LEY  15263

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Institúyase el 6 de abril de cada año como el “Día Provincial de la Actividad Física”, en coincidencia con la fecha de conmemoración del “Día Mundial de la Actividad Física” instituido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, implementará campañas de promoción de la actividad física. Al mismo tiempo, realizará campañas publicitarias, actividades informativas, de difusión y concientización que permitan a los bonaerenses comprender la importancia de realizar actividad física y cuáles son sus beneficios en la salud y la calidad de vida.

ARTÍCULO 3°.-  Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a realizar campañas de promoción y concientización de la actividad física, a fin de complementar los esfuerzos provinciales establecidos en el Artículo 2° de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte.