ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de San Vicente, que se detallan a continuación:
a) Lote de terreno, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 2-a, inscripto su dominio en la Matrícula N° 12.565, del partido de San Vicente.
b) Lote de terreno, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 2-b, inscripto su dominio en la Matrícula N° 12.566, del partido de San Vicente.
c) Lote de terreno, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 3-a, inscripto su dominio en la Matrícula N° 12.567, del partido de San Vicente.
d) Lote de terreno, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 3-b, inscripto su dominio en la Matrícula N° 12.568, del partido de San Vicente.
e) Lote de terreno, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 4-a, inscripto su dominio en la Matrícula N° 12.569, del partido de San Vicente.
f) Lote de terreno, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 4-b, inscripto su dominio en la Matrícula N° 12.570, del partido de San Vicente.
g) Lote de terreno, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 5-a, inscripto su dominio en la Matrícula N° 12.571, del partido de San Vicente.
h) Lote de terreno, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 5-b, inscripto su dominio en la Matrícula N° 12.572, del partido de San Vicente.
Todos los inmuebles se hallan anotados a nombre de Amelia Raquel Moodie de Mas; Juan Carlos Moodie; Ida Juana Cristi de Badano; Elvira Magdalena Cristi de Martin; Ernesto Mario Cella; Orlando Dardo Cella; Celiar René Cella; María Silvia Cella de Ares; Ruth Josefa Cristi, María Luisa Cristi de Ruilopez; Alberto Juan Pedro Cristi; Aída Mariana Cristi; Eduardo Luis Cristi y Mariana Arribillaga de Cristi; y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán donados a la Fundación “Crecer con Todos”, con Personería Jurídica inscripta en la Matrícula N° 8.798, los que serán destinados para la construcción de su Sede y demás instalaciones que hacen al cumplimiento de sus fines estatutarios.
ARTICULO 3.- El cargo previsto en el artículo anterior, deberá cumplirse en el plazo de cinco (5) años que se computará a partir de la fecha de la toma de posesión por parte de la beneficiaria.
ARTICULO 4.- En caso de incumplimiento del cargo previsto en el artículo 2°, se producirá la revocación de la donación, retrotrayéndose el dominio de los inmuebles a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.