ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso
d) del artículo 24 del Decreto-Ley 9578/80, por el siguiente texto:
“Inciso d) Por hallarse suspendido en el ejercicio del cargo como medida
preventiva, hasta tanto se resuelva el sumario que se le instruya. Durante
dicho período, se practicarán de su haber y demás emolumentos sujetos a
aportes, las deducciones correspondientes a obras sociales y previsionales,
reteniéndosele el remanente, el cincuenta (50) por ciento del haber,
abonándosele el resto al agente. Las sumas correspondientes a las asignaciones
familiares, no estarán sujetas a retención.
ARTICULO 2.- Incorpórase como inciso e) al artículo 25 del Decreto-Ley 9578/80, el siguiente texto:
“Inciso e) En cuanto a la retención de haberes prevista en el inciso d) del
artículo 24, los mismos les serán reintegrados de oficio, con más los intereses
moratorios devengados desde que cada suma fue retenida y hasta el efectivo e
íntegro pago, cuando en el sumario se dictare resolución imponiendo
apercibimiento, arresto, suspensión de empleo por no más de treinta (30) días,
o cuando se sobreseyera la causa o al sumariado.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..