DECRETO 322/2021

LA PLATA, 22 de Mayo de 2021.

VISTO el expediente EX-2018-18712131-GDEBA-DGTYAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual diversos/as agentes solicitan se les abone la compensación extraordinaria no remunerativa y no bonificable establecida por el Decreto N° 1415/18, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° del Decreto N° 1415/18 se estableció, por única vez, una compensación extraordinaria de pesos veintisiete mil novecientos ($27.900), no remunerativa ni bonificable, destinada al personal que a la fecha de su dictado se desempeñaba en la entonces Subsecretaría de Capital Humano, actual Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, y que hubiera percibido oportunamente la bonificación otorgada por el Decreto N° 1785/15;

Que en dicho instrumento quedó determinada la nómina de agentes beneficiarios/as, y se fundamentó en las pautas acordadas en una Mesa Técnica celebrada el 25 de abril de 2018, formalizada mediante Acta N° 2/18 del Ministerio de Trabajo, entre las jurisdicciones del entonces Ministerio de Economía, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la entonces Subsecretaría de Capital Humano y las Entidades Gremiales de la Unión del Personal Civil de la Nación y la Asociación de Trabajadores del Estado;

Que, en esta instancia, veinte (20) agentes reclaman el pago de la compensación extraordinaria no remunerativa y no bonificable establecida por el Decreto N° 1415/18, en virtud de ser omitidos/as en el Anexo correspondiente;

Que la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, certifica que los/as agentes reclamantes no percibieron la compensación extraordinaria no remunerativa ni bonificable, atento su omisión en la nómina referenciada, y que reúnen los requisitos necesarios para estar incluidos/as en el Anexo Único del Decreto N° 1415/18;

Que, advertida la omisión, corresponde hacer lugar a lo solicitado;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han dictaminado favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Hacer lugar al reclamo efectuado por los y las agentes detallados/as en el Anexo Único (IF-2021-10935690-GDEBA-DDDPPMJGM), por medio del cual solicitan se les abone la compensación extraordinaria de pesos veintisiete mil novecientos ($ 27.900), no remunerativa ni bonificable, acordada por el Decreto N° 1415/18.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 Carlos Alberto Bianco                                                                   AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                                Gobernador