LEY 11804
Texto Actualizado con la modificación introducida por Ley 11864.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de
(Texto según Ley 11864) “Artículo 1.- Condónase la deuda por Impuesto Inmobiliario y tasas de Obras Sanitarias de aquellos inmuebles destinados a vivienda propia y construidos mediante financiación del Banco Hipotecario Nacional, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, incluidos en las operatorias globales denominadas H.N. 660, H.N. 670, H.N. 700 (reactivación variante II) y H.N. 311.
El beneficio establecido precedentemente comprende las
obligaciones devengadas hasta el momento de la firma de la escritura y teniendo
como fecha tope la establecida en
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.