Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 54

La Plata, 10 de junio de 2009.

VISTO el expediente N° 2300-3823/09 por el cual se propicia aprobar la emisión, colocación y registración de los “Bonos de la Provincia de Buenos Aires con vencimiento en 2016”, y los modelos de contrato a suscribirse a efectos de perfeccionar dicha emisión, las Leyes N° 13767 y Nº 13929, el Decreto-Ley Nº 7764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9167/86), y los Decretos Nº 206/07, Nº 1826/08, Nº 3.260/08, Nº 529/09, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 529/09 se encomendó al Ministro de Economía la ejecución y administración del financiamiento previsto en los artículos 32 y 52 de la Ley Nº 13929, así como la aprobación de cada endeudamiento que se lleve adelante en el marco de dicha norma, incluyendo los términos financieros, operatoria y aprobación de documentos relacionados;
Que el artículo 52 de la Ley Nº 13929 de Presupuesto del Ejercicio 2009, autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos un mil seiscientos cuarenta y nueve millones treinta y ocho mil ($ 1.649.038.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en desarrollo o que se prevean iniciar durante el Ejercicio fiscal 2009;
Que el endeudamiento que se contraiga deberá prever como destino el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública ya iniciados o a iniciarse durante el ejercicio fiscal 2009; lo que refleja la importancia que la Provincia asigna a proveer a los distintos actores económicos de una infraestructura que acompañe y favorezca su desarrollo, esto sin descuidar aspectos fundamentales que hacen al bienestar y seguridad de la población;
Que, en ese marco, y en virtud de la autorización otorgada por el citado artículo 52 de la Ley Nº 13929, se propicia emitir “Bonos con vencimiento en 2016” por un monto de emisión de hasta dólares estadounidenses treinta y cinco millones (U$S 35.000.000);
Que conforme consta a fojas 108/109, nueve Cajas de Previsión Social de Profesionales de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de consolidar el compromiso institucional hacia la Provincia, han suscripto un Acta mediante la cual se comprometen a suscribir tales Bonos por los montos que allí se determinan;
Que, no obstante que la fecha de emisión del título público provincial a emitir es el 1º de mayo de 2009, la efectiva suscripción de los mismos, por los montos acordados, será realizada al valor técnico correspondiente a la fecha de cada Contrato de Suscripción;
Que, a tales efectos, se acordó un modelo de Contrato de Agencia a celebrar con las Cajas de Previsión Social para Profesionales de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires a través del cual se instrumenta la emisión y compra del título público provincial antes referido, que por medio de la presente se aprueba como Anexo;
Que dicho modelo de Contrato prevé la celebración de un Contrato de Suscripción a celebrar con cada una de las Cajas de Previsión Social para Profesionales de la Provincia de Buenos Aires en cada suscripción que se realice;
Que conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1826/08, modificatorio del Decreto Nº 206/07, la Subsecretaría de Hacienda es el órgano rector del Subsistema de Crédito Público, en coordinación con las jurisdicciones involucradas;
Que, el artículo 61 de la Ley Nº 13767 de Administración Financiera del Sector Público Provincial, establece las competencias del citado órgano rector, entre las que se encuentran “…intervenir en la gestión de las operaciones de crédito público…” y “…fijar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de deuda pública, así como los de negociaciones, contratación y cancelación de operaciones de crédito público…”;
Que, en ese contexto, el inciso 4º) del artículo 61 del Decreto Nº 3260/08, reglamentario de la citada Ley, establece que “…El Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público podrá contratar instituciones financieras para que actúen como agentes colocadores, suscriptores y/o estructuradores, como agentes fiduciarios, de pago, de registro, de proceso, de información y/o de canje, firmas de asesores legales, firmas calificadoras de riesgo y casas de registro y compensación, así como de cualquier otro agente o firma que resulte necesario a los fines de perfeccionar las operaciones de crédito público de la Administración Central y Organismos Descentralizados, de acuerdo con la normativa legal aplicable sobre la materia. Asimismo, podrá asesorar y colaborar con las demás entidades del Sector Público Provincial en la selección y contratación de dichos agentes. El Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público podrá solicitar la participación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de agente financiero de la Provincia instituido por el artículo 9° de su Carta Orgánica (Decreto Ley N° 9434/79 y modificaciones), para cumplir el rol de intermediario en las operaciones financieras que se lleven adelante, si las condiciones de mercado lo ameritan…”;
