Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución
Nº 54
VISTO el expediente N°
2300-3823/09 por el cual se propicia aprobar la emisión, colocación y
registración de los “Bonos de
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 529/09 se encomendó al Ministro de
Economía la ejecución y administración del financiamiento previsto en los
artículos 32 y 52 de
Que el artículo 52 de
Que el endeudamiento que se contraiga deberá prever como destino el
financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública ya iniciados o
a iniciarse durante el ejercicio fiscal 2009; lo que refleja la importancia que
Que, en ese marco, y en virtud de la autorización otorgada por el citado
artículo 52 de
Que conforme consta a fojas 108/109, nueve Cajas de Previsión Social de
Profesionales de
Que, no obstante que la fecha de emisión del título público provincial a emitir
es el 1º de mayo de 2009, la efectiva suscripción de los mismos, por los montos
acordados, será realizada al valor técnico correspondiente a la fecha de cada
Contrato de Suscripción;
Que, a tales efectos, se acordó un modelo de Contrato de Agencia a celebrar con
las Cajas de Previsión Social para Profesionales de
Que dicho modelo de Contrato prevé la celebración de un Contrato de Suscripción
a celebrar con cada una de las Cajas de Previsión Social para Profesionales de
Que conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1826/08, modificatorio
del Decreto Nº 206/07,
Que, el artículo 61 de
Que, en ese contexto, el inciso 4º) del artículo 61 del Decreto Nº 3260/08,
reglamentario de la citada Ley, establece que “…El Órgano Rector del Subsistema
de Crédito Público podrá contratar instituciones financieras para que actúen
como agentes colocadores, suscriptores y/o estructuradores,
como agentes fiduciarios, de pago, de registro, de proceso, de información y/o
de canje, firmas de asesores legales, firmas calificadoras de riesgo y casas de
registro y compensación, así como de cualquier otro agente o firma que resulte
necesario a los fines de perfeccionar las operaciones de crédito público de
Que, en el mismo sentido, el inciso 5º) del mismo artículo dispone que “…El
Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público estará plenamente autorizado a
tramitar todo tipo de aprobación y autorización ante las distintas bolsas de
comercio y mercados locales e internacionales necesarios para lograr la
cotización de los instrumentos de deuda provinciales. Asimismo, estará bajo su
órbita requerir las aprobaciones de las operaciones financieras provinciales,
en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal instituido por
Que, por ello, en el marco de lo dispuesto en el inciso 3º), apartados d) y h),
del artículo 26 del Decreto-Ley 7764/71, teniendo en cuenta las particulares
condiciones de especialización técnica requeridas y a los efectos de proveer el
registro y pago de los títulos a emitir bajo condiciones de total transparencia
y en base a parámetros de eficiencia requeridos por el mercado, se prevé la
contratación de
Que, en ese marco, no resulta exigible la inscripción de
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Tesorería General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 52 de
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
DE
ARTÍCULO 1º. Autorizar la
emisión de los “Bonos de
- Denominación: “Bonos de
- Monto de emisión: hasta dólares estadounidenses treinta y cinco millones (U$S
35.000.000);
- Moneda de denominación: dólares estadounidenses;
- Fecha de emisión: 1º de mayo de 2009;
- Fecha de vencimiento: 1º de mayo de 2016;
- Tasa de interés: BADLAR en U$S para Bancos Privados, según fuente del Banco
Central de
- Amortización: 9 (nueve) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, pagaderas
a partir del 1° de mayo de 2012;
- Servicios de Intereses: se pagarán semestralmente en mayo y noviembre de cada
año, capitalizándose los primeros seis meses;
- Garantía: cesión de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º
del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
- Agente de Registro y Pago: Caja de Valores S.A.;
- Agente Administrativo y Financiero: Banco de
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Modelo de Contrato de Agencia y su Anexo Modelo de
Suscripción a fin de implementar la emisión que se aprueba mediante el artículo
1º, que como Anexo 1 forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el Modelo de Contrato de Prestación de Servicios con Caja
de Valores S.A. y la contratación con la citada entidad, en el marco de lo
dispuesto en el inciso 3º), apartado d y h del artículo 26 del Decreto-Ley N°
7764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9.167/86) y modificaciones que como
Anexo 2 forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. Autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial
de Deuda y Crédito Público, conjunta o separadamente, a aprobar y suscribir
(incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión, registro,
cotización y negociación en relación con esta emisión, incluyendo las
presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que los
bonos a emitir, eventualmente, coticen en los mercados, las demás medidas que
sean necesarias a los fines de obtener las cotizaciones y autorizaciones de
negociación antes mencionadas y para mantenerlas en plena vigencia mientras los
referidos títulos públicos provinciales se encuentren en circulación, la
celebración de un contrato sustancialmente similar al Contrato de Prestación de
Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, aprobado por el artículo
anterior, la firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los
bonos a nombre del Ministerio de Economía de
ARTÍCULO 5º.
ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría
General de
Alejandro
G. Arlía
Ministro de Economía
Notas: Los Anexos pueden
ser consultados en
C.C. 7.980