artículo 35°


j) Adopción”.


ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá -dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente-, incluir en las reglamentaciones de los Decretos-Leyes que por esta ley se modifiquen, los días de licencia por adopción, que deberán ser iguales a los otorgados por maternidad.

Asimismo, deberá establecer para el caso de nacimiento de hijos discapacitados, partos múltiples o nacimientos prematuros de niños, una escala superior que la otorgada por maternidad simple.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.