Que, en el mismo sentido, el inciso 5º) del mismo artículo dispone que “…El Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público estará plenamente autorizado a tramitar todo tipo de aprobación y autorización ante las distintas bolsas de comercio y mercados locales e internacionales necesarios para lograr la cotización de los instrumentos de deuda provinciales. Asimismo, estará bajo su órbita requerir las aprobaciones de las operaciones financieras provinciales, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal instituido por la Ley Nacional N° 25917 o del régimen que en el futuro lo sustituya. También será competencia del Órgano Rector del Subsistema requerir las autorizaciones y aprobaciones ante autoridades regulatorias de los mercados de capitales y bancos centrales donde se pretenda ofrecer públicamente un instrumento de deuda provincial…”;
Que, por ello, en el marco de lo dispuesto en el inciso 3º), apartados d) y h), del artículo 26 del Decreto-Ley 7764/71, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas y a los efectos de proveer el registro y pago de los títulos a emitir bajo condiciones de total transparencia y en base a parámetros de eficiencia requeridos por el mercado, se prevé la contratación de la Caja de Valores S.A. con el objeto de que ésta lleve, por cuenta y orden de la Provincia, el Libro de Registro de los Bonos emitidos y proceda a registrar la nómina de titulares con sus datos, como así también la cantidad, clase y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento, y, por otro lado, se autoriza al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público a suscribir el Contrato de Prestación de Servicios y toda otra documentación necesaria para la debida emisión, colocación y registración de los referidos títulos públicos;
Que, en ese marco, no resulta exigible la inscripción de la Caja de Valores S.A. en el Registro de Proveedores, atento la causal de exclusividad por la cual se contrata y que no es proveedor habitual de la Provincia (art. 101 inc. g del Decreto Nº 3300/72 t.o.);
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52 de la Ley Nº 13929 y el artículo 1º del Decreto Nº 529/09, el artículo 61 del Decreto Nº 3260/08, el artículo 26 inciso 3, apartados d) y h) del Decreto-Ley N° 7764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9167/86);
Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Autorizar la emisión de los “Bonos de la Provincia de Buenos Aires con vencimiento en 2016” por un monto de hasta dólares estadounidenses treinta y cinco millones (U$S 35.000.000); en base a los siguientes términos y condiciones financieras:
- Denominación: “Bonos de la Provincia de Buenos Aires con vencimiento en 2016”;
- Monto de emisión: hasta dólares estadounidenses treinta y cinco millones (U$S 35.000.000);
- Moneda de denominación: dólares estadounidenses;
- Fecha de emisión: 1º de mayo de 2009;
- Fecha de vencimiento: 1º de mayo de 2016;
- Tasa de interés: BADLAR en U$S para Bancos Privados, según fuente del Banco Central de la República Argentina o la que en el futuro la reemplace, más un spread de 150 puntos básicos con un techo del 7% nominal anual;
- Amortización: 9 (nueve) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, pagaderas a partir del 1° de mayo de 2012;
- Servicios de Intereses: se pagarán semestralmente en mayo y noviembre de cada año, capitalizándose los primeros seis meses;
- Garantía: cesión de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
- Agente de Registro y Pago: Caja de Valores S.A.;
- Agente Administrativo y Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Modelo de Contrato de Agencia y su Anexo Modelo de Suscripción a fin de implementar la emisión que se aprueba mediante el artículo 1º, que como Anexo 1 forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el Modelo de Contrato de Prestación de Servicios con Caja de Valores S.A. y la contratación con la citada entidad, en el marco de lo dispuesto en el inciso 3º), apartado d y h del artículo 26 del Decreto-Ley N° 7764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9.167/86) y modificaciones que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. Autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público, conjunta o separadamente, a aprobar y suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión, registro, cotización y negociación en relación con esta emisión, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que los bonos a emitir, eventualmente, coticen en los mercados, las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener las cotizaciones y autorizaciones de negociación antes mencionadas y para mantenerlas en plena vigencia mientras los referidos títulos públicos provinciales se encuentren en circulación, la celebración de un contrato sustancialmente similar al Contrato de Prestación de Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, aprobado por el artículo anterior, la firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los bonos a nombre del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires en dicha institución y todo otro documento relacionado con la cotización, negociación y/o registración de los referidos bonos.
ARTÍCULO 5º. La Dirección Provincial de Presupuesto formulará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.


Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía

Notas: Los Anexos pueden ser consultados en la Dirección Provincial de Deudas y Créditos Públicos del Ministerio de Economía.


C.C. 7.980