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Fundamentos de la Ley 11351
Es evidente que la
elección de nuestro país como sede de un Congreso de tanta relevancia, es en
sí mismo un reconocimiento al desarrollo del tratamiento terapéutico de esta
patología en Debemos tomar conciencia de esta enfermedad, que no sólo puede devenir en la ceguera o amputaciones no traumáticas, con la consiguiente consecuencia de invalidez, sino que en numerosas ocasiones llega a ser mortal. Obra alternativa de esta patología es la necesidad del paciente de tener que recibir un tratamiento de diálisis, que conlleva un alto costo, lo que lo torna de cumplimiento casi imposible en la mayoría de los casos. Como comparación, un año de aplicación de diálisis equivale a 20 años de insulina. Es imprescindible contar con mayores especialistas médicos y enfermeros capacitados, a efectos de atender la enfermedad desde su inicio. Es verdad que se necesita contar con partidas específicas en los presupuestos gubernamentales para capacitación profesional, investigación o provisión de medicamentos o instrumentos para tratamiento. Pero también es cierto que se debe agudizar la imaginación y reducir la concreción de objetivos de menor cuantía, ya que la salud es uno de los tópicos primordiales en cualquier sociedad. Y el tratamiento debido del diabético es parte fundamental de esa prioridad. Es menester, además, implementar una normativa de alcance provincial, que facilite un tratamiento eficaz, para aliviar a los más desposeídos, que por falta de recursos no pueden consagrarse a la debida asistencia. Pero también es menester lograr un diagnóstico precoz, del mismo modo que hay ejercer una docencia amplia en la materia.
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