GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2018-106-GDEBA-MEGP
LA PLATA, 6 de Abril de 2018.
Referencia: Títulos de Deuda de la Provincia de Buenos Aires a tasa variable con vencimiento en 2025
VISTO el expediente N° 2300-1238/18, por el cual se propicia ampliar el término general relativo al monto de emisión autorizado por la Resolución del Ministerio de Economía N° 88/18 y aprobar una emisión de títulos de deuda pública bajo legislación argentina, la Ley Nº 14982, el Decreto Nº 38/18, la Resolución del Ministerio de Economía N° 88/18; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley Nº 14982 de Presupuesto para el Ejercicio 2018, autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa millones ($58.890.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, afrontar la cancelación y/o renegociación de deudas y/o de los servicios de deudas, como así también tender a mejorar el perfil de vencimientos y/o las condiciones financieras de la deuda pública;
Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;
Que, asimismo, dispone que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;
Que, el artículo citado establece que el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados, como para las operaciones de crédito autorizadas y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 14331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley N° 14552, y/o flujos de recursos provinciales;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 38/18 autoriza al Ministerio de Economía a realizar las emisiones de títulos de deuda pública y/o toda otra operación de crédito público en los mercados de capitales en el ejercicio 2018 en el marco de lo dispuesto por los artículos 32 de la Ley Nº 14982 y 64 de la Ley Nº 13767;
Que, asimismo, el artículo 10 del Decreto N° 38/18 autoriza al Ministro de Economía, por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas y/o del Director Provincial de Deuda y Crédito Público, entre otras cuestiones, a establecer los términos financieros de los títulos de deuda pública que se consideren convenientes en cada oportunidad así como aprobar y/o suscribir todo contrato, documento y/o certificado que resulte necesario para la implementación de las operaciones de crédito público autorizadas en el presente decreto;
Que mediante la Resolución del Ministerio de Economía N° 88/18 se establecieron los términos financieros generales de los títulos a emitir así como también se dispuso la aprobación de aquellas contrataciones que resultan necesarias para realizar la emisión que se propicia por la presente;
Que en particular, mediante el artículo 1° inciso a) de la mencionada Resolución se autorizó la emisión de títulos de deuda pública por hasta un monto máximo de pesos veintidós mil millones ($22.000.000.000);
Que en virtud de las condiciones imperantes en el mercado de capitales, y las manifestaciones de interés recibidas, la Provincia propicia ampliar el monto máximo de los títulos de deuda pública a emitir por hasta un monto total de pesos treinta mil millones ($30.000.000.000), por ello, se dispone la ampliación del monto establecido en el artículo 1° inciso a) de la citada Resolución del Ministerio de Economía por hasta la suma de pesos ocho mil millones ($8.000.000.000) adicionales;
Que, en el mismo sentido, se propicia aprobar la Adenda al Contrato de Colocación Local de fecha 3 de abril suscripto entre la Provincia, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, Banco Itaú Argentina S.A, Citicorp Capital Markets S.A. y HSBC Bank Argentina S.A., así como el Contrato de Suscripción celebrado entre la Provincia, Banco Itaú Argentina S.A., Citicorp Capital Markets S.A. y SBC Bank Argentina S.A., ambos documentos de fecha 5 de abril del corriente;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 14982, los artículos 1º y 10 del Decreto Nº 38/18 y la Resolución del Ministerio de Economía Nº 88/18;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la ampliación del monto autorizado por el artículo 1° inciso a) de la Resolución de este Ministerio de Economía Nº 88/18 por hasta un monto adicional de pesos ocho mil millones ($8.000.000.000).
ARTÍCULO 2°: Aprobar la Adenda al Contrato de Colocación Local de fecha 3 de abril, suscripto entre la Provincia, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, Banco Itaú Argentina S.A, Citicorp Capital Markets S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. el 5 de abril de 2018, que forma parte integrante del presente como Anexo 1 (IF-2018-03998327-GDEBA-DPDYCPMEGP).
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Contrato de Suscripción celebrado entre la Provincia, Banco Itaú Argentina S.A., Citicorp Capital Markets S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. el 5 de abril de 2018, que forma parte integrante del presente como Anexo 2 (IF-2018-04003873-GDEBA-DPDYCPMEGP).
