Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 94/14
VISTO el expediente N° 2145-48771/14, las Leyes Nº 13.757, N° 11.720 y
14.343, los Decretos Nº 23 de fecha 12 de diciembre de 2012, el Decreto 806/97,
modificado por Decreto N° 650/11, las Resoluciones Nº 37/96, 592/00 y las
Resoluciones de
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de
Que, asimismo, dicho artículo impone que toda persona física o jurídica, cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente, está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo;
Que los hidrocarburos y sus derivados son compuestos con alto grado de peligrosidad y nocividad para el ambiente ante su deficiente manejo;
Que el punto 2 del Anexo II A de
Que en el Anexo I, artículo 1°, apartado n) de
Que resulta necesario prevenir, y subsidiariamente remediar, las contingencias ambientales asociadas a la extracción de Sistemas de Almacenaje Subterráneo de Hidrocarburos por sus severas implicancias con la contaminación del suelo y de aguas superficiales y subterráneas;
Que la extracción de un S.A.S.H. o T.A.A.H. requiere de un procedimiento específico y de la intervención de agentes especializados a fin de garantizar la seguridad de las personas, como así también la minimización de los impactos ambientales que dicho procedimiento pudiera producir;
Que, asimismo, resulta necesario la intervención en dicho procedimiento a efectos de garantizar la ausencia de afectación de los recursos una vez extraído el S.A.S.H. o T.A.A.H.;
Que el monitoreo de gases y la desgasificación, si fuera necesaria, son imprescindibles como norma de seguridad durante todo el proceso de extracción de un S.A.S.H. o T.A.A.H.;
Que el procedimiento de extracción de un S.A.S.H. o T.A.A.H. se considera comprendido en lo normado por el artículo 15 Ley N° 11.720;
Que
Que si bien las empresas que prestan servicios de extracción de un S.A.S.H.
y/o T.A.A.H. no constituyen a priori una planta de tratamiento, las tareas que
realizan en el establecimiento generador se corresponden con las que desarrolla
una planta de tratamiento conforme el artículo 36 de
Que tanto el tanque, cañerías y accesorios extraídos, como la tierra,
residuos y líquidos contenidos en el tanque y la tierra contaminada removida
aledaña al S.A.S.H. y a los T.A.A.H., constituyen residuos especiales que
deberán gestionarse en un todo de acuerdo a
Que si los mencionados residuos especiales debieran almacenarse transitoriamente, el sector destinado al almacenamiento deberá tener previstos sistemas de contención de derrames, pisos o pavimento impermeable, sistemas de carga y descarga seguros y todo lo necesario para garantizar la minimización de los efectos por contingencias;
Que, una vez finalizadas las tareas de extracción del S.A.S.H. o de los
T.A.A.H., debe realizarse un estudio hidrogeológico a fin evaluar la necesidad
de realizar tareas de remediación en el sitio, de consuno con lo establecido
por
Que ha tomado intervención
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Resolución en
virtud de
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Toda tarea de
extracción de Sistemas de Almacenaje Subterráneo de Hidrocarburos (S.A.S.H.) o
de Sistemas Aéreos de Almacenaje de Hidrocarburos (S.A.A.H.), incluyendo
tanques, cañerías y accesorios, deberá efectuarse a través de un Operador “In
Situ”, habilitado por esta Autoridad en el marco de
ARTÍCULO 2°. El tanque, cañerías y accesorios
extraídos, la tierra, residuos y líquidos contenidos en el tanque, la tierra
contaminada removida aledaña al S.A.S.H. y/o S.A.A.H. y todo otro residuo
generado en el procedimiento de la extracción, constituyen residuos especiales
y deben gestionarse de acuerdo a lo estipulado por
ARTÍCULO 3°. El Generador,
juntamente con el Operador “In Situ”, tramitarán ante esta Autoridad la
correspondiente autorización para realizar las tareas de extracción del S.A.S.H.
y/o S.A.A.H., en los términos de lo normado por el artículo 5° de
ARTÍCULO 4°. Toda solicitud de
autorización presentada por el Generador, juntamente con el Operador “In Situ”
habilitado, deberá acompañarse con documentación, avalada por un profesional
inscripto conforme lo estipulado por
a. Descripción completa del S.A.S.H. y/o S.A.A.H. que incluya plano del sitio con la localización del mismo; y copia de los dos últimos Certificados de Auditoría de Hermeticidad en el marco de Resolución S.E. 1102/04 (S.A.S.H.) o Inspección Técnica y Ambiental vigente en el marco de Resolución S.E. 785/05 (T.A.A.H.).
b. Plan de extracción del S.A.S.H. y/o S.A.A.H., que contemple :
• Procedimiento de extracción (desgasificación; extracción de residuos; desguace; extracción/izaje; manejo de residuos; resguardos de seguridad).
• Cronograma de Ejecución de Tareas.
c. Descripción de las condiciones de almacenamiento transitorio de los residuos especiales generados en las tareas de extracción, de acuerdo a lo normado por la
Resolución SPA N° 592/00, que incluya plano del sitio con localización del sector destinado al acopio de los mencionados residuos.
ARTÍCULO 5°. El Operador “In Situ” habilitado deberá informar a esta Autoridad con una antelación no menor a 10 (diez) días del inicio de las tareas de extracción del S.A.S.H. y/o S.A.A.H. la fecha del comienzo de las mismas, a fin que esta Autoridad pueda inspeccionar su realización.
ARTÍCULO 6°. Posteriormente a la extracción del S.A.S.H. y/o S.A.A.H., el generador deberá acreditar ante esta Autoridad, mediante presentación de copias de Manifiestos de Transporte y Certificados de Tratamiento y Disposición Final, la gestión dada a los residuos generados en las tareas de extracción del S.A.S.H. y/o S.A.A.H.
ARTÍCULO 7°. Posteriormente a la
extracción del S.A.S.H. y/o S.A.A.H. el Generador deberá presentar a esta
Autoridad copia de estudio hidrogeológico, realizado por empresa habilitada
ante esta Autoridad, en el marco de lo establecido por el artículo 35 de
ARTÍCULO 8°. Toda infracción o
incumplimiento de las disposiciones de esta Resolución hará pasible a los
responsables de las sanciones previstas en
ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo
C.C. 288