LEY 11701


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados sobre la calle Costa y sobre la calle Toso entre la de Progreso y Bompland de la localidad de Alejandro Korn, partido de San Vicente, identificado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección F, Manzana 254, Parcelas 2a, 2b, 11a y 11b, con una superficie aproximada de mil trescientos veinte m2 (1.320), cuyos dominios obran inscriptos en las Matrículas N° 1.111, N° 1.112, N° 1.121 y N° 1.122, a nombre de Benigno Catalino PEREZ, Eficio MALARA, Faustino MALARA, Calista CEJAS de NAVARRO Y Lucindo NAVARRO y Marcos SCATAELLA, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación del Establecimiento Educacional N° 25 en la localidad de Alejandro Korn, partido de San Vicente.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes de la Ley General de Expropiación N° 5.708.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.