ARTÍCULO 4°: Disponer la emisión de los títulos de deuda pública en base a los siguientes términos y condiciones financieras:
a. Denominación: “Títulos de Deuda de la Provincia de Buenos Aires a tasa variable con vencimiento el 12 de abril de 2025”;
b. Emisor: Provincia de Buenos Aires;
c. Colocadores: Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Itaú Argentina S.A, Citicorp Capital Markets S.A. y HSBC Bank Argentina S.A.;
d. Moneda de emisión: pesos (ARS);
e. Moneda de Integración: pesos (ARS) o dólares estadounidenses (USD) al tipo de cambio que surja del promedio simple del tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA de los 3 (tres) Días Hábiles inmediatos anteriores a la Fecha de Licitación (ARS 20,1687 por cada USD 1,00);
f. Monto: hasta valor nominal pesos treinta mil millones (VN ARS 30.000.000.000);
g. Precio de Emisión: cien por ciento (100%);
h. Fecha de emisión: 12 de abril de 2018;
i. Vencimiento: 12 de abril de 2025;
j. Tasa de interés: Se determinará como el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar para Bancos Privados (para montos mayores a ARS 1.000.000 y plazos de 30 a 35 días) o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio publicadas diariamente por el BCRA desde los 10 días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los 10 días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo de trescientos setenta y cinco puntos básicos (375 bps). Los dos primeros trimestres no podrán devengar una tasa menor al (27,00%) nominal anual;
k. Fecha de vencimiento de los servicios de interés: los servicios de interés vencerán los días 12 de enero, 12 de abril, 12 de julio y 12 de octubre de cada año. En caso de que la fecha de vencimiento de cualquier servicio de interés operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente. Los periodos de devengamiento de intereses no se verán alterados cuando la fecha de pago de intereses sea trasladada a un día posterior por el motivo anteriormente mencionado;
l. Intereses: los intereses se pagarán trimestralmente y se calcularán sobre el valor nominal, en virtud de los días efectivamente transcurridos sobre la base de años de 365 días; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer servicio de interés, excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios de interés, desde la fecha de vencimiento del último servicio de interés hasta el día previo a la próxima fecha de vencimiento del servicio de interés inclusive;
m. Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior;
n. Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN ARS 1.000) y múltiplos de valor nominal pesos un mil (VN ARS 1.000) por encima de dicho monto;
o. Forma de colocación: licitación pública a través del sistema SIOPEL provisto por el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima;
p. Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima y la negociación en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima;
q. Forma: serán representados por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores Sociedad Anónima;
r. Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya, conforme se detalla en el Prospecto;
s. Comisión: la comisión será de 0,25% sobre el valor nominal del capital total de los títulos públicos efectivamente suscriptos e integrados y será repartida por los Colocadores por partes iguales entre ellos, utilizando para el caso de corresponder, el tipo de cambio aplicable (ARS 20,1687 por cada USD 1,00) conforme se define en el inciso e) del presente artículo;
t. Destino de los fondos: financiar la ejecución de proyectos de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, afrontar pagos de servicios de amortización de deuda, como así también tender a mejorar el perfil de vencimientos de la deuda pública;
u. Ampliaciones: la Provincia se reserva el derecho a emitir oportunamente, y sin el consentimiento de los tenedores de los Títulos, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión;
v. Rescate: no podrán ser rescatados antes de su vencimiento a opción de la Provincia o ser reembolsados a opción de los tenedores. Sin embargo, la Provincia podrá, en cualquier momento, comprar Títulos y mantenerlos o revenderlos o cancelarlos;
w. Montos adicionales: todos los pagos respecto del capital y de los intereses, por y en nombre de la Provincia, con respecto a los Títulos de Deuda, serán realizados sin retención ni deducción alguna en concepto de impuestos, derechos, gravámenes u otras cargas gubernamentales presentes o futuras, de cualquier naturaleza, aplicados, gravados, cobrados, retenidos o implementados por, o dentro de la República Argentina o la Provincia de Buenos Aires o por cualquier autoridad impositiva de la misma a menos que dicha retención o deducción sea requerida por ley. En caso que la Provincia deba realizar una retención o deducción de esta naturaleza, pagará (sujeto a ciertas excepciones y limitaciones) aquellos montos adicionales necesarios a fin de asegurar que los tenedores de títulos de deuda reciban el mismo importe que hubieran recibido de no haberse realizado dicha retención o deducción;
x. Legislación aplicable: Ley de la República Argentina;
y. Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia;
z. Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima;
a. Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
NOTA: Los Anexos podrán ser consultados en el Ministerio de Economía.
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
C.C. 3412